Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2005 (12/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

A) Del conector conjuntivo `y' del inciso c del articulo 32 del Decreto Ley Nº 20530 modificado por la Ley Nº 28449, de forma tal que deba interpretarse que las referencias que la MORDAZA hace a la carencia de rentas o ingresos superiores a la pension o la ausencia de MORDAZA por algun sistema de seguridad social, como condicion para el otorgamiento de una pension de viudez al hombre, MORDAZA consideradas como criterios de evaluacion que deben ser aplicados independientemente y en cada caso concreto, realizando una interpretacion siempre en beneficio del pensionista y no de modo peyorativo o con el objeto de privarle de una pension legitima, segun los fundamentos 147 y 148. B) De la frase `hasta que cumplan los veintiun (21) anos' del literal a del articulo 34 del Decreto Ley Nº 20530, segun el fundamento 153, quedando, de conformidad con la Constitucion, el siguiente texto: "Articulo 34.- Solamente tienen derecho a pension de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) anos del trabajador con derecho a pension o del titular de la pension de cesantia o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pension de orfandad unicamente en los siguientes casos: a) Para los hijos que sigan estudios de nivel basico o superior (...)". Y, por conexidad, declarese tambien la inconstitucionalidad de la frase `en cuyo caso la pension continuara hasta que cumplan veintiun (21) anos' del literal b del articulo 55 del Decreto Ley Nº 20530, asi como tambien la palabra `universitarios' del mismo literal, quedando, de conformidad con la Constitucion, el siguiente texto: "Articulo 55.- Se extingue automaticamente el derecho a pension por: (...) b) Haber alcanzado la mayoria de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios, o que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la presente Ley (...)". Asimismo, declarese la inconstitucionalidad de la frase `Hasta que el beneficiario cumpla veintiun anos' del literal a del articulo 56 del Decreto Ley Nº 19990. Quedando redactado de la siguiente forma: "Articulo 56.- Tienen derecho a pension de orfandad: los hijos menores de dieciocho anos del asegurado o pensionista fallecido. Subsisten el derecho a pension de orfandad: a) [S]iempre que siga en forma ininterrumpida estudios del nivel basico o superior de educacion (...)". b) Para los hijos invalidos mayores de dieciocho anos incapacitados para el trabajo". C) Del primer parrafo del articulo 35 del Decreto Ley Nº 20530, modificado por el articulo 7 de la Ley Nº 28449, segun el fundamento 150, quedando, de conformidad con la Constitucion, el siguiente texto: "Articulo 35.- En caso de fallecimiento de padre y MORDAZA trabajadores o titulares de pensiones de cesantia o invalidez, la pension de orfandad de cada hijo sera igual al cuarenta por ciento (40%) del monto de la pension mas elevada". Y, por conexidad, declarese tambien la inconstitucionalidad de la oracion `El monto MORDAZA de la pension de orfandad de cada hijo es igual al veinte por ciento del monto de la pension de invalidez o jubilacion que percibia o hubiera podido percibir el causante' del articulo 57 del Decreto Ley Nº 19990, quedando, de conformidad con la Constitucion, el siguiente texto: "Articulo 57.- En caso de huerfanos de padre y MORDAZA, la pension MORDAZA es equivalente al cuarenta por ciento. Si el padre y la MORDAZA hubieren sido asegurados o pensionistas, la pension se calculara sobre la base de la pension mas elevada. En su caso, los huerfanos a que se refiere el inciso b) del articulo anterior tendran derecho a la bonificacion senalada en el articulo 30º." D) De la frase `de viudez' de la primera oracion y del literal b del articulo 32 del Decreto Ley Nº 20530, segun el fundamento 150, quedando, de conformidad con la Constitucion, el siguiente texto:

"Articulo 32.- La pension (de viudez u orfandad) se otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Cien por ciento (100%) de la pension de invalidez o cesantia que percibia o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pension no supere la remuneracion minima vital. b) Cincuenta por ciento (50%) de la pension de invalidez o cesantia que percibia o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pension sea mayor a una remuneracion minima MORDAZA, estableciendose para estos casos una pension minima (de viudez u orfandad) equivalente a una remuneracion minima vital. c) Se otorgara al varon solo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por si mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pension, o no este amparado por algun sistema de seguridad social. d) El conyuge sobreviviente invalido con derecho a pension que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la MORDAZA, percibira ademas una bonificacion mensual, cuyo monto sera igual a una remuneracion minima MORDAZA, siempre que asi lo dictamine previamente una Comision Medica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud". Se precisa que la inclusion de la frase `(de viudez u orfandad)' en el texto no supone un acto legislativo, sino el ejercicio de la facultad interpretativa aditiva de este Colegiado, cumpliendo asi con la presuncion iuris tantum de constitucionalidad de las leyes que MORDAZA su declaracion de inconstitucionalidad cuando exista cuando menos un sentido interpretativo que permita considerarla compatible con la MORDAZA Fundamental. Por conexidad, declarese la inconstitucionalidad de la frase `de viudez' del articulo 54 del Decreto Ley Nº 19990, quedando, de conformidad con la Constitucion, el siguiente texto: "Articulo 54.- El monto MORDAZA de la pension (de viudez u orfandad) es igual al cincuenta por ciento de la pension de invalidez o jubilacion que percibia o hubiera tenido derecho a percibir el causante". 3. Se INTERPRETA, de conformidad con el fundamento 154, que entre los supuestos protegidos por el literal a del articulo 34 y el literal b del articulo 55 del Decreto Ley Nº 20530, no se encuentran los estudios de postgrado o los de MORDAZA profesion o MORDAZA MORDAZA tecnica. Asimismo, se INTERPRETA que la pension de orfandad de los hijos mayores de edad que sigan estudios basicos o superiores queda extinguida, cuando tales estudios no se sigan de modo satisfactorio, y dentro del periodo regular lectivo. 4. Se INTERPRETA que, de conformidad con el fundamento 159, el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, tiene el sentido de que la totalidad del ahorro proveniente de la aplicacion de las nuevas reglas pensionarias, debe ser destinado a mejorar el sistema de seguridad social, lo cual supone, entre otros muchos aspectos, gastos en infraestructura y logistica de salud, compra de mas y mejores medicamentos, capacitacion del personal de salud y mejora de sus honorarios, entre otros. 5. Se EXHORTA al Congreso de la Republica a cubrir el vacio normativo de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28449, al que se hace alusion en el ultimo parrafo del fundamento 126, teniendo presente que dicha omision no puede ser interpretada en el sentido de que la falta de comunicacion del trabajador dentro de los noventa dias previstos en la MORDAZA, implique que este permanezca en el regimen del Decreto Ley Nº 20530, ni tampoco que ello suponga que el trabajador queda fuera de todo regimen previsional. 6. Declarar INFUNDADAS las demandas en lo demas que contienen. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 10680

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