Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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"la Republica del Peru es democratica (...) y social" configura al Estado peruano como un Estado social y democratico de derecho, tal como lo ha reconocido este Colegiado en diversa jurisprudencia, entre la cual se puede citar el fundamento 10 de la Sentencia del Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, Caso Mas de cinco mil ciudadanos, Sobre Decreto de Urgencia, y el fundamento 1 de la Sentencia del Expediente 0048-2004AI/TC, Caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dasso, Sobre Ley de Regalia Minera. La configuracion de nuestro Estado como uno social y democratico de derecho es el MORDAZA al cual debe ajustarse el desarrollo del derecho a la pension. Los principios juridicos de supremacia constitucional y de fuerza normativa de la Constitucion impiden que tal reconocimiento sea concebido como un canon interpretativo meramente politico y, en tanto tal, carente de consecuencias juridicas. Por el contrario, en virtud del MORDAZA interpretativo de la unidad de la Constitucion, la condicion `social' del Estado se instituye, de un lado, como un criterio hermeneutico de las clausulas constitucionales y del ordenamiento juridico, en general; y, de otro, como una institucion determinante del contenido esencial de los derechos fundamentales. 43. Las garantias sociales en favor del pensionista Al referirse a la aplicacion de las nuevas reglas pensionarias, el constituyente derivado, en la reformada Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, se ha remitido a "razones de interes social", lo cual importa la relevancia de aplicar al derecho a la pension los contenidos propios de un Estado democratico y social de derecho. Esta formula politica es la concrecion de una evolucion historica, representada por el MORDAZA de un Estado liberal abstencionista y basicamente garantista de la autonomia individual, a un Estado comprometido con la promocion del bienestar general, donde la seguridad social aparece como una garantia institucional que otorga sostenibilidad al derecho a la pension. De esta manera, la vision netamente formal de los valores de MORDAZA e igualdad incorpora, en su substrato mas intimo, un contenido material orientado hacia la real consolidacion de la MORDAZA pero con justicia social. Por tal razon, la reforma, para que se considere constitucional, debe necesariamente contener una base de justicia social, que no puede ser eludida. En tal sentido, el Estado social y democratico de derecho no excluye, ni menos aun desconoce, las garantias del libre desarrollo de la personalidad en los distintos ambitos y etapas de la MORDAZA, MORDAZA politicos, sociales, economicos o culturales. En el componente mismo del derecho individual, se reconoce un deber social traducido en el compromiso de coadyuvar a la real eficacia de aquellos factores minimos que aseguran una MORDAZA acorde con el MORDAZA de dignidad humana, y que se encuentran proyectados en el conjunto de los valores superiores que la Constitucion incorpora para el goce de todas las personas. Ello es asi porque todos los pensionistas han contribuido con su trabajo a la creacion de la riqueza nacional, para que, al momento de la redistribucion de la misma, tengan una razonable participacion, mediante el goce solidario de su derecho a la pension, en base a un sistema eficiente de seguridad social que les permita satisfacer sus necesidades basicas dignamente. 44. El ambito social de la reforma constitucional del derecho a la pension Sobre la base de la configuracion politico-constitucional del derecho a la pension estudiada, corresponde determinar cual es su substrato economico-constitucional. El articulo 58 de la Constitucion reconoce que el orden economico se fundamenta en una economia social de MORDAZA, que no es sino la economia ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valo-

res constitucionales de MORDAZA y justicia social. En consecuencia, tal como este Tribunal declara, como parte del fundamento 11 de la Sentencia del Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, "(...) el Estado social y democratico de derecho no obvia los principios y derechos basicos del Estado de derecho, tales como la MORDAZA, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; MORDAZA bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotandolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorias aisladas y contradictorias, sino dos terminos en implicacion reciproca. Asi, no hay posibilidad de materializar la MORDAZA si su establecimiento y garantias formales no van acompanados de unas condiciones existenciales minimas que MORDAZA posible su ejercicio real". La economia social de MORDAZA esta caracterizada, fundamentalmente, por tres elementos: - `Bienestar social', lo cual debe traducirse en empleos productivos, trabajo MORDAZA y reparto MORDAZA del ingreso (remunerativo y pensionable). - `Mercado libre', el mismo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y los monopolios. - `Estado subsidiario y solidario', que importa que se reconozca la existencia de una `clausula general de mandato' que obliga a la intervencion del Estado cuando la realidad socioeconomica se MORDAZA desvinculado, o peor aun, contravenga directamente el bienestar social. En consecuencia, el contenido social de la Constitucion economica no puede justificar, en aras de cubrir altos montos pensionables de un numero de personas objetivamente no representativas de la comunidad adscrita al regimen del Decreto Ley Nº 20530, que exista un desembolso considerable y MORDAZA de recursos presupuestales que deberian dirigirse tanto para reajustar las pensiones de los menos favorecidos, y asi evitar iniquidades tambien para el futuro del sistema pensionario, como para desarrollar actividades estatales tendentes a la seguridad social. Esta cuestion, por lo demas, esta prevista, de acuerdo al criterio de progresividad, por la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion: "(...) el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional". Asi pues, no es posible olvidar que si la economia social implica, entre otros factores, una racionalizacion del gasto publico en la legislacion social en favor de los mas desamparados (ancianos, enfermos, ninos y minusvalidos, como en cierta forma lo reconoce el articulo 4 de la Constitucion), no sera facultad, sino deber del Estado, remover todos los obstaculos juridico-constitucionales que impiden efectivizar dichas medidas. Este es el sentido que hace de la reforma constitucional del sistema pensionario un mandato constituyente fundado en el modelo economico constitucional. 45. El reconocimiento de los principios sociales que sustentan el derecho a la pension En el caso planteado, ninguna de las partes toman distancia de los criterios esbozados; por el contrario, coinciden con ellos. Sucede, sin embargo, que mientras los demandantes consideran que las disposiciones constitucionales existentes MORDAZA de la reforma, resultaban en mayor grado compatibles con los principios y valores del Estado social y democratico de derecho que las disposiciones vigentes luego de MORDAZA, el Congreso de la Republica opina lo contrario.

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