Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Corresponde, entonces, precisar que se entiende por nivelacion y que concepto de equidad subyace a este enunciado normativo, a la luz del caracter social del derecho a la pension. Debe senalarse, ademas, que segun la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion reformada, "(...) la ley dispondra la aplicacion progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria". 62. La contraposicion de argumentos respecto a la nivelacion de pensiones Este tema esta en correspondencia directa con el MORDAZA de solidaridad MORDAZA mencionado. Los demandantes han tratado de argumentar la existencia de una afectacion a traves de la reforma constitucional. Uno de ellos afirma que "(...) la Nivelacion de Pensiones como hecho juridico, tuvo un solo momento de configuracion y a la vez su MORDAZA de creacion posee un supuesto de hecho normativo ya cumplido pues, por un lado, la referida configuracion del derecho se da a la entrada en vigencia de la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica de 1979 y, por otro, el cumplimiento del supuesto de hecho normativo se dio cuando los beneficiarios del Regimen del Decreto Ley Nº 20530 cumplieron con los requisitos para acceder a la Nivelacion de Pensiones, esto es: a) Ser miembro del Decreto Ley Nº 20530, y: b) Tener mas de 20 anos de servicios al Estado, situaciones estas que MORDAZA de entrada en vigencia la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389... ya se habia consolidado totalmente para aquellos trabajadores y pensionistas que cumplieron -segun cada caso- con laborar 20 o mas anos a favor del Estado y en consecuencia para ellos no existen `hechos aun no cumplidos'" 36 . Otro defiende el impedimento de nivelacion prescrito por la nueva Primera Disposicion Final y Transitoria, al senalar que "(...) la prohibicion de nivelar las pensiones se encuentra dada de manera amplia y general, es decir, para todos los pensionistas, sin distinguir su capacidad adquisitiva, los anos de servicio, la edad, etc., entonces, encontramos que la regla tecnica de identificacion de una adecuada aplicacion del MORDAZA de igualdad se rompe, ya que la ley propugna tratar igual a los desiguales, es decir, sin tomar en consideracion las diferencias objetivas existentes entre los mismos"37 . A su turno, el demandado sostiene que "(...) la reforma constitucional ha sustituido la nivelacion por la regla general de incremento que se aplica para otros pensionistas, tanto en el regimen del Decreto Ley Nº 20530 para quienes tienen derecho a pension no nivelable como en el regimen del Decreto Ley Nº 19990. Se trata entonces de un cambio en el mecanismo de ajuste de la pension, que en la demanda se califica como perjudicial no por razones estrictamente juridicas, sino por razones de experiencia practica, pues ha permitido a un grupo de pensionistas acceder a altas pensiones"38 . 63. La evolucion del regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 A fin de determinar el verdadero caracter de la nivelacion, es necesario revisar su evolucion historica como prescripcion integrante del Decreto Ley Nº 20530, y el regimen pensionario en el estatuido. Sobre este tema, este Colegiado tuvo oportunidad de pronunciarse con ocasion de la Sentencia del Expediente Nº 0189-2002-AA/TC, MORDAZA MORDAZA Duarte, Sobre Pension Nivelable. En tal sentido, se expuso en los fundamentos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11, que - "La Ley de Goces de 1850 constituyo el estatuto pensionario de los servidores publicos hasta el 11 de MORDAZA de 1962, fecha en que se promulgo el Decreto Supremo que introdujo adiciones a la Ley Nº 13724 -Ley del Seguro Social del Empleado- que dispuso, entre otros aspectos, que quedaban incorporados en el Seguro de Pensiones creado por dicha Ley, los empleados publicos nombrados con posterioridad a esa fecha. Con esta Ley, ademas de unificarse el regimen pensionario de los empleados particulares y publicos, virtualmente se ce-

rro el regimen de la Ley de Goces de 1850, manteniendo esta su vigencia solo para aquellos servidores publicos nombrados hasta el 11 de MORDAZA de 1962, adscritos a dicho regimen pensionario, salvo aquellos que hubieran optado por el nuevo". - Por su parte, y respecto del Decreto Ley Nº 20530, que este "fue expedido con el objeto, de un lado, de perfeccionar el regimen de cesantia, jubilacion y montepio -Ley de Goces-, y, de otro, de asegurar debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados y el cautelamiento del patrimonio fiscal. Por ello, la propia MORDAZA, en su articulo 4º, establece que es un regimen de pensiones de caracter cerrado. No obstante, en diversas ocasiones fue abierto por ley; una de ellas... por la Ley Nº 24366, publicada el 21 de noviembre de 1985", con lo que "aun cuando el regimen creado por este Decreto Ley, inicialmente era cerrado, a traves de diferentes Leyes se ha MORDAZA su alcance. Asi por ejemplo, mediante el Decreto Ley Nº 22150, de 25 de MORDAZA de 1978, que fuera Ley de la MORDAZA Diplomatica, se permitio que los diplomaticos se incorporasen, sin excepcion, en dicho regimen. Del mismo modo, con la Ley Nº 24029, de 12 de diciembre de 1984, se incorpora al profesorado al regimen del Decreto Ley Nº 20530, precisandose en el reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01990-ED, que dicha incorporacion correspondia a los que ingresaron al servicio oficial como nombrados o contratados, hasta el 31 de diciembre de 1980; igualmente, mediante la Ley Nº 24366, publicada el 21 de noviembre de 1985, se abre el sistema para todos aquellos que al 24 de febrero de 1974 (fecha de dacion del Decreto Ley Nº 20530) contaban con 7 o mas anos de servicios y continuaban haciendolo de manera ininterrumpida. Luego, de igual forma, mediante Ley Nº 25273, de 16 de MORDAZA de 1990, se incorporo al regimen del propio Decreto Ley Nº 20530 a los servidores comprendidos en la `Ley de Goces' de 1850 y que a la fecha (16 de MORDAZA de 1990) se encontrasen laborando, sin solucion de continuidad, en las empresas estatales de derecho publico o privado". Igualmente se hizo referencia en su oportunidad a que "el sistema pensionario creado por el Decreto Ley Nº 20530 esta abierto por la Ley Organica del Poder Judicial a favor de los magistrados que cumplan diez anos de servicios". - En ese mismo orden de ideas, quedo establecido que "la Ley Nº 25066 del 25 de junio de 1989 establece en su articulo 27º que los funcionarios y servidores publicos que hubiesen estado laborando para el Estado en condicion de nombrados o contratados a la fecha de la dacion del Decreto Ley Nº 20530, estan facultados para quedar comprendidos en el regimen de pensiones de dicho Decreto Ley, siempre que, a la fecha de su entrada en vigencia se encontrasen prestando servicios al Estado dentro de los alcances de la Ley Nº 11377 y del Decreto Legislativo Nº 276. Se agrega que el aporte correspondiente al Fondo de Pensiones, se determinara previa deduccion de pensiones de lo efectuado al regimen del Decreto Ley Nº 19990, como lo establece la Setima Disposicion Transitoria del mismo", mientras que "con la creacion de la MORDAZA de Pensiones del Seguro Social del Empleado (Ley Nº 13724) y la emision del Decreto Supremo de fecha 12 de MORDAZA de 1962, se dispuso que los servidores publicos comprendidos en el regimen de la Ley Nº 11377 obligatoriamente quedarian adscritos a la MORDAZA

36 Demanda de inconstitucionalidad Nº 0051-2004-AI, p. 5 y demanda de inconstitucionalidad Nº 0004-2005-PI, p. 10. 37 Demanda de inconstitucionalidad Nº 050-2004-AI, p. 47. 38 Contestacion a la demanda de inconstitucionalidad Nº 0051-2004-PI, p. 23, 24, reiterada en la contestacion de las demandas Nº 004-2005-PI, 007-2005-PI y 009-2005-PI.

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