Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

mientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado, por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Ostra del Pacifico" (Crassostrea gigas), en un area de mar de cien (100) hectareas, ubicada en la MORDAZA de Punta Picata, MORDAZA Ichuy, distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre Grohmann, departamento de Tacna, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84); VERTICE A B C D LATITUD SUR 17° 17° 17° 17° 51' 51' 51' 50' 46.16" 55.52" 02.34" 52.98" LONGITUD OESTE 71° 71° 71° 71° 06' 06' 07' 06' 12.92" 26.80" 05.91" 52.03"

Visto el escrito con registro Nº CE-06358001 de fecha 12 de MORDAZA del 2004, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 367-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 21 de octubre de 2003, se aprobo entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, "STEFANO" de matricula CO-16079-PM, de 586.64 m3 de capacidad de bodega para extraer los recursos sardina para el consumo humano directo y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; y asimismo, el articulo 5º, amplia el permiso de pesca de la citada embarcacion en el extremo de acceder ademas a la extraccion de recurso anchoveta para destinarlo al consumo humano directo e indirecto y al recurso sardina para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano de malla de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa, para la pesca de los recursos Anchoveta y sardina y fuera de las (10) millas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que mediante escrito del visto, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., solicita modificacion de Resolucion Directoral Nº 367-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la denominacion de la embarcacion pesquera la cual anteriormente se denominaba "STEFANO" y actualmente se denomina "RIBAR IX"; Que mediante Oficio Nº 3156-2004-PRODUCE/DNEPPDchi del 13 de octubre del 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, senala la embarcacion pesquera presenta un arqueo neto de 158.25 y 618.25 m3 de capacidad de bodega, como consta en el Certificado de Matricula que adjunta, observandose que esta MORDAZA no se encuentra dentro del margen de tolerancia, al excederse en 31.92 m3 de capacidad de bodega segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; asimismo, senala que en los archivos de la Direccion ya existio una embarcacion pesquera denominada "RIBAR IX" en tal sentido con la finalidad de evitar futuras confusiones, seria necesario se considere el cambio de nombre de la embarcacion; por lo que se solicita que regularice su capacidad de bodega conforme a la otorgada oficialmente y alcance MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo, en un plazo de 15 dias; Que del analisis efectuado, y en especial del sello y fecha que figuran en el cargo de notificacion del Oficio Nº 3156-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se ha determinado que la recurrente ha sido debidamente notificada al domicilio legal que senala en su escrito del visto con fecha 15 de octubre del 2004, siendo que hasta el momento no ha cumplido con presentar la documentacion solicitada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que el presente procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 051-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Ordenamiento y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo de modificacion de resolucion autoritativa en el extremo referido a la denominacion de embarcacion pesquera; iniciado por CORPORACION

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes, se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion Tacna, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental DIGESA del Ministerio de Salud o por la autoridad competente conforme a lo senalado por el Decreto Supremo Nº 001-2005PRODUCE, y presentarla a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, la contravencion a las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion Tacna y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOLLY Director Nacional de Acuicultura 10859

Declaran en abandono procedimientos administrativos de modificacion de resolucion autoritativa y de solicitud de ampliacion de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005

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