Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

el derecho a la pension- en general no puede lograrse en un breve periodo. Y es de esta forma como ha sido interpretado el articulo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales -ratificado por el Peru el 28 de MORDAZA de 1978-, que senala que: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacion internacionales, especialmente economicas y tecnicas, hasta el MORDAZA de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcion de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqui reconocidos". 88. Las posibilidades economicas del Estado y el derecho a la pension El Estado debe cumplir sus obligaciones segun sus limitaciones presupuestales. Ello no obsta para que deje de cumplirlas. Solo de esta forma se podra asegurar el ejercicio del derecho fundamental a la pension. Uno de los principales argumentos de los demandantes es que la Ley Nº 28389, que reforma el articulo 103 de la Constitucion, afecta la debida proteccion constitucional a un derecho fundamental. En efecto, aducen que, "(...) propiciar que las normas se apliquen a las relaciones juridicas existentes, en materia pensionaria, significa despojar a los pensionistas de sus derechos ya obtenido, implicaria una flagrante violacion al MORDAZA de irretroactividad de la MORDAZA, MORDAZA si se trata de derechos humanos, ya que cualquier modificacion constitucional o legal no pude aplicarse en forma regresiva o perjudicial a quienes ya ostentan un derecho humano fundamental adquirido"55 Esta interpretacion cuestiona la naturaleza misma del MORDAZA de reforma constitucional y el caracter prescriptivo de los derechos fundamentales, e incluso la interpretacion del MORDAZA de progresividad realizada por los organos internacionales competentes en la materia. Ello no excluye, segun lo ha desarrollado la Observacion General Nº 3 del Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, que "(...) todas las medidas de caracter deliberadamente retroactivo en este aspecto requeriran la consideracion mas cuidadosa y deberan justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto [Internacional e Derechos Economicos, sociales y Culturales] y en el contexto del aprovechamiento pleno del MORDAZA de los recursos de que se disponga". Este reconocimiento, sin embargo, no debe llevar a interpretar equivocadamente que, la efectividad a lo largo del tiempo o progresiva, "priva a la obligacion de todo contenido significativo. Por una parte, se requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del MORDAZA real y las dificultades que implica para cada MORDAZA el asegurar la plena efectividad de los derechos economicos, sociales y culturales. Por otra parte, la frase debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razon de ser, del Pacto [Internacional e Derechos Economicos, sociales y Culturales], que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata", pues las obligaciones minimas no se eliminan "como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realizacion, o mas especialmente de la no realizacion, de los derechos economicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para su promocion"56 . 89. La exigencia del derecho a la pension a partir de los principios sociales Los principios sociales de la pension enunciados supra, transitan en una confluencia entre la MORDAZA proteccion posible y las posibilidades presupuestales del Estado para resguardarla. El Estado social y democratico de derecho se despliega y concreta especialmente en los derechos fundamentales sociales, dentro de los cuales claramente se encuentra el derecho a la pension. Al respecto, uno de los demandantes refiere que "(...) en esta etapa del Estado social, los derechos fundamentales, MORDAZA civiles y politicos, como sociales y economicos, comparten un tratamiento unitario e interdependiente, del que se deriva un conjunto de obligaciones y prestaciones positivas y negativas por parte del

Estado para el desarrollo libre e igualitario de las personas en la comunidad"57 . El Tribunal Constitucional ha advertido que la distinta eficacia que presentan los derechos constitucionales entre si, no solo reposa en cuestiones teoricas de caracter historico, sino que estas diferencias, a su vez, pueden revestir significativas repercusiones practicas. En tal sentido, debe distinguirse entre los derechos de preceptividad inmediata o autoaplicativos, y los denominados prestacionales, de preceptividad diferida, progresivos o programaticos (fundamento 9 de la Sentencia del Expediente Nº 0011-2002-AI/TC). 90. El gasto publico y la aplicacion temporal del derecho fundamental a la pension Comunmente, se entiende que a esta MORDAZA categoria pertenecen los derechos fundamentales sociales y economicos, que, en tanto obligaciones mediatas del Estado, necesitan de un MORDAZA de ejecucion de politicas sociales para que el ciudadano pueda gozar de ellos o ejercitarlos de manera plena. Tal es el sentido de la Undecima Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, que establece que "(...) las disposiciones de la Constitucion que exijan nuevos y mayores gastos publicos se aplican progresivamente". Sin embargo, tal como se ha precisado, el MORDAZA de progresividad en el gasto a que hace alusion la Undecima Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, segun el fundamento 36 de la Sentencia del Expediente Nº 2945-2003-AA/TC, "(...) no puede ser entendido con caracter indeterminado y, de este modo, servir de alegato frecuente ante la inaccion del Estado, pues para este Colegiado la progresividad del gasto no esta exenta de observar el establecimiento de plazos razonables, ni de acciones concretas y constantes del Estado para la implementacion de politicas publicas". Como se observara a continuacion, la cantidad de afiliados al regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 no era proporcional con el gasto que representaba al Estado peruano (ver Grafico Nº 2). Grafico Nº 2 Distribucion del costo anual para el Estado en pensiones (Ano 2004)
Distribucion de afiliados a sistemas previsionales
(miles)

Costo anual para el Estado
(millones US$)

DL 20530 SNP SPP otros regimenes pensionarios

318 1316 3233

1492 859

2,5% PEA 10,3% PEA

87,2% PEA

7865

Costo del Decreto Ley Nº 20530. Incluye municipalidades, FONAFE, organismos autonomos y contingencias por distorsion de planillas del Estado Fuente : ONP / MEF Elaboracion : DGAES-MEF

55 Demanda de inconstitucionalidad Nº 050-2004-AI/TC, p. 34. 56 Observacion General `La indole de las obligaciones de los Estados Partes'. Ob. cit. 57 Demanda de inconstitucionalidad Nº 007-2005-PI, p. 27.

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