Norma Legal Oficial del día 21 de Junio del año 2005 (21/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 21 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11283

ponsables en la comision de delito, conforme a los hechos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11284

Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2005-EF/10 MORDAZA, 17 de junio de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso ante el Ministro de Economia y Finanzas recurso de queja contra el Tribunal Fiscal por no haber cumplido con resolver su apelacion dentro del plazo de seis (6) meses establecido por el articulo 150º del Codigo Tributario; Que, el quejoso manifiesta que el Tribunal Fiscal ha incurrido en una grave omision al no haber revisado su expediente, por lo que se trata de un defecto de tramitacion de procedimiento que supone una paralizacion, por lo que en virtud del articulo 158º de la Ley de Procedimiento Administrativo General procede el recurso de queja; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3632-2005-EF/41.01 de fecha 31 de MORDAZA de 2005, por medio del cual remite el Informe Nº 085-2005-EF/41.07 de fecha 30 de MORDAZA de 2005, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de acuerdo con el articulo 150º del Codigo Tributario el Tribunal Fiscal debe resolver las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de que ingresan los actuados, no obstante, el articulo 144º del mismo Codigo precisa que procede el recurso de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas, cuando el citado Tribunal, sin causa justificada, no resuelva dentro del referido plazo; Que, el Tribunal Fiscal agrega que si aun no ha asignado el expediente del quejoso a Sala, ello obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, asi como en el hecho de que el Tribunal Fiscal resuelve todas las apelaciones a nivel nacional; Que, asimismo, sostiene el Tribunal Fiscal que para cumplir con la elevada carga procesal ha elaborado planes de trabajo que se cinen a lo prescrito por el numeral 1 del articulo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, la tramitacion de los asuntos se realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso y, en tal sentido, a la fecha aun esta resolviendo expedientes anteriores al ano 2004 y el del quejoso no es un procedimiento sumario que deba ser atendido de modo anticipado; Que, el Informe Nº 0033-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF- senala que se desprende del descargo del Tribunal Fiscal que la falta de oportuna asignacion a Sala y correspondiente resolucion de los expedientes que ingresan al Tribunal se debe a la excesiva carga procesal que este soporta, agravada por el hecho de que segun los planes de trabajo que disena dando cumplimiento al numeral 1 del articulo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la tramitacion de expedientes debe ser por estricto orden de ingreso; Que, finalmente, en el referido Informe se concluye que si bien el Tribunal no ha cumplido con resolver la apelacion formulada en los plazos previstos, esto ha sucedido por motivos que constituyen causa justificada

Autorizan a la Procuraduria Publica de la PCM y encargada de la defensa y representacion judicial de PROINVERSION a interponer acciones legales contra presuntos responsables de delitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2005-EF/10 MORDAZA, 17 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº 370-2005-PCM/PRO de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargada de la defensa y representacion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la solicitud formulada por la Procuraduria Publica encargada de la defensa y representacion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, se establece la existencia de indicios de comision de delito, con motivo de una carta remitida via fax a PROINVERSION, mediante la cual se pretende dar a entender que PROINVERSION habria declarado como ganadora de una licitacion publica de provision de combustibles a una empresa en la MORDAZA de Cusco; Que, la mencionada carta es falsa por cuanto PROINVERSION no ha convocado a licitacion o concurso publico para la provision de combustibles, ademas que las personas firmantes de la carta no prestan servicios en dicha institucion; Que, el Director Ejecutivo de PROINVERSION comunico estos hechos a la Procuraduria encargada de la defensa de los derechos e intereses de PROINVERSION, con la finalidad de adoptar las acciones legales pertinentes, en tanto que de los mismos se desprenden indicios de comision de delito; Que, por las razones expuestas resulta procedente autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargada de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 1592002-JUS del 17 de MORDAZA de 2002, se encargo a la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, creada mediante Decreto Supremo Nº 0272002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 0952003-EF; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargada de la defensa y representacion judicial de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a interponer las acciones legales contra los presuntos res-

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