Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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105. La configuracion del contenido esencial del derecho a la pension La Constitucion, por lo menos, debe exigir al Estado la provision de un minimo MORDAZA, protegido como contenido esencial, a fin de que las personas desarrollen una MORDAZA MORDAZA, procurando la igualdad material entre ellas. Para ese efecto, es necesario que la proteccion del derecho a la MORDAZA MORDAZA sea una obligacion exigible al Estado que este debe cumplir durante todo el MORDAZA MORDAZA de las personas. Un MORDAZA constitucional que se debe tener en consideracion es el de dignidad de la persona humana (articulo 1 de la Constitucion). Este MORDAZA erige a la persona humana y el respeto de su dignidad como un fin supremo tanto de la sociedad como del Estado; MORDAZA que, como ya se senalo en el fundamento 46, proscribe que la persona humana sea tratada como objeto -o medio- de la accion del Estado; MORDAZA bien, debe promoverse su vigencia y respeto. 106. El reconocimiento de los valores subyacentes al contenido esencial de la pension Sobre esta base, y a la luz de los principios sustentadores del derecho a la pension dentro del Estado social y democratico de derecho, se deben ponderar los valores superiores. Sin embargo, MORDAZA de referirnos al valor que esta vinculado con esta determinacion del contenido esencial, este Colegiado considera pertinente senalar que, si bien nuestra Constitucion no incorpora expresamente una disposicion constitucional que haga alusion a los valores superiores, ello no quiere decir, en modo alguno, que nuestra Constitucion de 1993 no los consagre o carezca de ellos. Esto es asi en la medida que los valores que fundamentan el orden social y juridico pueden deducirse implicitamente de dicho orden o venir expresados precisamente en una MORDAZA legal, o incluso en una MORDAZA constitucional. De ahi que se reconozca que los valores superiores poseen una triple dimension: "(...) a) fundamentadora, en el plano estatico, del conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, asi como del ordenamiento juridico en su conjunto (...); b) orientadora, en sentido dinamico, del orden juridicopolitico hacia unas metas o fines predeterminados, que hacen ilegitima cualquier disposicion normativa que persiga fines distintos o que obstaculice la consecucion de aquellos enunciados en el sistema axiologico constitucional; c) critica, en cuanto que su funcion, como la de cualquier otro valor, reside en su idoneidad para servir de criterio o parametro de valoracion para justipreciar hechos o conductas. De forma que es posible un control jurisdiccional de todas las restantes normas del ordenamiento en lo que puedan entranar de valor o disvalor, por su conformidad o infraccion a los valores constitucionales"72 . Guarda estrecha relacion con este proposito el valor superior de igualdad, expuesto supra como principio. Este no debe concebirse en su dimension formal, sino en la material. Para su realizacion, en sentido material, se traduce en el criterio de igual satisfaccion de las necesidades fundamentales. Pero tambien el valor superior solidaridad, entendido como el deber de desarrollar, de acuerdo con las posibilidades y preferencias propias, una actividad o funcion que redunde en el progreso material o espiritual de la sociedad, debe ponderarse a efectos de determinar el contenido esencial del derecho fundamental a la pension. El articulo 2 inciso 1 de la Constitucion consagra el derecho fundamental a la MORDAZA y al bienestar de la persona humana. A partir de una interpretacion sistematica de estas disposiciones constitucionales, debe precisarse que la Constitucion no protege el derecho a la MORDAZA de las personas bajo cualquier circunstancia o condicion, sino que garantiza a ellas el derecho a la MORDAZA con dignidad; para ello, el Estado debe promover las condiciones materiales minimas a fin de que las personas tengan una MORDAZA MORDAZA que permita la realizacion de su bienestar. De ahi que uno de los deberes esenciales del Estado social y democratico de Derecho sea que los derechos fundamentales tengan vigencia real, confiriendoles, para ello, una base y un contenido material minimo.

107. El contenido esencial del derecho fundamental a la pension Es deber del Estado y de la sociedad, en casos de disminucion, suspension o perdida de la capacidad para el trabajo, asumir las prestaciones o regimenes de ayuda mutua obligatoria, destinados a cubrir o complementar las insuficiencias propias de ciertas etapas de la MORDAZA de las personas, o las que resulten del infortunio provenientes de riesgos eventuales. Ello se desprende de los articulos 10 y 11 de la Constitucion. De una interpretacion sistematica de estas disposiciones constitucionales, y en concordancia con el MORDAZA de dignidad humana y con valores superiores como la igualdad y solidaridad, ademas de los derechos fundamentales a la MORDAZA y al bienestar, se puede inferir que la Constitucion de 1993 reconoce el derecho fundamental a la pension, el cual adquiere relevancia porque asegura a las personas llevar una MORDAZA en condiciones de dignidad e igualdad. El contenido esencial del derecho fundamental a la pension esta constituido por tres elementos, a saber: - el derecho de acceso a una pension; - el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella; y, - el derecho a una pension minima vital. Mediante el derecho fundamental a la pension, la Constitucion de 1993 garantiza el acceso de las personas a una pension que les permita llevar una MORDAZA en condiciones de dignidad. Este derecho fundamental tambien comporta el derecho de las personas a no ser privadas de modo arbitrario e injustificado de la pension; de ahi que corresponda garantizar, frente a la privacion arbitraria e irrazonable, el goce de este derecho, sin perjuicio de reconocer el disfrute de una pension minima MORDAZA como materializacion concreta del MORDAZA contenido esencial del derecho a la pension. 108. La importancia del establecimiento de este contenido esencial Estos tres elementos constituyen el nucleo duro del derecho fundamental a la pension y en el cual el legislador no puede intervenir para restringir o privar a las personas de ese derecho. Precisamente, en este aspecto es muy importante rescatar lo que senala el articulo 3 de la Ley Nº 28389. Si se considera el contenido esencial del derecho fundamental a la pension como ya configurado, la ley de reforma constitucional no afecta dicho contenido en la medida que, si bien establece condiciones para el acceso a un determinado regimen pensionario, no impide el acceso a otros regimenes de pensiones asegura una pension minima. Es mas, deja abierta la posibilidad para que sea el propio trabajador quien opte por un regimen publico o privado de pensiones. En tal sentido, esta parte de la Ley Nº 28389 no es inconstitucional al no afectar el derecho a acceder a una pension y al no privar, tampoco, arbitrariamente, de dicho derecho. Por lo tanto, es infundada la demanda en este extremo. En cuanto al contenido no esencial compuesto por el reajuste pensionario y el tope pensionario MORDAZA, la ley de reforma constitucional ha establecido el MORDAZA de su configuracion legal, segun se MORDAZA infra , lo cual no es inconstitucional. En igual sentido, el contenido adicional integrado por las pensiones de viudez, orfandad y de los ascendientes constituyen materia para la libre configuracion del legislador, lo cual tampoco la vuelve inconstitucional.

72 MORDAZA LUNO, Antonio. Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitucion. Ob. cit. p. 288.

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