Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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CASO 3: Padre pensionista fallecido. Sobrevivientes: MORDAZA (50% supera remuneracion minima vital) y 1 hijo huerfano Segun los articulos 32 inciso b y 35 del Decreto Ley Nº 20530, modificados por el articulo 7 de la Ley Nº 28449, en los casos en que corresponda al viudo o MORDAZA una pension equivalente al 50% de la pension del causante (monto necesariamente superior a una remuneracion minima vital), al hijo huerfano correspondia un 20% de la misma. Tras la presente sentencia, al haberse declarado la inconstitucionalidad del primer parrafo del articulo 35 del Decreto Ley Nº 20530, el viudo o MORDAZA recibira lo mismo, pero al hijo se le aumenta hasta el 50%. Grafico Nº 7 Interpretacion de las nuevas reglas pensionarias tras la presente sentencia CASO 3 (Monto de pension S/. 1000)

se recibido un 10% de la pension del causante. Tras la presente sentencia, las reglas se mantienen. Grafico Nº 9 Interpretacion de las nuevas reglas pensionarias tras la presente sentencia CASO 5 (Monto de pension S/. 1000)
Ley N° 28449 originaria
Hija(o) 1 S/. 100 Hija(o) 2 S/. 100 Hija(o) 3 S/. 100 Hija(o) 4 S/. 100 Hija(o) 5 S/. 100 Hija(o) 1 S/. 100 Hija(o) 2 S/. 100 Hija(o) 3 S/. 100 Hija(o) 4 S/. 100 Hija(o) 5 S/. 100 Viuda(o) S/. 500

Viuda(o) S/. 500

Ley N° 28449 originaria
Ahorro S/. 300

Ley N° 28449 tras la sentencia
Viuda(o) S/. 500

Elaboracion: Tribunal Constitucional 153. La razonabilidad del cumplimiento de la edad de veintiun anos como causal de extincion de la pension de orfandad de los hijos mayores de edad que siguen estudios basicos o superiores El literal a del articulo 34 del Decreto Ley Nº 20530, modificado por el articulo 7 de la Ley Nº 28449, dispone que: "Solamente tienen derecho a pension de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) anos del trabajador con derecho a pension o del titular de la pension de cesantia o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pension de orfandad unicamente en los siguientes casos: a) Para los hijos que sigan estudios de nivel basico o superior, hasta que cumplan los veintiun (21) anos". La permision de que los hijos que siguen estudio basico o superior puedan mantener una pension de orfandad incluso luego de haber cumplido la mayoria de edad, se fundamenta en cuando menos tres criterios concurrentes: - el derecho y el deber de los padres de mantener a sus hijos (articulo 6 de la Constitucion); - el reconocimiento de la educacion como un derecho y una garantia institucional del Estado social y democratico de derecho, que `promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte', y que `[p]repara para la MORDAZA y el trabajo y fomenta la solidaridad' (articulo 14 de la Constitucion); y, - la consideracion de orden factico, segun la cual, en el comun de los casos, los hijos mayores de edad que siguen estudio basico o superior, no tienen la experiencia ni el tiempo que permitan generar un ingreso suficiente para cubrir tales estudios, ademas de sus necesidades basicas. De ahi que exista una presuncion de que en el caso de pensionistas con hijos mayores de edad que siguen estudios basicos o superiores, el monto de la pension representa un ingreso indispensable. En tal sentido, la finalidad primordial del literal a del articulo 34 del Decreto Ley Nº 20530 consiste en que los hijos que sigan estudios basico o superior, puedan mantener el ingreso que les permita afrontar sus necesidades basicas, esto es, el ingreso que, en MORDAZA instancia, les asegure, durante dicha etapa, mantener una MORDAZA acorde con el principio-derecho de dignidad. Sucede que la medida que el legislador ha adoptado para alcanzar ese fin no resulta idonea, pues no se toma como referencia para el decaimiento de la pension el momento en el que el hijo culmina sus estudios, sino la fecha en la que cumple veintiun anos. En tanto es evi-

Hija(o) 1 S/. 200

Hija(o) 1 S/. 500

Viuda(o) S/. 500

Ley N° 28449 tras la sentencia

Elaboracion: Tribunal Constitucional CASO 4: Padre pensionista fallecido. Sobrevivientes: MORDAZA (50% supera remuneracion minima vital) y 2 hijos huerfanos Partiendo del supuesto planteado en el Caso 3, de ser dos los hijos, MORDAZA de esta sentencia cada uno hubiese recibido un 20% de la pension del causante. Tras la presente sentencia, al haberse declarado la inconstitucionalidad del primer parrafo del articulo 35 del Decreto Ley Nº 20530, cada hijo recibira el 25%. Grafico Nº 8 Interpretacion de las nuevas reglas pensionarias tras la presente sentencia CASO 4 (Monto de pension S/. 1000)

Ley N° 28449 originaria
Ahorro S/. 100 Hija(o) 1 S/. 200 Hija(o) 2 S/. 200 Viuda(o) S/. 500

Hija(o) 1 S/. 250 Hija(o) 2 S/. 250

Viuda(o) S/. 500

Ley N° 28449 tras la sentencia

Elaboracion: Tribunal Constitucional CASO 5: Padre pensionista fallecido. Sobrevivientes: MORDAZA (50% supera remuneracion minima vital) y 5 hijos huerfanos Partiendo del supuesto planteado en el ejemplo 3, de ser 5 los hijos, MORDAZA de esta sentencia cada uno hubie-

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