Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

independencia de que esas pensiones proporcionalmente altas MORDAZA pocas, su limitacion tenga poca influencia en las finanzas publicas y en poco o nada beneficie a los pensionistas mas modestos"67 . Por estas consideraciones, y mientras el Estado garantice el pago de las pensiones y los montos de estas cubran el minimo de subsistencia, la fijacion de topes no pueden ser tachada de inconstitucional. Sera, entonces, constitucionalmente razonable y legitimo que se disponga la disminucion progresiva del monto de las pensiones mas elevadas -propio del contenido no esencial- y el incremento de las pensiones mas bajas a un tope minimo MORDAZA -propio del contenido esencial-. Esta exigencia, que el Estado no puede evadir, se ha plasmado en el articulo 3 de la Ley Nº 28389, al determinar que las reglas establecidas por la ley no podran prever "(...) la nivelacion de las pensiones con las remuneraciones, ni la reduccion del importe de las pensiones que MORDAZA inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria". Ademas, la propia ley de reforma constitucional preve que el "ahorro presupuestal que provenga de la aplicacion de nuevas reglas pensionarias sera destinado a incrementar las pensiones mas bajas, conforme a ley". Queda MORDAZA que es constitucional el tratamiento que sobre la materia pensionaria ha realizado la Primera Disposicion Final y Transitoria reformada. E. EL DERECHO A LA PENSION LUEGO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

traves de entidades publicas, privadas o mixtas; e intangibilidad de los fondos y las reservas de la seguridad social. Estos principios constituyen el parametro para identificar el contenido esencial del derecho a la seguridad social configurado por el constituyente"69 . Anade que "(...) lo que puede postularse como contenido esencial del derecho es la pension misma, pero no la nivelacion con los haberes de los actos. La nivelacion con la remuneracion del trabajador activo no forma parte de ningun convenio internacional ni de los principios doctrinarios de la seguridad social para convertirse en MORDAZA de su calificacion como derecho fundamental o como nucleo central del derecho"70 . 104. La necesidad de determinar el contenido esencial del derecho fundamental a la pension La doctrina constitucional contemporanea, en referencia al contenido esencial de los derechos fundamentales, ha construido determinadas teorias a fin de determinar cual es ese contenido irreductible que esta inmerso en la estructura de cada derecho fundamental. Se han planteado tres teorias, basicamente. Segun la teoria relativa, el contenido esencial no es un elemento estable ni una parte autonoma del derecho fundamental, por lo que sera todo aquello que queda despues de una ponderacion. No existe, pues, en esta teoria, un contenido esencial preestablecido, sino que este debe ser determinado mediante la ponderacion. La teoria absoluta, por el contrario, parte del presupuesto de que en cada derecho fundamental existen dos zonas: una esfera permanente del derecho fundamental que constituye su contenido esencial -y en cuyo ambito toda intervencion del legislador se encuentra vedada- y otra parte accesoria o no esencial, en la cual son admisibles las intervenciones del legislador, pero a condicion de que no MORDAZA arbitrarias, sino debidamente justificadas. Para la teoria institucional, el contenido esencial de los derechos fundamentales, por un lado, no es algo que pueda ser desprendido de `por si' e independientemente del conjunto de la Constitucion y de los otros bienes constitucionalmente reconocidos tambien como merecedores de tutela al lado de los derechos fundamentales; y, de otro, que el contenido esencial de un derecho fundamental y los limites, que sobre la base de este resultan admisibles, forman una unidad71 . Este Tribunal Constitucional considera que la determinacion del contenido esencial de los derechos fundamentales no puede efectuarse a priori por un acto carente de fundamento y al margen de los principios constitucionales, los valores superiores y los demas derechos fundamentales que la Constitucion incorpora. Por lo que, a efectos de determinar el contenido esencial, deberan tomarse en cuenta no solo las disposiciones constitucionales expresas, sino tambien los principios y valores superiores constitucionales. En este sentido, para el caso concreto, se determinara el contenido esencial del derecho fundamental a la pension.

§1. EL RESPETO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PENSION
101. La reforma del derecho a la pension: ¿` in peius' o `pro homine'? Corresponde a este Colegiado analizar, ahora, si la Ley Nº 28389 ha introducido una reforma constitucional peyorativa o in pejus con relacion al derecho fundamental a la pension, o si esta es pro homine, es decir, si busca beneficiar a los pensionistas. Para ello, se debe determinar, en primer lugar, el contenido esencial del derecho a la pension; para, en MORDAZA lugar, proceder a aplicar el test de la razonabilidad. 102. Segun los demandantes, se ha afectado el contenido esencial del derecho a la pension Uno de los principales argumentos de los demandantes es que la Ley Nº 28389 afecta el contenido esencial del derecho a la pension. Respecto al contenido esencial, uno de los demandantes, amparandose en la nocion de derechos adquiridos segun el regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, ha senalado que "(...) es posible la aplicacion inmediata de la ley que lo modifica en sentido peyorativo, siempre que esta deje a salvo su contenido esencial, es decir, tener la condicion de pensionista de dicho regimen y el derecho a una pension nivelable, la cual no puede ser reducida, mediante la variacion de sus reglas de calculo o la aplicacion de un tope pensionario"68 . Sin embargo, lo que realmente esta configurando el recurrente es el contenido esencial de la pension, MORDAZA que el de la seguridad social, y asi ha de entenderse con el fin de que este Colegiado pueda debatir conceptualmente tal aseveracion. 103. Segun el demandado, no se ha afectado tal contenido esencial El demandado sostiene que la reforma constitucional de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion "(...) reconoce los principios establecidos en los articulo 10, 11 y 12 de la Constitucion: el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones a

67 SANCHEZ-URAN MORDAZA, Yolanda. Seguridad social y Constitucion. MORDAZA, Civitas, 1995. p. 126. 68 Demanda de inconstitucional Nº 007-2005-PI, p. 43. 69 Alegatos respecto a demanda de inconstitucionalidad Nº 0050-2004-AI, 00512004-AI, 004-2005-PI, 007-2005-PI y 009-2005-PI, p. 35. 70 Contestacion a la demanda de inconstitucionalidad Nº 004-2005-PI, 007-2005PI y 009-2005-PI, p. 6. 71 HABERLE. Peter. La MORDAZA fundamental en el Estado constitucional. MORDAZA, Fondo Editorial de la PUCP, 1997. p. 117.

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