Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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na; y, en el caso peruano, del articulo 183º de la Constitucion de 1839, el articulo 142º de la Constitucion de 1933. ii. Limites materiales implicitos, son aquellos principios supremos de la Constitucion contenidos en la formula politica del Estado y que no pueden ser modificados, aun cuando la Constitucion no diga nada sobre la posibilidad o no de su reforma, ya que una modificacion que los alcance sencillamente implicaria la `destruccion' de la Constitucion. Tales son los casos de los principios referidos a la dignidad del hombre, soberania del pueblo, Estado democratico de derecho, forma republicana de gobierno y, en general, regimen politico y forma de Estado". Dentro de los limites expresos, en el caso de las disposiciones de la Constitucion de 1993 sobre la reforma constitucional, no se ha previsto especificamente ninguno. El articulo 32 reconoce la potestad de someter a referendum la reforma total de la Constitucion, pero, como limite expreso reconoce el impedimento de reducir o restringir los derechos fundamentales. Dentro de los limites explicitos se encuentran las clausulas de intangibilidad, que constituyen limites absolutos, aunque existen tambien limites relativos explicitos. 34. Las clausulas de intangibilidad Las clausulas de intangibilidad permiten identificar el `contenido fundamental' de la Constitucion, asi como la interpretacion fiel de este ordenamiento. Su finalidad basica es fundar los `supuestos ideologicos y valorativos' en los cuales descansa el sistema constitucional. Esto es lo que nos permite identificar parte de esa regla de reconocimiento, para determinar si los cambios son una mutacion o una reforma de la misma. Estas clausulas se presentan como una MORDAZA garantizadora de un MORDAZA frente a las violaciones posibles, por lo que se precisa el reforzamiento de tal nucleo constitucional. Pero los limites explicitos no se agotan en las clausulas de intangibilidad, sino que a lo largo del texto constitucional pueden estar consignados incluso en frases que se encuentran en un contexto diferente, (los llamados limites de caracter relativo). Lo que corresponde en el caso nacional es vincular el sentido de cada uno de los dispositivos constitucionales con el `contenido fundamental' de la Constitucion, pues es este el que permite interpretar correctamente el reconocimiento de las normas en MORDAZA contenidas. 35. La tipologia de limites materiales El caracter constitucional del Estado propicia la necesidad de contar con limites de distinta naturaleza. El sistema de la Constitucion no solo debe permitir detectar un nucleo irreformable en la misma, sino basicamente relativizar dicho limite mediante el conocido procedimiento de ponderacion. De inicio se debe establecer la necesidad de contar con una clausula de intangibilidad, para luego revisar los preceptos protegidos. El Congreso de la Republica no puede hacer uso de la reforma constitucional para variar el sistema democratico de gobierno, para sustituir el regimen `representativo', para modificar la Constitucion economica o para alterar el MORDAZA de alternancia del gobierno, a tenor de los articulos 1, 3, 43 y 58 de la Constitucion. Precisamente, para evitar que los organos constituidos en ejercicio del poder constituyente derivado que le ha sido acordado constitucionalmente, produzcan cualquier modificacion de esos principios sustanciales, estos han quedado fuera del alcance del constituyente derivado. Los derechos fundamentales son consustanciales al Estado social y democratico de derecho. 36. Los derechos fundamentales como limites a la reforma constitucional pensionaria Los derechos fundamentales y otros principios constitucionales no pueden modificarse sustancialmente, porque son los que le otorgan la calidad de Estado social y democratico de derecho al Estado peruano. Para afrontar ello existen limites implicitos; asi, el articulo 32 in fine, de la Constitucion, determina que no pueden someterse a referendum la supresion o la disminucion de los derechos fundamentales de las personas.

Esta MORDAZA se erige como una verdadera clausula de limite material para la potestad de reforma parcial de la Constitucion. Esta cuestion es cardinal para esclarecer si la modificacion de la Primera Disposicion Final y Transitoria y del articulo 103 de la Constitucion vulneran el derecho a la pension. 37. La proscripcion de la supresion o disminucion de derechos fundamentales Un punto esencial en la limitacion a la reforma constitucional material es la determinacion de cuando estamos ante un derecho fundamental. Por lo tanto, tal como se determinara infra, es necesario establecer, de un lado, que caracter posee el derecho a la pension estipulado en el articulo 11 de la Constitucion; y de otro, cual es la verdadera naturaleza normativa de la Primera Disposicion Final y Transitoria, que es la que finalmente se ha modificado. Por consiguiente, solo comprobando que tal disposicion recoge un derecho fundamental o que su modificacion afecta uno, se podra afirmar que la reforma constitucional realizada por el Congreso ha sobrepasado sus fronteras. Al respecto, este Colegiado ha senalado, en el fundamento 97 de la Sentencia del Expediente Nº 014-2002AI/TC, que "(...) el MORDAZA parrafo del articulo 32º de la Constitucion, en la parte que preve que no se puede suprimir o disminuir derechos fundamentales, establece un verdadero limite material, de caracter expreso, a la reforma parcial de la Constitucion, que no alude al procedimiento o a los requisitos formales que deben observarse cada vez que se intente una reforma constitucional, sino al contenido mismo de la reforma, esto es, a la materia que MORDAZA pretenda incidir, que, como recuerda el MORDAZA veces referido MORDAZA parrafo del articulo 32º, no puede suponer ni disminucion ni supresion de los derechos fundamentales". De hecho, todo cambio en los derechos fundamentales debe ubicarse dentro de una tendencia evolutiva orientada a fortalecer, ampliar y mejorar la esfera de autodeterminacion y desarrollo en sociedad del individuo. Este MORDAZA implica que los derechos fundamentales unicamente pueden reformarse para mejorar su situacion preexistente. Sin embargo, los derechos fundamentales no son absolutos; en su desarrollo historico y concreto se han generado conflictos juridicos ­reveladores de la antinomia social sobre tal cuestion-, lo que puede acarrear la necesidad del cambio de su estatuto. A guisa de ejemplo, vease la historia de la oposicion del derecho a la MORDAZA sobre el derecho a la propiedad en la epoca esclavista, o, mas modernamente, del derecho al acceso a la informacion publica sobre el caracter reservado de las comunicaciones de las autoridades, o el de la intimidad sobre la MORDAZA informatica. 38. La correlacion entre derechos fundamentales y dignidad humana Los derechos fundamentales, incluso el derecho a la pension, no tienen la calidad de absolutos, mas aun si en nuestro constitucionalismo historico el derecho a la MORDAZA, a la propiedad, a la MORDAZA, entre otros, tampoco la han tenido. Por lo tanto, no obstante lo mencionado en el articulo 32 in fine de la Constitucion, el legislador es competente para variar el contenido de los derechos fundamentales, siempre y cuando se respete las condiciones generales consagradas en la Constitucion y no se quebrante su `contenido fundamental'. Asi, en la Sentencia del Expediente Nº 014-2002-AI/TC, este Colegiado ha senalado que "(...) una cosa, en efecto, es limitar o restringir el ejercicio de un derecho constitucional, y otra, muy distinta, disminuirlo o suprimirlo. La limitacion de un derecho no comporta su disminucion o supresion, sino solo el establecimiento de las condiciones dentro de las cuales debera realizarse su ejercicio. De alli que el Tribunal Constitucional MORDAZA sido enfatico en senalar que no se puede despojar de contenido a un derecho so pretexto de limitarlo o, acaso, suprimirlo, pues la validez de tales limitaciones depende que ellas respeten el contenido esencial de los derechos sobre los cuales se practica la restriccion".

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