Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

quieren cambios en funcion a la realidad que regulan, pero no puede destruir la Constitucion, ni menos aun vulnerar su esencia, o como se ha venido denominando, `contenido fundamental'. En una aproximacion de caracter inicial, todo cambio que se realice en el sistema conforme a la Constitucion, no puede alterar su identidad. La adecuacion de normas constitucionales sirve, mas bien, para confirmar o reafirmar la mencionada identidad, en un sentido de evolucion normativa y social. En este MORDAZA, es imprescindible diferenciar entre interpretacion y mutacion. La interpretacion de un sistema juridico significa su desarrollo, sin que por ello se varie su base. La mutacion, por el contrario, se produce cuando se han modificado los fundamentos mismos del sistema. En este esquema, en doctrina se sostiene que la interpretacion es un procedimiento racional y controlable, que procura certeza y previsibilidad juridica en las normas, mientras que la mutacion "(...) modifica de la manera que sea, el contenido de las normas constitucionales de modo que la MORDAZA, conservando el mismo texto, recibe una significacion diferente"10 . Esta diferencia es clave, sobre todo en un `caso limite' como es el que es materia de este MORDAZA de inconstitucionalidad, relacionado con un supuesto de irreformabilidad del `contenido fundamental', lease nucleo constitucional. Por lo tanto, desde la perspectiva de la reforma constitucional, un sistema es estable si mantiene conformidad con el desarrollo de los principios constitucionales, o requerira una adaptacion, si esta no vulnera la esencia constitucional sobre la que se fundamenta formalmente la comunidad politica. 22. La dualidad de limites Teniendo MORDAZA que no toda reforma constitucional se produce de conformidad con la identidad de un sistema, se examinara, en primer lugar, los limites formales que deben condicionarla. Y, en MORDAZA, si tambien estan presentes los limites materiales, los cuales deben construirse a partir de la propia Constitucion. Si, segun el articulo 45 de la Constitucion, el poder se ejerce segun las limitaciones que esta impone, queda MORDAZA que el Congreso, segun lo estipula el articulo 102, debe "velar por respeto de la Constitucion y de las leyes", El sometimiento del Congreso a la Constitucion lo obliga a proteger los derechos y bienes en MORDAZA recogidos, en el caso que desarrolle una MORDAZA a traves de una ley regular o, aun mas, cuando lo hace mediante una ley de reforma constitucional. Debido a que la autoridad del poder de reforma tiene como soporte el texto constitucional, su contenido no puede destruir su fundamento ni su razon de ser. En la medida que el poder de reforma proviene de la propia normatividad y normalidad constitucionales, pueden enunciarse, cuando menos, dos corolarios basicos: - Que sus posibilidades formales de actuacion son solamente las que el ordenamiento constitucional le confiere; y, - Que sus posibilidades materiales en la modificacion de los contenidos de la Constitucion tienen, por necesidad, que ser tambien limitadas.

la referida exigencia de forma para la validez de esta actuacion constitucional"11 . 24. Segun el demandado, en un procedimiento de reforma constitucional no puede exigirse el derecho a la defensa El demandado considera ello porque "(...) la aprobacion de la Ley constituye un acto politico por excelencia que no puede reconducirse, como senala el demandante, a un MORDAZA del debido MORDAZA -el derecho de defensa- que rige los procesos y procedimientos de caracter sancionatorio. El procedimiento legislativo no se equipara con el MORDAZA jurisdiccional ni con los procedimientos administrativos o corporativos"12 . 25. El caracter de la limitacion de indole formal Debera, entonces, determinarse si a lo largo del MORDAZA de elaboracion de la ley de reforma del regimen pensionario se ha vulnerado el procedimiento exigido constitucionalmente, lo cual constituiria una afectacion a los limites formales impuestos. Al respecto, conviene acotar que las normas de procedimiento no pueden ser objeto de reforma constitucional. Las modificaciones del texto constitucional realizadas por los organos constituidos que se producen fuera de los cauces previstos en la normativa constitucional, seran nulas e ineficaces. Es decir, "(...) en cuanto la validez de una MORDAZA depende de su correspondencia con la forma -y en su caso el contenido- de otra superior, no puede validamente aplicarse a si misma. Por lo tanto, las Normas que regulan la reforma, en cuanto no pueden aplicarse a si mismas, se convierten en irreformables"13 . Proscripciones de este MORDAZA se establecen claramente en los ordenamientos constitucionales. Los tribunales constitucionales tienen competencias relacionadas con las reformas constitucionales para evaluar si estas se llevaron a cabo respetando los procedimientos previstos en la Constitucion. Es decir, la competencia de los organos de control constitucional se limita a evaluar si se han transgredido los limites formales de la reforma. De acuerdo a lo expresado en el fundamento 72.a de la Sentencia expedida en el Expediente Nº 014-2002-AI/ TC, este MORDAZA de limites "(...) se encuentran referidos a todos y cada uno de los requisitos objetivamente reconocidos por la Constitucion para que la reforma prospere. En esta perspectiva, pueden vislumbrarse diversas variables: i. En primer lugar, la Constitucion individualiza al organo investido con la capacidad para ejercer la potestad modificatoria. En el caso del Peru, como de la mayoria de paises, este organo es, en MORDAZA, el Congreso de la Republica, en calidad de poder constituido. ii. En MORDAZA lugar, la Constitucion describe cual es el procedimiento que ha de seguir el organo legitimado, lo que a su vez ha de comprender el numero de legislaturas empleadas, el sistema de votacion a utilizar, la habilitacion o prohibicion de observaciones en el proyecto, etc. iii. En tercer lugar, es la misma MORDAZA fundamental la que se encarga de establecer si el proyecto de reforma

§2. LOS LIMITES FORMALES EN EL PROCEDIMIENTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL REGIMEN PENSIONARIO
23. Segun los demandantes, no se ha respetado el derecho a la defensa en el procedimiento de reforma constitucional Segun uno de los demandantes, con el procedimiento de reforma se han afectado los derechos a la defensa, al debido MORDAZA y al ejercicio de MORDAZA, pues "(...) se pudo convocar a las instituciones representativas de dichos sectores, cuya personeria juridica obra en Registros Publicos a efectos de cumplir y garantizar
10 HESSE, Konrad. Escritos de Derecho Constitucional. MORDAZA, CEC, 1983. p. 91. 11 Demanda de inconstitucionalidad Nº 0050-2004-PI, p. 28. 12 Contestacion a la demanda de inconstitucionalidad Nº 0050-2004-PI, p. 8. 13 DE CABO MORDAZA, Carlos. La Reforma constitucional en la perspectiva de las MORDAZA del Derecho. MORDAZA, Trotta, 2003. p. 44.

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