Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

Es pertinente enfatizar, entonces, que las consideraciones de MORDAZA economico no resultan impertinentes en si mismas para sustentar la elaboracion de leyes, MORDAZA estas ordinarias o de reforma constitucional. De otro lado, el tema del ahorro publico es uno de los que mas incidencia ha tenido para decidir la reforma constitucional. En cuanto a ello, en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion ya reformada se ha senalado que "(...) el ahorro presupuestal que provenga de la aplicacion de nuevas reglas pensionarias sera destinado a incrementar las pensiones mas bajas, conforme a ley... Las modificaciones que se introduzcan en los regimenes pensionarios actuales, asi como los nuevos regimenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberan regirse por los criterios de sostenibilidad financiera (...)". En efecto, en tanto la Constitucion trasciende su connotacion de MORDAZA de organizacion politica para sentar las bases minimas indispensables de convivencia social identificada con el MORDAZA de dignidad humana, los criterios fundados en el orden constitucional economico y en los principios que lo informan, no pueden ser tachados como impertinentes para justificar, cuando menos en parte, la modificacion del ordenamiento constitucional.

53. La pension y la seguridad social constitucionalmente reconocidas El articulo 10 de la Constitucion reconoce "(...) el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida". Sobre el particular, y de modo mas concreto, el articulo 11 de la Constitucion, estipula que "(...) el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a traves de entidades publicas, privados o mixtas". Asi, el derecho a la seguridad social se instituye como una garantia institucional del derecho a la pension, al posibilitar su vigencia segun los parametros correspondientes a un Estado social y democratico de derecho. Pero, ¿que es en estricto una garantia institucional? Es una formula constitucional que permite asegurar una especial salvaguarda de ciertas instituciones. Es decir, "(...) no es un derecho fundamental en sentido autentico, pero significa una proteccion constitucional contra la supresion legislativa, segun es caracteristico de la garantia institucional"31 . De esta forma, la seguridad social esta prevista en la Constitucion como la garantia institucional del derecho a la pension. 54. La seguridad social como garantia institucional La seguridad social es la garantia institucional que expresa por excelencia la funcion social del Estado. Se concreta en un complejo normativo estructurado -por MORDAZA del articulo 10 de la Constitucion- al MORDAZA de la `doctrina de la contingencia' y la calidad de vida; por ello, requiere de la presencia de un supuesto factico al que acompana una presuncion de estado de necesidad (cese en el empleo, viudez, orfandad, invalidez, entre otras) que condiciona el otorgamiento de una prestacion pecuniaria y/o asistencial, regida por los principios de progresividad, universalidad y solidaridad, y fundada en la exigencia no solo del mantenimiento, sino en `la elevacion de la calidad de vida'. En otras palabras, como ha expresado este Tribunal en el fundamento 14 de la Sentencia del Expediente Nº 0011-2002-AI/TC, "(...) la seguridad social (...) es un sistema institucionalizado de prestaciones individualizadas, basado en la prevencion del riesgo y en la redistribucion de recursos, con el unico proposito de coadyuvar en la calidad y el proyecto de MORDAZA de la comunidad". Esta ineludible vinculacion de la seguridad social con el MORDAZA de dignidad se expresa en un sistema institucionalizado, imprescindible para la defensa de diversos principios constitucionales, lo que permite reconocerla como una garantia institucional.

§2. EL DERECHO A LA PENSION COMO MANIFESTACION DE LA GARANTIA INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
51. Segun un demandante, se ha afectado la intangibilidad de la seguridad social Para uno de los demandantes, la seguridad social posee "(...) tres aspectos fundamentales: la liberacion de la necesidad como objetivo general; la garantia de seguridad economica a todos los miembros de la comunidad para el acceso a una MORDAZA digna; y la amplitud de instrumentos aplicables a este fin, con preferencia por los seguros sociales y la asistencia social" 28 . Es decir, no considera posible que se le reconozca un ambito reducido, o que se termine afectando su contenido esencial, tal como habria sucedido con la reforma constitucional. Es asi como llega a afirmar que "(...) la citada MORDAZA no esta respetando los derechos adquiridos de los cesantes y jubilados, toda vez que, tal como se desprende del MORDAZA de las normas pensionarias y de la propia Constitucion, la misma esta orientada a la proteccion de la persona humana como sujeto de derecho a una MORDAZA MORDAZA, que le permita cubrir posteriormente a su muerte la orfandad de la familia y/o la de su conyuge superstite"29 . 52. Segun el demandado, no existe afectacion a la seguridad social De manera generica, el demandado ha senalado que no existe afectacion a la seguridad social en el procedimiento de reforma constitucional realizado, precisando que "(...) se requiere garantizar la existencia de prestaciones y de fondos que las provean para el curso de los proximos anos, lo que solo puede concretarse a traves de una administracion que pondere las necesidades de los actuales y futuros beneficiarios y los recursos con que se cuenta para el logro de sus fines. Este es uno de los fundamentos de la reforma constitucional al proteger la subsistencia del sistema, de tal forma que la reforma es parte del desarrollo de la Seguridad Social en su conjunto; no hacerlo significa poner en riesgo todo el Sistema de Pensiones en el Peru" 30 . Tal afirmacion se encuentra en conexion directa con el hecho de que la seguridad social aparece constitucionalmente con el sustento del derecho a la pension, tal como corresponde, ahora, explicar.

28 Demanda de inconstitucionalidad Nº 007-2005-PI, p. 33. 29 Demanda de inconstitucionalidad Nº 009-2005-PI, p. 24. 30 Contestacion a la demanda de inconstitucionalidad Nº 0051-2004-PI, p. 13, reiterada en la contestacion de las demandas Nº 004-2005-PI, 007-2005-PI y 009-2005-PI. 31 SCHMITT, Carl. Teoria de la Constitucion. MORDAZA, Alianza Editorial, 1982. p. 177.

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