Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

71. El sentido de la pension como derecho humano Los derechos humanos son la expresion juridica de un conjunto de facultades y libertades humanas que encarnan las necesidades y aspiraciones de todo ser humano, con el fin de realizar una MORDAZA MORDAZA, racional y justa. Es decir que, con independencia de las circunstancias sociales y de las diferencias accidentales entre las personas, los derechos humanos son bienes que portan todos los seres humanos por su condicion de tales. Por ello, regulan la legitimidad de los sistemas politicos y de los ordenamientos juridicos. La nocion de derechos humanos en si misma esta sujeta de manera permanente a la tentacion de manipularla. El Tribunal Constitucional, como supremo interprete de la Constitucion, considera conveniente realizar una aproximacion al tema desde la dogmatica constitucional que permita su comprension. Sobre ellos es posible predicar que son tributarios de los principios de universalidad, imprescriptibilidad, irrenunciabilidad e inalienabilidad, inviolabilidad, eficacia, trascendencia, interdependencia y complementariedad, igualdad, progresividad e irreversibilidad y corresponsabilidad. Estos principios deben integrarse a la MORDAZA de derechos fundamentales planteados en la Constitucion, que a su vez son resultado de las exigencias de los valores que coexisten en una sociedad politica organizada, cuya plasmacion normativa se encuentra en el derecho positivo. Mas, esta formulacion constitucional no puede ser entendida restrictivamente como una positivizacion formalista de los derechos humanos, sino con el criterio de la inclusion de los instrumentos normativos de positivizacion, asi como de las tecnicas de su proteccion y garantia. 72. El derecho a la pension: de derechos humanos a derechos fundamentales La necesidad de la delimitacion conceptual de los derechos fundamentales, con relacion a otras categorias como los derechos humanos, es de suma importancia dada la funcion que cumplen dentro del Estado social y democratico de Derecho. El interprete constitucional se encuentra obligado a participar de la tarea siempre abierta de profundizar en el estatuto juridico y las garantias que comprenden los derechos fundamentales, que debe conjugarse con el consiguiente esfuerzo practico para contribuir a su definitiva implantacion. Podemos partir por definir los derechos fundamentales como bienes susceptibles de proteccion que permiten a la persona la posibilidad de desarrollar sus potencialidades en la sociedad. Esta nocion tiene como contenido vinculante presupuestos eticos y componentes juridicos que se desenvuelven en clave historica. Este es el sentido correcto en el cual debe concebirse el derecho a la pension. En atencion a ello, los derechos fundamentales, como objetivo de autonomia moral, sirven para "(...) designar los derechos humanos positivados a nivel interno, en tanto que la formula derechos humanos es la mas usual en el plano de las declaraciones y convenciones internacionales"44 . La pension tambien se plasma como exigencia de la dignidad humana, y por ello se encuentra garantizada normativamente. Los derechos fundamentales, como instituciones reconocidas por la Constitucion, vinculan la actuacion de los poderes publicos, orientan las politicas publicas y en general la labor del Estado -eficacia vertical-, e irradian las relaciones inter privatos -eficacia horizontal-. En esencia, se supone que son derechos fundamentales "(...) aquellos que pueden MORDAZA como anteriores y superiores al Estado, aquellos que el Estado no otorgue con arreglo a sus leyes, sino que reconoce y protege como dados MORDAZA que el, y en los que solo cabe penetrar en una cuantia mensurable en MORDAZA, y solo dentro de un procedimiento regulado"45 . De esta forma, el Tribunal Constitucional considera necesario configurar la naturaleza de los derechos fundamentales, que encerrando en si mismos una aspira-

cion, deben ser percibidos por los seres humanos como una experiencia concreta de la MORDAZA cotidiana, para lo cual se deben garantizar condiciones objetivas para su pleno goce y ejercicio. 73. La naturaleza del derecho fundamental a la pension La definicion de la pension como derecho fundamental, y no como derecho humano, nos permite abordar su naturaleza como derecho incorporado al ordenamiento constitucional. Su positivizacion MORDAZA lugar a la formacion de una regla juridica, conforme a la cual su formulacion normativa se regira por el MORDAZA de validez de nuestro ordenamiento constitucional. El articulo 11 de la Constitucion no tiene la naturaleza de una MORDAZA juridica tradicional, pues se trata de una disposicion de textura abierta que consagra un derecho fundamental; en esa medida hace referencia a un contenido esencial constitucionalmente protegido, el cual tiene como substrato el resto de bienes y valores constitucionales; pero, a su vez, alude a una serie de garantias que no conforman su contenido irreductible, pero que son constitucionalmente protegidas y sujetas a desarrollo legislativo -en funcion a determinados criterios y limites-, dada su naturaleza de derecho de configuracion legal. 74. La pension como derecho fundamental a la `procura existencial' Los demandantes, respecto a la prohibicion de nivelacion de las pensiones con las remuneraciones, senalan que "(...) esta prohibicion equivale a vaciar de contenido el derecho pensionario nivelable reconocido por la Primera Disposicion Final y Transitoria, por ser esta la caracteristica propia y singular del regimen previsional del D.L. 20530"46 . Este Colegiado considera que la garantia prescrita en el texto de la Primera Disposicion Final y Transitoria anterior a la Ley de Reforma Nº 28889, carece de la dimension axiologico­objetiva de los derechos fundamentales. A diferencia de los articulos 10 y 11 de la Constitucion, con mandatos de derechos fundamentales, la Primera Disposicion Final y Transitoria solo aparece como una formula de proteccion de bienes juridicos, que goza de reconocimiento constitucional, pero que no puede reputarse como protectora de derecho fundamental, lo cual acarrea diferentes consecuencias juridicas, segun se revisara infra. El derecho fundamental a la pension tiene la naturaleza de derecho social -de contenido economico-. Surgido historicamente en el MORDAZA del Estado liberal al Estado social de Derecho, impone a los poderes publicos la obligacion de proporcionar las prestaciones adecuadas a las personas en funcion a criterios y requisitos determinados legislativamente, para subvenir sus necesidades vitales y satisfacer los estandares de la `procura existencial'. De esta forma se supera la vision tradicional que suponia distintos niveles de proteccion entre los derechos civiles, politicos, sociales y economicos, atendiendo al MORDAZA de indivisibilidad de los derechos fundamentales y a que cada uno formaba un complejo de obligaciones de respeto y proteccion -negativas- y de garantia y promocion -positivas- por parte del Estado.

44 MORDAZA LUNO, Antonio. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitucion. MORDAZA, Tecnos, 1991. 4ª ed. p.31. 45 SCHMITT, Carl. Teoria de la Constitucion. Ob. cit. p. 169. 46 Demanda de inconstitucionalidad Nº 007-2005-PI, p. 44.

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