Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

dente que en la gran mayoria de casos a la edad de veintiun anos aun no se han culminado los estudios superiores, la disposicion no resulta idonea para la consecucion del fin que persigue, y en consecuencia, resulta desproporcionada en este aspecto. Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la frase `hasta que cumplan los veintiun (21) anos' del literal a del articulo 34 del Decreto Ley Nº 20530, quedando, de conformidad con la Constitucion, el siguiente texto: "Articulo 34.- Solamente tienen derecho a pension de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) anos del trabajador con derecho a pension o del titular de la pension de cesantia o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pension de orfandad unicamente en los siguientes casos: a) Para los hijos que sigan estudios de nivel basico o superior (...)." De otro lado, en tanto que el literal b del articulo 55 del Decreto Ley Nº 20530, modificado por el articulo 7 de la Ley Nº 28449, dispone que se extingue automaticamente la pension por "(...) b) Haber alcanzado la mayoria de edad los titulares de las pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios universitarios, en cuyo caso la pension continuara hasta que cumplan veintiun (21) anos, o que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la presente Ley.", por conexidad y en atencion a lo recien expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la frase `en cuyo caso la pension continuara hasta que cumplan veintiun (21) anos'. Asimismo, en tanto que el articulo supedita la vigencia de la pension al hecho de proseguir estudios `universitarios', corresponde declarar la inconstitucionalidad de esta MORDAZA palabra, por excluir, sin que exista un fundamento objetivo y razonable que lo justifique, a las personas que siguen estudios superiores distintos de los universitarios, tales como carreras tecnicas, estudios en centros de educacion ocupacional, en institutos militares, entre otros. En este aspecto, la disposicion no solo resulta discriminatoria y, por ende, contraria al inciso 2 del articulo 2 de la Constitucion, sino que tambien resulta incompatible con el derecho fundamental a la educacion (articulo 14 de la Constitucion) que inspira la finalidad de la disposicion. Consecuentemente, el literal b del articulo 55 del Decreto Ley Nº 20530, modificado por el articulo 7 de la Ley Nº 28449, queda, de conformidad con la Constitucion, con el siguiente texto: "Articulo 55.- Se extingue automaticamente el derecho a pension por: (...) b) Haber alcanzado la mayoria de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios, o que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la presente Ley". Asimismo, tambien por conexidad y en atencion a lo expuesto, declarese la inconstitucionalidad de la frase `Hasta que el beneficiario cumpla veintiun anos' del literal a del articulo 56 del Decreto Ley Nº 19990, quedando, de conformidad con la Constitucion, el siguiente texto: "Articulo 56.- Tienen derecho a pension de orfandad: los hijos menores de dieciocho anos del asegurado o pensionista fallecido. Subsisten el derecho a pension de orfandad: a) [S]iempre que siga en forma ininterrumpida estudios del nivel basico o superior de educacion (...)". 154. Supuestos excluidos de la aplicacion del literal a del articulo 34 y del literal b del articulo 55 del Decreto Ley Nº 20530 Dada la finalidad de los literales a y b de los articulos 34 y 55 del Decreto Ley Nº 20530, respectivamente, este Tribunal considera que no cabe interpretar que entre los supuestos protegidos por la MORDAZA se encuentran los estudios de postgrado o los de MORDAZA profesion o MORDAZA MORDAZA tecnica. Asimismo, debe inter-

pretarse que la disposicion contiene una MORDAZA implicita de exclusion, conforme a la cual el beneficio no alcanza a aquellos hijos que no sigan sus estudios de manera satisfactoria, dentro del periodo regular lectivo. En efecto, el deber del Estado de promover la educacion, coadyuvando economicamente al educando al permitirle gozar de la pension de orfandad a pesar de haber cumplido la mayoria de edad, exige como contrapartida, el deber del beneficiario de mostrar un especial esfuerzo en la culminacion exitosa de sus estudios. Objetivo MORDAZA del Estado social y democratico de derecho es el redimensionamiento de las conductas humanas, a fin de obtener compromisos de accion y no solo de omision con los principios y los derechos sociales. Si bien, por antonomasia, tal compromiso es exigible a los poderes publicos, tambien recae en los propios particulares, MORDAZA si se trata de los supuestos de su propio bienestar. C. CRITERIOS PARA LA EJECUCION DE LAS NUEVAS REGLAS PENSIONARIAS

§1. EL DEBER DE LA ADMINISTRACION PENSIONARIA DE DEFENDER Y CUMPLIR LA CONSTITUCION
155. La entidad encargada de administrar el regimen de pensiones a cargo del Estado El articulo 10 de la Ley Nº 28449 establece que el Ministerio de Economia y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530. Esta MORDAZA tan solo regula la materia reservada por el articulo 11 de la Constitucion en el extremo que dispone que "(...) la ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regimenes de pensiones a cargo del Estado" por lo que no incurre en inconstitucionalidad alguna. 156. La Constitucion como MORDAZA vinculante para la Administracion Publica Por su parte, el articulo 11 de la Ley Nº 28449, establece que los empleados y funcionarios de todas las entidades del sector publico estan obligados a cumplir, bajo responsabilidad, las directivas y requerimientos que en materia de pensiones emita el Ministerio de Economia y Finanzas. Tal disposicion debe ser interpretada en el sentido de que dichas directivas y requerimientos resulten obligatorios, solo en la medida en que MORDAZA compatibles con la Constitucion y con las sentencias expedidas por este Tribunal. En efecto, es preciso dejar a un lado la erronea tesis conforme a la cual la Administracion Publica se encuentra vinculada a la ley o a las normas expedidas por las entidades de gobierno, sin poder cuestionar su constitucionalidad. El articulo 38 de la Constitucion es meridianamente MORDAZA al senalar que todos los peruanos (la Administracion incluida desde luego) tienen el deber de respetarla y defenderla. En tal sentido, en los supuestos de manifiesta inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias, la Administracion no solo tiene la facultad sino el deber de desconocer la supuesta obligatoriedad de la MORDAZA infraconstitucional viciada, dando lugar a la aplicacion directa de la Constitucion. 157. El efecto vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional Este Tribunal es el organo supremo de interpretacion y control de la constitucionalidad (articulo 201 de la Constitucion y articulo 1 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional). Por su parte, el articulo 82 del Codigo Procesal Constitucional, dispone que: "Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad (...) que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion." En consecuencia, es obligacion del Ministerio de la Economia y Finanzas implementar un sistema eficiente que permita la correcta y adecuada administracion del regimen, lo que implica un sistema de sanciones a aquellos

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