Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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El Tribunal Constitucional espanol, en criterio aplicable al contexto constitucional peruano, mutatis mutandis, ha senalado en el fundamento 3 de la Sentencia 37/1994, que la seguridad social es una garantia institucional "(...) cuya preservacion se juzga indispensable para asegurar los principios constitucionales estableciendo un nucleo o reducto indisponible por el legislador (...), de tal suerte que ha de ser preservado en terminos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar". En consecuencia, como garantia institucional que la Constitucion reconoce, la seguridad social esta blindada contra una reforma legislativa -incluso constitucionalque la anule o la vacie de contenido. 55. Configuracion de la seguridad social Toda garantia institucional, como la seguridad social, para poder operar directamente, a diferencia de un derecho fundamental MORDAZA, requiere de configuracion legal. Es decir, la ley constituye fuente normativa MORDAZA para delimitar su contenido protegido. Para este Colegiado, dicho contenido se encuentra conformado fundamentalmente por los siguientes aspectos: En primer lugar, por las disposiciones legales que establecen las condiciones de pertenencia a un determinado regimen de seguridad social, lo cual no significa que sea irreformable, sino que su reforma requeriria de una mayor carga de consenso en cuanto a su necesidad, oportunidad y proporcionalidad. En MORDAZA lugar, por las disposiciones legales que establecen las condiciones para la obtencion de un derecho subjetivo a una determinada prestacion. En tercer lugar, por el MORDAZA de solidaridad, explicado supra , que es portador de la justicia redistributiva subyacente en todo sistema de seguridad social. 56. Las obligaciones estatales respecto a la pension a partir de su consideracion como derecho social Toda politica publica nace de obligaciones objetivas concretas que tienen como finalidad primordial el resguardo de derechos tomando como base el respeto a la dignidad de la persona, y que, en el caso de la ejecucion presupuestal para fines sociales, no debe considerarse como un gasto sino como una inversion social. Por esta razon, "(...) sostener que los derechos sociales se reducen a un vinculo de responsabilidad politica entre el constituyente y el legislador, no solo es una ingenuidad en cuanto a la existencia de dicho vinculo, sino tambien una distorsion evidente en cuanto al sentido y coherencia que debe mantener la Constitucion"32 . Por ello, el derecho a la pension constituye una manifestacion ­no unica por cierto- de la garantia institucional de la seguridad social. Por lo tanto, como lo ha sostenido tambien este Tribunal, los derechos fundamentales prestacionales no pueden ser considerados como simples emanaciones de normas programaticas, si con ello pretende describirseles como atributos diferidos carentes de toda exigibilidad en el plano jurisdiccional, pues justamente su minima satisfaccion representa una garantia indispensable para la real vigencia de otros derechos fundamentales, y, en MORDAZA instancia, para la defensa misma de la persona humana y el respeto de su dignidad. En esta linea, el derecho a la pension debe asumir todas las cualidades provenientes de su naturaleza social. Entonces, no es ilogico que en el fundamento 11 de la Sentencia del Expediente Nº 2945-2003-AA/TC este Colegiado MORDAZA expresado que "(...) de este modo [por ejemplo] sin educacion, salud y calidad de MORDAZA MORDAZA en general, mal podria hablarse de MORDAZA e igualdad social, lo que hace que tanto el legislador como la administracion de justicia deban pensar en el reconocimiento de los mismos en forma conjunta e interdependiente (...) En puridad, todos los derechos humanos constituyen un complejo integral unico e indivisible, en el que los diferentes derechos se encuen-

tran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre si". Consecuentemente, en el Estado social y democratico de derecho, la ratio fundamentalis no es privativa de los derechos de defensa, es decir, de aquellos cuya vigencia se encuentra garantizada con una conducta estatal abstencionista, sino que es compartida tambien por los derechos de prestacion social que reclaman del Estado una intervencion concreta, dinamica y eficiente, a efectos de asegurar las condiciones minimas para una MORDAZA acorde con el MORDAZA de dignidad humana. Atendiendo ello, la reforma constitucional pensionaria del regimen del Decreto Ley Nº 20530 resulta plenamente constitucional, en la medida que procura asegurar un eficiente sistema de seguridad social y un derecho a la pension justo.

§3. LA JUSTICIA COMO SUBSTRATO DEL DERECHO A LA PENSION
57. Segun los demandantes, el MORDAZA regimen pensionario no se sustenta en el valor de la justicia Uno de los demandantes sostiene que "(...) la afectacion de esos derechos sociales individuales o subjetivos implica, coetanea e inseparablemente, la vulneracion del MORDAZA del Estado Social de Derecho, el mismo que forma parte de la `formula politica' de la Constitucion y, en tanto tal, ajena a al competencia del legislador ordinario para la reforma constitucional"33 . 58. Segun el demandado, la reforma era necesaria por razon de justicia En efecto, el demandado alega que "(...) el objetivo principal del sistema pensionario es que todos tengan acceso a una pension y que esta ascienda a un monto razonable dado que la existencia del sistema no se limita al derecho de los trabajadores a ser pensionistas sino tambien se refiere a la razonabilidad en el monto percibido. Cuando las altas pensiones de unos impiden a otros alcanzar pensiones razonables se esta contrariando el MORDAZA fundamental de existencia del sistema pensionario del Estado, por lo tanto, estas normas debian reformarse o modificarse". Entonces, "era necesario restablecer el tratamiento igualitario de los regimenes pensionarios, toda vez que existe una manifiesta iniquidad que se evidencia en las diferencias existentes entre el regimen del D.L. Nº 20530 y otros regimenes que dependen, en mayor o menor medida, de recursos publicos provenientes de los impuestos que MORDAZA todos los peruanos"34 . Evidentemente, asevera que solo a traves de la reforma de la Constitucion, el sistema pensionario cumpliria finalmente los fines que siempre ha estado destinado a cumplir. 59. La justicia distributiva como elemento inherente a la equidad Se ha mencionado supra que el MORDAZA de solidaridad se encuentra particularmente identificado con el sistema de seguridad social, pues el aporte de los trabajadores activos sirve de sustento al otorgamiento de las pensiones de los trabajadores retirados. Sin embargo,

32 MORDAZA MORDAZA, Fabio. La dignidad y la solidaridad como principios rectores del diseno y aplicacion de la legislacion en materia de seguridad social. En: MORDAZA de Derecho Constitucional. Buenos Aires, CIEDLA, 2000. p. 668. 33 Demanda de inconstitucionalidad Nº 007-2005-PI, p. 78. 34 Contestacion a la demanda de inconstitucionalidad Nº 0051-2004-PI, pp. 9, 7, reiterada en la contestacion de las demandas Nº 004-2005-PI, 007-2005-PI y 009-2005-PI.

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