Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

§2. LA APLICACION DEL TEST DE RAZONABILIDAD A LA EQUIDAD PENSIONARIA
109. El test de razonabilidad y el derecho fundamental a la pension Determinada la intangibilidad del contenido esencial del derecho fundamental a la pension, es necesario ahora aplicar un test de razonabilidad al establecimiento de los contenidos no esenciales y adicionales a fin de que estos MORDAZA declarados constitucionales o no. Es decir, este Tribunal debe determinar si la intervencion del legislador en el derecho fundamental a la pension es constitucional, o si, por el contrario, dicha intervencion supone un vaciamiento del contenido, ya determinado, de dicho derecho y es, por ende, inconstitucional. El test de razonabilidad es un analisis de proporcionalidad que esta directamente vinculado con el valor superior justicia; constituye, por lo tanto, un parametro indispensable de constitucionalidad para determinar la actuacion de los poderes publicos, sobre todo cuando esta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales. Para que la aplicacion del test sea adecuada, corresponde utilizar los tres principios que lo integran. De acuerdo con el MORDAZA de idoneidad o adecuacion, toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idonea para fomentar un objetivo constitucionalmente legitimo, suponiendo dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del objetivo y, MORDAZA, la idoneidad de la medida sub examine. El MORDAZA de necesidad significa que, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningun otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea mas MORDAZA con el derecho afectado. Requiere analizar, de un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo, y, de otro, el menor grado en que este intervenga en el derecho fundamental. Por ultimo, de acuerdo con el MORDAZA de proporcionalidad strictu sensu, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legitima, el grado de realizacion del objetivo de esta debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectacion del derecho fundamental, comparandose dos intensidades o grados: el de la realizacion del fin de la medida examinada y el de la afectacion del derecho fundamental. 110. Necesidad de aplicacion del test de razonabilidad a la ley de reforma Los demandantes argumentan que existe una afectacion del contenido esencial del derecho fundamental a la pension en el caso de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530. Asimismo, alegan que la prohibicion de nivelar las pensiones con las remuneraciones equivale a vaciar de contenido el derecho pensionario; ademas, afirman que se elimina el derecho a la nivelacion de las pensiones al subordinarlo a las decisiones y posibilidades economicas del Estado. En suma, sostienen que "(...) la ley de Reforma Constitucional modifica peyorativamente el derecho a la seguridad social"73 . Por su parte, el demandado afirma que "(...) no puede suscribirse la afirmacion del demandante en el sentido que se habria producido una transgresion del caracter irrenunciable de los derechos sociales. Los trabajadores no han renunciado a nada ni el Estado los ha despojado de su derecho a la seguridad social" 74 . Para efectos de resolver este cuestionamiento, esto es, la supuesta modificacion in peius del derecho fundamental a la pension, se aplicara el test de razonabilidad. 111. El analisis del MORDAZA de idoneidad en el caso pensionario Al respecto, debe analizarse, a la luz del MORDAZA de idoneidad o adecuacion, si con la reforma de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion se persigue un fin constitucionalmente legitimo y si, para ello, dicha reforma es idonea. En relacion con lo primero, esto es, con el objetivo constitucionalmente legitimo, se debe tener en cuenta que lo que se busca con tal refor-

ma es la realizacion de valores superiores como justicia, igualdad y solidaridad, considerados, desde la perspectiva constitucional, totalmente legitimos. En efecto, son valores consustanciales del Estado social y democratico de derecho, ya que el Estado procura que todas las personas gocen de las condiciones materiales minimas para llevar una MORDAZA digna. En este sentido, mediante la reforma constitucional de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion se busca que las personas tengan una pension equitativa, como exigencia de la realizacion de los valores superiores justicia e igualdad. Es indudable, pues, que tal finalidad es constitucionalmente incuestionable; su legitimidad radica en el hecho mismo de que es un imperativo del Estado social y democratico de Derecho promover la justicia distributiva entre sus miembros. 112. El analisis del MORDAZA de necesidad en el caso pensionario Cuando las personas gozan del derecho fundamental a la pension, lo hacen en condiciones de igualdad y de justicia. A juicio de este Tribunal, se debe analizar el motivo que pudiese impedir el goce de las pensiones en tales condiciones. Este Colegiado considera que la realizacion de la reforma constitucional de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion constituye la alternativa mas adecuada, y constitucionalmente legitima, para reducir y eliminar la brecha existente entre quienes perciben una pension bastante elevada y los que perciben una pension infima. Es evidente, entonces, que el MORDAZA de necesidad se cumple en el caso concreto. 113. El analisis del MORDAZA de proporcionalidad strictu sensu en el caso pensionario En cuanto corresponde al MORDAZA de proporcionalidad strictu sensu , se debe analizar si la realizacion del fin perseguido es proporcional a la intervencion del legislador en el derecho fundamental a la pension. Sobre esto, se debe insistir en que el contenido esencial del derecho a la pension esta constituido por el derecho de acceso a la pension, por la prohibicion de ser privado arbitrariamente de MORDAZA y por el derecho a una pension minima vital. En ese sentido, la reforma constitucional de la Ley Nº 28389 no afecta el contenido esencial del derecho a la pension porque no prohibe su acceso a el, no priva a quienes son pensionistas de su ejercicio ni desconoce la existencia de una pension minima. Por lo demas, este Colegiado estima que la intervencion, en el caso concreto, del derecho fundamental a la pension, es legitima constitucionalmente, en la medida que el grado de realizacion del objetivo de la injerencia justicia e igualdad pensionaria- es proporcional al grado de afectacion del derecho; asimismo, porque no lo vacia de contenido ni tampoco desprotege a quienes gozan de el. 114. La razonabilidad de la reforma constitucional Con los resultados obtenidos en los tres principios revisados, toca ahora analizar si la reforma de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion de 1993 es un medio razonable para lograr la justicia e igualdad en el ambito pensionario. A juicio de este Tribunal, la reforma permite la realizacion de los valores superiores justicia e igualdad en materia pensionaria. En ese sentido, la Ley Nº 28389 es acorde con la finalidad constitucional MORDAZA mencionada, mas aun si no se contrapone con el criterio de reajuste periodico de las pensiones que preve la MORDAZA Dispo-

73 Demanda de inconstitucionalidad Nº 0050-2005/PI, p. 33. 74 Contestacion de la demanda de inconstitucionalidad Nº 0050-2005/PI, p. 6.

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