Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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constitucional es sometido o no a una ratificacion por parte del pueblo, que de esta forma participa en el MORDAZA de reforma de la MORDAZA fundamental". 26. El respeto al procedimiento de reforma previsto en el articulo 206 de la Constitucion La Constitucion permite al Congreso, como organo constituido, ejercer la funcion constituyente derivada, pero con la observancia de las formalidades prescritas para ello en el texto constitucional. Tales son los limites formales de la reforma. En nuestro MORDAZA se ha previsto el procedimiento de reforma en el articulo 206 de la Constitucion. Queda MORDAZA que tal MORDAZA no podria ser modificada por el poder constituido, sino, prima facie, por un poder constituyente instituido: "Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoria absoluta del numero legal de sus miembros, y ratificada mediante referendum. Puede omitirse el referendum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacion favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Republica, con aprobacion del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un numero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacion electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral". 27. La supuesta vulneracion del limite formal de la reforma constitucional A pesar de las argumentaciones vertidas en la demanda y contestacion de la demanda, la exposicion mas consistente sobre las supuestas inconstitucionalidades formales tuvo lugar en el debate suscitado en la Audiencia. En MORDAZA, el representante del Colegio de Abogados de MORDAZA denuncio la existencia de dos supuestas graves vulneraciones en tal procedimiento14 . En primer lugar, que en la promulgacion de la ley no consta la firma del Presidente de la Republica, sino unicamente del Vicepresidente; y, en MORDAZA, que no se solicito la opinion de sectores involucrados. 28. La firma del Vicepresidente de la Republica El apoderado del demandado contradijo el argumento senalando que justamente como el Presidente no podia firmar la ley de reforma constitucional, debio hacerlo el Vicepresidente, segun le correspondia por sus atribuciones15 . La figura de la Vicepresidencia esta prevista en el articulo 110 de la Constitucion. Y, justamente, sobre el tema de cuando ejerce funciones, el MORDAZA parrafo del articulo 115 precisa que: "Cuando el Presidente de la Republica sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el MORDAZA Vicepresidente". En el caso concreto, hay que analizar si se presento tal supuesto. La Resolucion Legislativa 28383, dada el 10 de noviembre del 2004, indica que: "El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102 inciso 9) y 113 inciso 4) de la Constitucion Politica, en el articulo 76 inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los dias 15 al 17 de noviembre del presente ano, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, en los Estados Unidos de America". Por lo tanto, es correcto que la Ley Nº 28390, "dada en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro",

MORDAZA sido firmada por MORDAZA Waisman Rjavinsthi, en su condicion de MORDAZA Vicepresidente de la Republica, pues en esa fecha el Presidente se encontraba fuera del pais. Cabe recordar que el primero de los vicepresidentes renuncio a su cargo. Debe desestimarse, entonces, la existencia de algun vicio formal en la promulgacion de la ley de reforma constitucional; mas aun si se tiene que, segun el propio articulo 206 de la Constitucion "la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica", siendo su promulgacion un acto meramente declarativo. 29. La falta de opinion de sectores involucrados Es conveniente rescatar lo que el representante del Colegio de Abogados del MORDAZA ha senalado al respecto. Sostiene que los pensionistas no fueron convocados a las audiencias referidas a la reforma constitucional, y su posicion no fue acompanada en el dictamen de la comision, por lo que su derecho a la defensa ha sido vulnerado16 . El demandado, refutando ello, expreso que si fueron convocados, y que los congresistas no estan sujetos a mandato imperativo, siendo inexistente la vulneracion de un derecho a la defensa17 . Este Colegiado ha reconocido que el derecho a la defensa puede ejercerse en procesos distintos a los judiciales, inclusive en los procedimientos parlamentarios de responsabilidad constitucional, si se presenta una controversia de indole juridica que debe ser resuelta protegiendo los intereses de las personas. Sin embargo, dentro del iter legislativo, la existencia de derecho a la defensa no puede ser sustentada ni avalada. La idea de la defensa se centra en la capacidad de una de las partes de sostener su posicion dentro de un conflicto juridico, a diferencia de lo que sucede en un procedimiento legislativo, en el que no existe controversia juridica, sino mas bien politica. Prima facie, el conflicto parlamentario entre la mayoria y la minoria tiene sus propios mecanismos politicos de autocomposicion en la elaboracion de las leyes que no han sido infringida. Es mas, segun el articulo 206 de la Constitucion y el articulo 81, inciso a, del Reglamento del Congreso, no se considera como elemento del procedimiento de reforma constitucional, la intervencion de los sectores involucrados dentro de la comision responsable de la modificacion en el Congreso. Ello es asi porque el legislador no puede someterse a ningun grupo de presion de la poblacion ni de los medios de comunicacion social, segun el articulo 93 de la Constitucion. Ahora bien, las opiniones especializadas son importantes en un procedimiento de reforma constitucional en el caso que expresen los intereses de un sector de la poblacion. En el caso concreto, habiendo intervenido diversas asociaciones relacionadas con los gremios de pensionistas en los debates de la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso MORDAZA de la MORDAZA votacion del Pleno, no se detecta vicio alguno en el procedimiento de elaboracion de la Ley Nº 28383.

14 Intervencion inicial del abogado del Colegio de Abogados del MORDAZA (Audiencia del 3 de MORDAZA del 2005). 15 Contestacion del apoderado del Congreso de la Republica (Audiencia del 3 de MORDAZA del 2005). 16 Intervencion inicial del abogado del Colegio de Abogados del MORDAZA (Audiencia del 3 de MORDAZA del 2005). 17 Contestacion del apoderado del Congreso de la Republica (Audiencia del 3 de MORDAZA del 2005).

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