Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

Constitucional demandar una mayor responsabilidad a los medios de comunicacion social a fin de que realmente cumplan con la funcion encomendada por la Constitucion en su articulo 6: "(...) los medios de comunicacion social deben colaborar con el Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural". Se invoca, pues, la MORDAZA informativa, lo que evidentemente no comporta que depongan su labor de investigacion, tan necesaria, sino simplemente que lo sea respetando la judicatura, el sistema democratico y a los peruanos en general. B. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA FORMA Y POR EL FONDO

permanente entre las tres partes principales de toda Constitucion: el estatuto de las libertades, el estatuto del poder y el estatuto del control. Ello supone que tal aliteracion debe corresponder al sentir constitucional, y a sus valores estatuidos, pues, "(...) toda reforma constitucional pone de manifiesto como unas necesidades objetivas, real o supuestamente inevitables, se valoran mas que la realidad normativa vigente (...) si tales modificaciones se acumulan en poco tiempo, la consecuencia inevitable sera el resquebrajamiento de la confianza en la inviolabilidad de la Constitucion y el debilitamiento de su fuerza normativa"7 . Esta modificacion de los contenidos constitucionales esta permitida originariamente por el propio texto del articulo 206 de la Constitucion, lo cual significa que la modificacion debe efectuarse sobre la base de las circunstancias historicas correspondientes. 17. El Poder Constituyente y el Tribunal Constitucional El Poder Constituyente originario, por ser previo y sin control juridico, tiene la capacidad de realizar transmutaciones al texto constitucional, ya que este organo representativo es el encargado de `crear' la Constitucion. Ello es asi porque aparece como una entidad unica, extraordinaria e ilimitada formalmente. Al respecto, debe precisarse cual es la relacion entre el Tribunal Constitucional y el Poder Constituyente originario. Cuando resuelve un MORDAZA, y al haberse reconocido en el articulo 1 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, que "(...) es el organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad", en el fondo se esta admitiendo que este Colegiado, actuando con lealtad constitucional y juridica, es el interprete de la voluntad del poder originario, atendiendo a que su fin es darle un sentido vivo, ductil y omnicomprensivo a la Constitucion. Pero debe quedar MORDAZA, especialmente para esta sentencia, que esto no quiere decir que el Tribunal Constitucional sea el Poder Constituyente; simplemente se convierte, por asi decirlo, en su `vocero'. 18. La reforma constitucional asignada al Congreso de la Republica El Poder Constituyente se ha autolimitado en la actual Constitucion -articulo 206- a traves del poder de revision constitucional, lo que hace posible la existencia de una reforma constitucional, siempre y cuando se siga lo formal y materialmente establecido. La existencia de un poder constituyente derivado implica la competencia del Congreso para reformar preceptos no esenciales de la Constitucion, conforme a lo previsto en su mismo texto. Por ello, se caracteriza por ser limitado juridicamente y posterior. Al respecto, este Tribunal ha sido MORDAZA en manifestar, en el fundamento 84 de la Sentencia del Expediente Nº 014-2002-AI/TC, que "(...) el articulo 206º de la Constitucion regula el poder de reforma de la Constitucion, condicionando su ejercicio a la observancia de su procedimiento. A saber, que esta deba ser aprobada por el Congreso con la mayoria

§1. LA NECESIDAD DE ESTABLECER LIMITES CONSTITUCIONALES A LA LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
14. Segun los demandantes, debe examinarse la ley de reforma constitucional Los demandantes sostienen que el Tribunal Constitucional debe realizar el examen parcial de la ley de reforma constitucional, pues consideran que, "(...) de no ser asi, resultaria meramente teorico y academicamente rico, pero vano y superfluo en la practica, establecer la exigencia de limites al poder de reforma constitucional para senalar a renglon seguido que en caso el organo competente para la reforma los supere y exceda, alterando el contenido esencial de la Constitucion, no es posible controlar dichos excesos por ser una cuestion politica ajena al control constitucional, y por lo tanto, no existir un organo y un MORDAZA autorizados para impedir y reprimir dicha reforma". De esta forma, "es evidente que el poder reformador (constituyente derivado) del Congreso o Parlamento es insuficiente para producir una reforma que afecte, de cualquier manera, las decisiones politicas fundamentales, los principios y los valores superiores de la Constitucion, entre los cuales se encuentran los derechos fundamentales que esta reconoce y garantiza"5 . 15. Segun el demandado, la ley de reforma se ha hecho al MORDAZA de decisiones del Tribunal Constitucional El demandado ha senalado como motivacion de la reforma constitucional que, "(...) resulta un imposible juridico declarar inconstitucional una reforma constitucional que tiene como objetivo cumplir con todas las previsiones, reflexiones, recomendaciones e interpretaciones que de la Constitucion ha hecho el Tribunal Constitucional en materia de regimen pensionario"6 . 16. El reconocimiento de la necesidad de cambios constitucionales Independientemente de los argumentos de MORDAZA partes, corresponde analizar como se configura la competencia de este Colegiado para revisar una ley de reforma constitucional, determinando basicamente los parametros que el Congreso tiene para dictarla. Las Constituciones modernas se fundan en un conjunto de principios y de reglas cuyos contenidos delimitan, con mayor o menor precision, el MORDAZA en el que se debe resolver cualquier MORDAZA de controversias relativas a los limites a los derechos fundamentales. Es por ello que se requiere, por definicion, de un elevado grado de estabilidad y previsibilidad juridica para permitir que las sociedades puedan alcanzar sus objetivos mas valiosos, entre los que se cuenta el de organizar la convivencia humana de un modo adecuado y eficiente. Sin embargo, estabilidad y previsibilidad no significan permanencia estatica, sino una continua adaptacion a los cambios sociales. Por eso, se considera que la Constitucion posee un caracter de ductibilidad. Es necesario senalar que cualquier modificacion constitucional, con independencia de cual sea su contenido, su orientacion o su especificidad, supone necesariamente una alteracion del equilibrio anteriormente vigente y, de un modo especial, de aquel que regula la tension

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Demanda de inconstitucionalidad Nº 007-2005-PI/TC, pp. 78-91. Contestacion a la demanda de inconstitucionalidad Nº 0051-2004-PI, p. 4, reiterada en la contestacion de las demandas Nº 004-2005-PI, 007-2005-PI y 009-2005-PI. HESSE, Konrad. Escritos de derecho constitucional, MORDAZA, Centro de Estudios Constitucionales, 1983. p. 74.

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