Norma Legal Oficial del día 21 de Junio del año 2005 (21/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de junio de 2005

Visto el Oficio Nº PCD-100-323-2005-PRODUCE/IMP del 6 de junio del 2005, del Instituto MORDAZA del Peru, mediante el cual alcanza el Informe denominado "Situacion de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano al 4 de junio del 2005" y el Informe Nº 203-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi del 16 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE, del 25 de MORDAZA del 2005, se autorizo la ejecucion de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' S; estableciendose en su articulo 6º la posibilidad de suspender las actividades extractivas y/o procesamiento de un determinado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencias, si se registrase la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto; Que por Resolucion Ministerial Nº 147-2005-PRODUCE, del 6 de junio de 2006, se suspendio las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del dia 8 de junio del 2005 en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; Que la suspension mencionada en el considerando precedente, se sustento en el informe denominado "Situacion de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano al 4 de junio del 2005", remitido a traves del Oficio Nº PCD-100-323-2005-PRODUCE/IMP por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en el cual se manifiesta que la presencia de juveniles se ha generalizado en toda la region norte - centro, en porcentajes por encima del nivel permitido, por lo que recomienda adoptar medidas de conservacion de juveniles en toda la region norte centro por un periodo no menor de quince dias, medida que se dispuso por Resolucion Ministerial Nº 147-2005PRODUCE, resultando necesario disponer el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta una vez cumplido el plazo recomendado por IMARPE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 103-2005PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00:00 del dia 23 de junio del 2005 hasta las 24:00 horas del dia 26 de junio, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S., en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante Resolucion Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE. El Ministerio de la Produccion adoptara las medidas de proteccion de juveniles a la brevedad posible, si se comprueba la incidencia de juveniles en las capturas en porcentajes por encima del nivel permitido, que pongan en riesgo la sostenibilidad del stock. Articulo 2º.- Los armadores que incumplan las normas establecidas en el ordenamiento pesquero vigente,

seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11265

Autorizan realizacion del "I Taller MORDAZA Nacional de Inversion Publica del Sector Produccion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2005-PRODUCE MORDAZA, 17 de junio del 2005 Vistos, los Oficios Nºs. 222 y 601-2005-PRODUCE/ OGDPE-Opies, del 24 de febrero y 18 de MORDAZA del 2005, respectivamente, donde se solicita la autorizacion para realizar el "I Taller MORDAZA Nacional de Inversion Publica del Sector Produccion". CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27293, publicada el 28 de junio del 2000 se creo el Sistema Nacional de Inversion Publica, siendo su finalidad optimizar el uso de los recursos publicos destinados a la inversion socialmente rentable y sostenible, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, del 2 de octubre del 2002 se aprobo el Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, al cual se encuentran sujetas todas las entidades y empresas del sector publico no financiero que ejecuten proyectos de inversion publica, incluyendo a los gobiernos regionales y locales, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2 del articulo 19º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; y las entidades perceptoras de cooperacion tecnica internacional en concordancia con la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; Que, la Oficina de Promocion de Inversiones y Estudios Sectoriales de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion, en MORDAZA con el MORDAZA MORDAZA enunciado, segun documentos del visto, ha propuesto a la Secretaria General la realizacion del "I Taller MORDAZA Nacional de Inversion Publica del Sector Produccion", a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA durante los dias 23 y 24 de junio del 2005, con el proposito de fortalecer las iniciativas de las diferentes sedes sectoriales regionales de dicho sector, incluyendo a los respectivos organismos publicos descentralizados, a fin de obtener recursos fiscales y de la cooperacion internacional destinados a la ejecucion de proyectos de inversion, propiciando, entre otros, la generacion y aumento de puestos de trabajo, fortalecer las capacidades operativas y contribuir con el MORDAZA de transferencia tecnologica con el sector privado, en un escenario concordante con las politicas de descentralizacion, competitividad, medio ambiente e innovacion tecnologica, principalmente; Que, la Secretaria General del Ministerio de la Produccion, mediante Memorando Nº 2066-2005-PRODUCE/ SG, del 26 de MORDAZA del 2005 ha dispuesto la conveniencia de concretar la realizacion del "I Taller MORDAZA

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