Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

Teniendo en cuenta ello, se considera que el derecho fundamental a la pension tiene como principal sustento la dignidad humana, la cual se erige como legitimadora y limitadora del poder publico. Es decir, el MORDAZA y derecho de la dignidad del ser humano, reconocido en los articulos 1 y 3 de la Constitucion, se erige como un limite concreto y primordial frente a cualquier MORDAZA de reforma constitucional. De otro lado, tomando en consideracion que el articulo 44 de la Constitucion reconoce como un deber fundamental del Estado "(...) promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion", se debe reconocer el compromiso del Congreso para legislar lealmente sobre la base de la equidad pensionaria, concepto que esta intimamente relacionado con el principio-derecho MORDAZA enunciado. En este esquema, la idea de una dignidad pensionaria "(...) implica una limitacion juridica del gobierno; es la antitesis del gobierno arbitrario"23 . En consecuencia, al resolver la presente causa, sera incontrovertible que este Colegiado utilice el MORDAZA de dignidad, incluso en su dimension de derecho fundamental aplicado a las pensiones, para determinar como se ha realizado la reforma constitucional. 39. La imposibilidad de afectar el contenido esencial de los derechos fundamentales Respecto al articulo 32 in fine de la Constitucion, este Colegiado ha senalado, como parte del fundamento 94 de la Sentencia del Expediente Nº 014-2002-AI/TC, que "(...) aunque la Constitucion de 1993 no tenga una clausula semejante a la que existe en los ordenamientos de Espana o Alemania, por mandato de las cuales se exige al legislador que respete el contenido esencial de los derechos, es MORDAZA que se trata de un limite implicito, derivado de la naturaleza constituida de la funcion legislativa, que, desde luego, en modo alguno, puede equipararse a la que supuso el reconocimiento del derecho, esto es, a la del Poder Constituyente". Si bien se ha precisado de manera nominal la existencia de dicho limite, este Colegiado, para el presente caso, determinara con claridad si la reforma constitucional realizada afecta, o no, el derecho fundamental a la pension. En ese contexto, la restriccion sera inconstitucional solo si afecta directa y claramente su contenido esencial. Es decir, la reforma sera inconstitucional, desde el punto de vista material, si el legislador como constituyente derivado, modifica el contenido esencial del derecho fundamental a la pension, siempre y cuando este hecho constituya un elemento vulnerador de la dignidad de la persona humana, y termine, por lo tanto, desvirtuando la eficacia de tal derecho. 40. La determinacion de la supuesta afectacion del contenido esencial del derecho fundamental a la pension La existencia de tal supresion o disminucion solo podra determinarse en el desarrollo de la presente sentencia. Esto supone que, si del cotejo entre la actual prescripcion de la Primera Disposicion Final y Transitoria y la pasada, se concluye la afectacion al derecho fundamental a la pension, entonces este Colegiado debera declarar fundadas las demandas; caso contrario, infundadas. La Primera Disposicion Final y Transitoria, MORDAZA de la reforma constitucional, senalaba que "(...) los nuevos regimenes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores publicos, se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regimenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias". La Primera Disposicion Final y Transitoria constitucional actualmente precisa lo siguiente:

"Declarase cerrado definitivamente el regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530". A partir de la compulsacion de MORDAZA disposiciones y de la aplicacion de un test de razonabilidad a la nueva formulacion constitucional, se determinara finalmente si el derecho a la pension ha sido conculcado. Para ello se utilizaran los principios de unidad y eficacia integradora de la Constitucion, los mismos que guardan directa relacion con los principios de la economia social de MORDAZA que la rigen. 41. El reconocimiento de los derechos fundamentales de los pensionistas Finalmente, es imprescindible que este Colegiado insista en la necesidad de una proteccion objetiva y proporcional de los pensionistas, en su calidad de titulares de los derechos fundamentales. Debe enfatizarse que su situacion particular dentro del constitucionalismo contemporaneo impone a todo interprete constitucional que su especial situacion sea reconocida plenamente. Al respecto, este Tribunal considera pertinente reproducir el fundamento 21 del MORDAZA Razonado del juez Cancado Trindade en la Sentencia de Reparaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Villagran MORDAZA y otros vs. Guatemala, Caso de los `Ninos de la Calle', del 26 de MORDAZA del 2001, en el cual se expreso que "(...) es dificil eludir la perturbadora indagacion: si todos llegamos a este MORDAZA, y de el partimos, con igual fragilidad, de que da testimonio la mortalidad, propia de la condicion humana, ¿por que nos victimamos unos a los otros durante el tan breve caminar de nuestras vidas? (...) Un MORDAZA que se descuida de sus ancianos no tiene pasado; ya no participa de la herencia de la humanidad. Un MORDAZA que solo conoce y valoriza el presente efimero y fugaz (y por lo tanto desesperador) no inspira fe ni esperanza. Un MORDAZA que pretende ignorar la precariedad de la condicion humana no inspira confianza. Tratase de un MORDAZA que ya perdio de vista la dimension temporal de la existencia humana. Tratase de un MORDAZA que desconoce la perspectiva intergeneracional, o sea, los deberes que cada uno tiene en relacion tanto con los que ya recorrieron el MORDAZA de sus vidas (nuestros antepasados) como los que todavia estan por hacerlo (nuestros descendientes). Tratase de un MORDAZA en que cada uno sobrevive en medio a una completa desintegracion espiritual. Tratase de un MORDAZA que se ha simplemente deshumanizado, y que hoy necesita con urgencia despertar para los verdaderos valores". Consideramos, por ello, un imperativo constitucional el que a traves de la presente sentencia se configure objetiva y proporcionalmente el derecho a la pension de aquellas personas que trabajaron para el Estado y aportaron durante su MORDAZA laboral, con el objeto de que, llegada su tercera edad, gocen razonablemente de una MORDAZA digna. C. EL CONTENIDO SOCIAL DEL DERECHO A LA PENSION

§1. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO, LA ECONOMIA SOCIAL DE MORDAZA Y EL DERECHO A LA PENSION
42. El reconocimiento del Estado social y democratico de derecho El Tribunal Constitucional ha precisado que cuando el articulo 43 de la Constitucion reconoce que

23 MCILWAIN, MORDAZA Howard. Constitucionalismo antiguo y moderno. MORDAZA, CEC, 1991. p. 37.

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