Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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nos casos han sido planteados incluso como deberes de solidaridad que involucran no solo obligaciones del Estado, sino de toda la sociedad". En el MORDAZA del Estado social y democratico de derecho, el MORDAZA de solidaridad comporta el reconocimiento del `otro', frente a la posicion utilitarista de la busqueda egoista del beneficio exclusivo y excluyente, que mina las bases de la fraternidad y la unidad de la comunidad politicamente organizada. En torno a ello, se acota que "(...) el sentido mas profundo del MORDAZA democratico radica en que el sujeto no reclama MORDAZA solo para si, sino para los demas; el `yo' quiere que tambien el `tu' sea libre, porque ve en el su igual"40 . En el caso, la ley de reforma impugnada no somete el derecho a la pension a un concepto de bien comun, pues, al ser ambos bienes constitucionales, deben realizarse y optimizarse en el conjunto de valores -tales como la igualdad y la solidaridad- e instituciones objetivas del Estado social y democratico de derecho. El reconocimiento de la solidaridad supone que "(...) este MORDAZA de derechos choca, para su eficacia plena, con la MORDAZA de la escasez". La solucion que se de a este problema, es de MORDAZA importancia en la medida que "de esta forma se evitara la crisis del Estado social, que se genera por demandas excesivas de titulares de este derecho y, por el deficit economico, que alcanza a la crisis fiscal del Estado, producido por su financiacion"41 . 67. Justicia e igualdad en la pension El derecho a la pension se funda tambien en el valor de igualdad, que tiene como objetivo la proteccion de un colectivo concreto, el de los pensionistas, que por determinadas razones de edad, sexo o situaciones sociales, fisicas, economicas, se encuentra en una situacion de desventaja que es necesario compensar en el MORDAZA del Estado social y democratico de Derecho configurado por nuestra Constitucion. El derecho a la pension, como expresion del valor de igualdad, utiliza la tecnica de la equiparacion desde el punto de vista de los objetivos, y de la diferenciacion, desde el punto de vista de los medios empleados; es decir, de tratar desigualmente a los desiguales, en base a un test de la razonabilidad. Tiene por finalidad equiparar al resto de personas que no estan incluidas y no son titulares de este derecho. 68. La pension como medida de `igualacion positiva' El Estado social y democratico de derecho promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgandoles ventajas, incentivos o tratamientos mas favorables. Esto es lo que en la doctrina constitucional se conoce como discriminacion positiva o accion positiva - affirmative action- . Su finalidad no es otra que compensar juridicamente a los pensionistas de menores ingresos, asi como a sus viudas y huerfanos. La reforma constitucional procura que dichos grupos puedan superar la inferioridad real en la que se encuentran con acciones concretas del Estado. No obstante, no se puede negar que es tambien un deber del Estado social y democratico de derecho promover en los colectivos sociales la igualdad individual entre sus miembros. Es que la Constitucion no solo reconoce a la igualdad en sentido formal, sino tambien material; motivo por el cual la reforma constitucional parte de reconocer que la igualdad material se identifica con asuntos pensionarios; es decir, con una MORDAZA distribucion de los bienes sociales y materiales y, sobre todo, con la posibilidad de contar con las mismas oportunidades para conseguirlos. De ahi que sea una exigencia del Estado social y democratico de derecho corregir las desigualdades pensionarias hasta propiciar la igualdad objetiva y proporcional. Por ello, es constitucionalmente legitimo que el Estado, a traves de medidas de igualacion positiva, propenda a la igualdad material entre las personas.

69. Las consecuencias de este reconocimiento Por el modo como se encuentra configurada la seguridad social y el derecho a la pension, en la actualidad coexisten varios sistemas que procuran el ejercicio adecuado de tal derecho. Esto es lo que constitucionalmente se reconoce como regimen especial. Sin embargo, su tratamiento tambien esta concurrentemente regido por los principios de justicia e igualdad. En el sector publico existen basicamente dos regimenes claramente establecidos. Uno es el del Decreto Ley Nº 20530, y otro el del Decreto Ley Nº 19990. Con las modificaciones constitucionales realizadas, las desigualdades entre ambos se aminoran. Empero, si es el mismo derecho el que subsume ambos regimenes, el Estado debe procurar la asimilacion de ambos sistemas, segun las consideraciones expuestas. El articulo 11 de la Constitucion reconoce la existencia de un sistema privado y otro mixto. Por lo que atane al primero, es necesario que las reglas desiguales con respecto a los sistemas publicos se homologuen en cuanto a sus objetivos basicos: libre acceso y retiro, asi como una pension digna. Las politicas gubernamentales tienen tal desafio, sobre todo despues del reconocimiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Al respecto, los demandantes han senalado que la reforma constitucional "(...) solo se les da la opcion entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, efectuandose asi violacion al MORDAZA de igualdad ante la ley y no discriminacion, entre otras garantias"42 . Debe recordarse que toda politica publica nace de obligaciones objetivas concretas que tienen como finalidad primordial el resguardo de derechos tomando como base el respeto a la dignidad de la persona, y que en el caso de la ejecucion presupuestal para fines sociales, esta no debe considerarse como un gasto, sino como una inversion social. D. LA NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO A LA PENSION

§1. LA PENSION COMO DERECHO HUMANO, DERECHO FUNDAMENTAL O DERECHO CONSTITUCIONAL
70. Segun los demandantes, la seguridad social es un derecho humano Los accionantes consideran que la seguridad social y la pension deben ser consideradas como verdaderos derechos humanos; asi, aducen que "(...) la seguridad social es considerada no solo un componente esencial de los Sistemas de Proteccion Social Integral de la persona humana, sino un derecho humano fundamental. Asi lo reconocen varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los mismos que han sido formalmente ratificados por el Peru"43 .

40 KELSEN, Hans. Esencia y valor de la Democracia. Barcelona, MORDAZA, 1977. 2ª ed. p. 129. 41 PECES BARBA MORDAZA, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoria General. MORDAZA, Universidad MORDAZA III de MORDAZA, Boletin Oficial del Estado, 1999, pp. 315, ss. 42 Demanda de inconstitucionalidad Nº 009-2005-PI, p. 34. 43 Demanda de inconstitucionalidad Nº 007-2005-PI, p. 33.

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