Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

Como MORDAZA de ello, en la sesion conjunta de las Comisiones de Constitucion y Reglamento, y de Seguridad Social, del 29 de septiembre de 2004, precisamente para tratar el tema de la reforma constitucional, se preciso lo siguiente: "Tambien contamos con la presencia de los ministros de Estado, el premier MORDAZA Ferrero Costa; el ministro de Economia, MORDAZA MORDAZA Kuczynski; el ministro de Trabajo, MORDAZA Neves Mujica; y tambien con los representantes de los pensionistas, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Coordinadora Nacional de Defensa de los Derechos Pensionarios, de los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530, Conadepen; el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente de la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Peru (Cenejupe), quienes han venido ademas acompanados el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que es asesor legal de MORDAZA coordinadoras, quienes en nombre de los pensionistas van a poder exponer sus posiciones"18 . Tal como se puede apreciar, incluso uno de los demandantes tuvo acceso al debate congresal que se produjo para aprobar la MORDAZA impugnada. Se concluye, entonces, que se escucho la opinion de la sociedad civil interesada en la materia. Por consiguiente, no ha existido afectacion alguna del procedimiento de reforma constitucional, de modo que tal actividad parlamentaria fue realizada dentro de los limites formales constitucionalmente establecidos. En tal sentido, la demanda debe declararse infundada respecto a la supuesta afectacion del procedimiento previsto en el articulo 206 de la Constitucion.

"(...) no hay ninguna afectacion a los principios y valores de la Constitucion invocados, propiamente los referidos al supuesto vaciamiento del Estado social y democratico de derecho que inspira nuestro ordenamiento constitucional y la afectacion a derechos fundamentales. En esta materia, debe senalarse que los derechos fundamentales se mantienen incolumes y siguen estando alli para todos y cada uno de los senores beneficiarios del regimen de pensiones del D.L. Nº 20530; a nadie se le ha privado del derecho, solo que la nueva regulacion ha dispuesto un tratamiento distinto que sigue garantizando la prestacion pensionaria de manera permanente y que no es peor o mejor que el anterior"22 . 32. La existencia de una limitacion de indole material En terminos generales, debe senalarse tajantemente que el Congreso tampoco puede variar algunas cuestiones de fondo de la Constitucion. A ellas se les denomina `limites materiales', e imposibilitan ejercer el poder constituyente derivado a los organos constituidos, con el fin de modificar las clausulas que el texto fundamental ha establecido como `intangibles'. Para este Tribunal (parte del fundamento 74 de la Sentencia del Expediente Nº 014-2002-AI/TC), estos limites "(...) se refieren a los contenidos de la Constitucion. Con ellos no se indica la presencia de condicionamientos de MORDAZA procedimental, sino algo mucho mas trascendente; esto es, la presencia de parametros de identidad o esencia constitucional, inmunes a toda posibilidad de reforma". Como se senalara supra, el poder de reforma es un poder constituido, limitado, que no puede destruir la Constitucion, y que tampoco puede vulnerar su esencia sin convertirse ilegitimamente en soberano. Esto constituye un limite implicito al poder revisor, ya que, aunque no se explique en clausulas de intangibilidad, el `contenido fundamental' existe, y si este llegara a transgredirse, se produce el fraude constitucional, que consiste en convertir el poder revisor en poder constituyente. 33. Los limites expresos e implicitos Existen limites expresos y limites implicitos. A ambos se les considera principios supremos del ordenamiento constitucional y son intangibles para el poder reformador de la Constitucion. Este Colegiado, en el fundamento 76 de la Sentencia del Expediente Nº 014-2002-AI/TC, Caso Colegio de Abogados del MORDAZA, ya ha realizado claramente la distincion entre ambos: "i. Limites materiales expresos, llamados tambien clausulas petreas, son aquellos en los que la propia Constitucion, expresamente, determina que ciertos contenidos o principios nucleares del ordenamiento constitucional estan exceptuados de cualquier intento de reforma. Caso, por ejemplo, del articulo 89º de la Constitucion de MORDAZA de 1958, el articulo 139º de la Constitucion italiana de 1947 o el articulo 119º de la Constitucion paname-

§3. LOS LIMITES MATERIALES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL REGIMEN PENSIONARIO
30. Segun los demandantes, se han afectado derechos fundamentales a traves de la reforma pensionaria Los accionantes aseveran que "(...) el constituyente ha establecido el derecho fundamental de un grupo determinado de personas pensionistas del D.L. 20530, para que se respeten sus derechos adquiridos al MORDAZA del referido Decreto Ley, de modo tal que al legislador le es vedado restringirlos o negarlos, y estas condiciones no las puede variar ni siquiera un MORDAZA regimen, con mayor razon, no podra hacerlo una MORDAZA cuyas disposiciones estan referidas casualmente a pensionistas de los regimenes mencionados"19 . De esta forma, y tomando en consideracion las consecuencias de esta proscripcion, y su configuracion como limites materiales de la reforma constitucional, coligen que "(...) pretender que una ley deje sin efecto el texto mismo de la propia Constitucion, MORDAZA si la prevision constitucional afectada esta dirigida a reflejar limites materiales expresos, implica en si mismo desconocer las inherentes garantias que salen en su defensa referidas a la prelacion jerarquica y a la obligacion jurisdiccional de velar por la prevalencia constitucional previstas por los articulos 51 y 138 de la Constitucion, respectivamente"20 . En conclusion, "(...) es ilicita la reforma constitucional peyorativa, es decir, aquella que disminuye o suprime los derechos fundamentales, y solo es valida aquella cuyo objeto es ampliar u optimizar los derechos fundamentales enunciados o reconocer nuevos derechos fundamentales" 21 . Sin embargo, una aseveracion tan categorica debe ser modulada por este Colegiado segun lo que ha venido senalando a traves de otras sentencias y a partir de la propia Constitucion. 31. Segun el demandado, los valores constitucionales se mantienen incolumes Frente a lo argumentado por los demandantes, el demandado ha sostenido que los limites materiales de la reforma no han sido quebrantados, toda vez que

18 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Primera Legislatura Ordinaria de 2004. Transcripcion de la Sesion Conjunta de las Comisiones de Constitucion y Reglamento, y de Seguridad Social. Miercoles 29 de septiembre de 2004. 19 Demanda de inconstitucionalidad Nº 009-2005-PI, p. 41. 20 Demanda de inconstitucionalidad Nº 050-2004-AI, p. 29. 21 Demanda de inconstitucionalidad Nº 007-2005-PI, p. 21. 22 Alegatos respecto a demanda de inconstitucionalidad Nº 0050-2004-AI, 00512004-AI, 004-2005-PI, 007-2005-PI y 009-2005-PI, p. 8.

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