Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2005 (20/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de junio de 2005

publica Popular China, la cual no ha podido ser satisfecha por la oferta existente, originando ello el incremento significativo en los precios internacionales de estos productos desde el ano 2004, tal como se observa en el siguiente grafico: Que, este cambio sustantivo en el MORDAZA mundial de los aceros podria tener una repercusion a nivel nacional, toda vez que, debido a que los derechos antidumping se impusieron como un porcentaje sobre el valor, han acrecentado los aumentos en los precios internacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios internacionales del MORDAZA (el cual se deberia principalmente al aumento en la demanda de la Republica Popular China y de los Estados Unidos) podria haber ocasionado un desincentivo para realizar la practica de dumping a paises que no son consumidores importantes del MORDAZA como el nuestro; debido a que la escasez de la oferta haria mas atractivo vender el insumo a mejores precios a los mas importantes consumidores internacionales; Que, la finalidad de la imposicion de los derechos antidumping es corregir la distorsion en el MORDAZA originado por esta practica incentivando la competencia MORDAZA entre los diferentes proveedores; Que, desde el ano 2003 se dejo de importar productos originarios de Kazajstan, mientras que desde el ano 2004 se dejo de importar de Rusia; Que, asimismo debe considerarse que el producto afecto es un insumo y que el aumento en su costo acarrea un aumento en los costos de produccion y la consiguiente perdida de competitividad en toda la cadena productiva de diversas industrias nacionales que utilizan el MORDAZA tales como la industria dedicada a la fabricacion de materiales de construccion, metalmecanica (estructuras, tanques, depositos, recipientes, herramientas, cuchilleria, ferreteria, etc.) maquinarias y equipos para la mineria, industria de auto partes automotrices, industria MORDAZA, electrodomesticos, entre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisitos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedimiento de examen por cambio de circunstancias sobre los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio (LAF) originarias de Kazajstan; Que, el Informe Nº 010-2005/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ resoluciones2005.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 27 de MORDAZA de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de MORDAZA (bobinas y planchas) laminados en frio, originarias de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A., y poner en conocimiento el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de los gobiernos de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, asi como a las empresas productoras nacionales, exportadoras extranjeras e importadoras del producto investigado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion:

Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la fecha de la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, de aplicacion supletoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 11224

Disponen aplicacion de derechos antidumping definitivos y retroactivos a las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud se encuentra entre los 55 cm. y 1.20 m. originarias de la Republica Socialista de Vietnam
(N. de E.- Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) RESOLUCION Nº 082-2005/CDS-INDECOPI MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 021-2004-CDS; y, CONSIDERANDO Que, a solicitud de la empresa Belech S.A. (en adelante Belech) mediante Resolucion Nº 057-2004/CDSINDECOPI, publicada los dias 18 y 19 de setiembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tablas MORDAZA bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm. a 1.20 m. originarias de la Republica Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam); Que, habiendose remitido los Cuestionarios a las empresas exportadoras1 e importadoras2 del producto de-

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2

Las empresas exportadoras requeridas para absolver el Cuestionario fueron Taiwan Powco Ltd. y Barter Ltd. Asimismo se alcanzo un Cuestionario al gobierno de la Republica Socialista de Vietnam. Las empresas importadoras requeridas para absolver el Cuestionario fueron Supermercados Peruanos S.A. Saga Falabella S.A. y Tiendas por Departamento Ripley S.A.

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