Norma Legal Oficial del día 19 de Junio del año 2005 (19/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

Disponen aplicacion de derechos antidumping definitivos y retroactivos a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud se encuentra entre los 55 cm. y 1.20 m. originarias de la Republica Socialista de Vietnam
RESOLUCION Nº 082-2005/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 021-2004-CDS; y, CONSIDERANDO Que, a solicitud de la empresa Belech S.A. (en adelante Belech) mediante Resolucion Nº 057-2004/CDSINDECOPI, publicada los dias 18 y 19 de setiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm. a 1.20 m. originarias de la Republica Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam); Que, habiendose remitido los Cuestionarios a las empresas exportadoras 1 e importadoras2 del producto denunciado, ninguna cumplio con absolver los Cuestionarios remitidos; Que, mediante Resolucion Nº 076-2004/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 23 y 24 de octubre de 2004, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales de US$ 5.2 por unidad, a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud se encuentre entre los 55 cm. y 1.20 m. originarias de la Republica Socialista de Vietnam; Que, el dia 10 de marzo de 2005 se realizo la audiencia obligatoria del procedimiento de investigacion, la cual solo MORDAZA con la participacion del representante de Belech; Que, el documento de los Hechos Esenciales de la investigacion, fue aprobado por la Comision en su sesion del 11 de MORDAZA del 2005 y fue notificado a Belech y remitido al gobierno de Vietnam el 20 de MORDAZA de 2005. Belech presento sus comentarios a este documento el 29 de MORDAZA de 2005; Que, las tablas MORDAZA bodyboard fabricadas en el Peru son similares a las importadas de Vietnam, en el sentido del MORDAZA parrafo del articulo 2 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF toda vez que tienen similares caracteristicas fisicas (dimensiones y formas), se elaboran con similar MORDAZA productivo e insumos, y tienen, ademas, los mismos usos; Que, se ha llegado a una determinacion positiva de la existencia de dumping en las exportaciones del producto denunciado al Peru el cual asciende a 276.48% sobre el precio FOB unitario de exportacion de Vietnam (US$ 8,03 por unidad); Que, se ha observado que las importaciones originarias de Vietnam han registrado un aumento importante entre el ano 2001 al 2003, incrementandose en 2 034.01% durante ese periodo; Que, se ha determinado la existencia de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado principalmente en la disminucion de participacion de MORDAZA del productor nacional de 81,59 % en el ano 2001 a 8,89% en el ano 2003, una disminucion de los niveles de produccion, ventas, asi como en el aumento de inventarios durante todo el periodo analizado; Que, se ha determinado la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano, al coincidir el inicio de las importaciones de Vietnam con el detrimento de los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional; Que, en este sentido se ha arribado a una determinacion positiva de la existencia del dumping, el dano a la MORDAZA de produccion nacional y la relacion causal entre el dumping y el dano registrado; Que, se ha calculado el derecho antidumping que seria necesario para neutralizar el dano que produce la practica de dumping a la MORDAZA de produccion nacional, llevando los precios de importacion nacionalizados del producto investigado al precio de venta del productor nacional

incluyendo un margen de utilidad razonable. De esta manera resulta un derecho antidumping de US$ 5,2 por unidad; Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 133-91EF establece que la Comision, en forma excepcional, podra aplicar derechos antidumping o compensatorios definitivos, inclusive sobre mercancias nacionalizadas o despachadas a consumo, dentro de los 90 dias anteriores a la fecha de haberse establecido los derechos provisionales; a los cuales se denominan derechos retroactivos; Que, la aplicacion retroactiva de los derechos anteriormente mencionados esta sujeta a las siguientes condiciones: que exista un perjuicio dificilmente reparable, causado por importaciones masivas a precios dumping, efectuadas en un periodo corto de tiempo, que MORDAZA antecedentes de dumping y que el importador debio conocer o conocio que el exportador efectuaba dicha practica; Que, debido a que las tablas son productos estacionales cuyas ventas se realizan entre octubre y noviembre de cada ano para abastecer la demanda del producto durante los meses de la estacion de MORDAZA, la importacion de estos productos de Vietnam durante el mes de octubre de 2004 (antes de la aplicacion de los derechos antidumping provisionales el 24 de ese mes) ha causado un dano dificilmente reparable al productor nacional, el cual ha visto de esta manera perjudicada sus ventas de toda la MORDAZA de MORDAZA del 2005; Que, existen antecedentes del dumping en este producto, situacion que es conocida por los importadores toda vez que existen derechos antidumping vigentes a las importaciones de tablas de origen MORDAZA y Taiwanes desde el 25 de junio del ano 2000 aplicados mediante Resolucion Nº 007-2000/CDS-INDECOPI. Cabe mencionar que este producto es comercializado a traves de traders o intermediarios ubicados en Hong MORDAZA y Taiwan que no ofrecen ninguna seguridad en cuanto al origen del producto; Que, en este sentido se cumplen los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF para aplicar derechos antidumping definitivos retroactivos a las importaciones de tablas realizadas desde el 1 al 23 de octubre de 2004; Que, en este caso concreto, debido a que las importaciones al Peru de este producto se realizan a traves de intermediarios, siendo dudoso el origen real de los mismos, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT realice una verificacion exhaustiva sobre las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard a fin de evitar la ocurrencia de practicas elusorias al pago de derechos antidumping (establecidos sobre los productos originarios de la Republica Popular China, Taiwan y Vietnam) por falsa declaracion de origen; Que, el Informe Nº 012-2005/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico a traves del MORDAZA del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ resoluciones2005.asp; De conformidad en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 30 de MORDAZA de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos de US$ 5.2 por unidad, a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud se encuentre entre los 55 cm. y 1.20 m. originarias de la Republica Socialista de Vietnam. Articulo 2º.- Aplicar derechos antidumping definitivos retroactivos de US$ 5,2 por unidad a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud se encuentre entre los 55 cm. y 1.20 m. originarias de la Republica Socialista de Vietnam que hayan sido numeradas entre el 1 y el 23 de octubre de 2004.

1

2

Las empresas exportadoras requeridas para absolver el Cuestionario fueron Taiwan Powco Ltd. y Barter Ltd. Asimismo se alcanzo un Cuestionario al gobierno de la Republica Socialista de Vietnam. Las empresas importadoras requeridas para absolver el Cuestionario fueron Supermercados Peruanos S.A. Saga Falabella S.A. y Tiendas por Departamento Ripley S.A.

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