Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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PESQUERA RIBAR S.A.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10854 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 138-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-00669002 del 13 de enero del 2004, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BAMAR II", con matricula Nº CE-16661-PM, para extraer el recurso hidrobiologico Atun y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que mediante Oficio Nº 140-2004-PE/DNEPP-Dch de fecha 23 de enero del 2004, se notifico a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., propietario de la embarcacion pesquera denominada "BAMAR II", a fin de que cumpla con subsanar la observacion formulada a su expediente, consistente en reintegrar la diferencia de S/. 4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles) por concepto de tramite, publicacion e inspeccion en el Puerto del Callao; y coordinar la inspeccion tecnica de la referida embarcacion pesquera; Que a la fecha, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones requeridas en el Oficio Nº 140-2004-PE/DNEPP-Dch de fecha 23 de enero del 2004, a pesar que la notificacion fue recepcionada el dia 30 de enero del 2004, como consta en el cargo remitido por SERPOST, por lo que el procedimiento administrativo de ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BAMAR II", con matricula Nº CE-16661-PM, se ha paralizado por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo

191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1512004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en los numerales 7, 8 y 9 del procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion- MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BAMAR II" con matricula Nº CE-16661-PM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Atun y Especies Afines, con destino al consumo humano directo; por los fundamentos expuestos, en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10857

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administracion del FOGAPI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2005-TR MORDAZA, 9 de junio de 2005

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