Norma Legal Oficial del día 21 de Junio del año 2005 (21/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de junio de 2005

pecto de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 1999, 2000 y tercer y MORDAZA trimestre de 2001, debiendo dejarse sin efecto este y levantarse las medidas cautelares que se hubiesen trabado en su contra e Improcedente en lo demas que contiene, disponiendose que se oficie al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11282 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2005-EF/10 MORDAZA, 17 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº 1054-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO:

Que, a fin de esclarecer los hechos materia de la queja planteada, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 06906-1-2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, solicito al SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que informara sobre los hechos que la motivaban, en especial sobre: a) el procedimiento de cobranza coactiva seguido al quejoso respecto de los arbitrios municipales de los anos 1998, 1999, 2001 y 2002, debiendo remitir su documentacion sustentatoria, b) la imputacion de los pagos efectuados en merito de los Depositos de Consignacion Judicial Administrativa, debiendo remitir un detalle de los mismos y de la deuda tributaria a la fecha, y c) el tramite otorgado a los escritos presentados el 04 de junio de 2002; Que, posteriormente y ante una ampliacion de queja presentada por el recurrente respecto al MORDAZA MORDAZA expuesto, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 09441-2004 del 30 de noviembre de 2004, dispuso que la Administracion cumpla con lo dispuesto en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06906-1-2004 del 14 de septiembre de 2004; Que, mediante Informe s/n del 6 de enero de 2005, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, informo parcialmente acerca de los puntos solicitados por el Tribunal, remitiendo parte de la documentacion requerida, por lo que se dicto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01915-1-2005 del 29 de marzo de 2005 que declaro Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por arbitrios municipales de 1999 y 2002, disponiendose la suspension definitiva del referido procedimiento, debiendo levantarse las medidas cautelares trabadas correspondientes, de ser el caso, declarar Infundada la queja interpuesta respecto de los arbitrios municipales de 1998 y 2001 e Improcedente en el extremo en el que se cuestiona la determinacion de la obligacion tributaria y la notificacion de los estados de cuenta y remitir la presente resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:

Que, el senor MORDAZA MORDAZA Chicnes interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por proseguir ilegalmente con la cobranza de los Arbitrios Municipales de los anos 1998, 1999, 2001 y 2002;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables

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