Norma Legal Oficial del día 21 de Junio del año 2005 (21/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 21 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Nacional de Inversion Publica del Sector Produccion", de acuerdo a lo mencionado en el considerando precedente; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, segun Informe Tecnico Nº 035-2005-PRODUCE/OGDPE-OP, del 27 de MORDAZA de 2005, informa sobre la existencia de la disponibilidad presupuestal para realizar el "I Taller MORDAZA Nacional de Inversion Publica del Sector Produccion", a llevarse a cabo en MORDAZA los dias 23 y 24 de junio de 2005; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 002-2005-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; Con el visado de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Desarrollo y Planeamiento Estrategico y de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion del "I Taller MORDAZA Nacional de Inversion Publica del Sector Produccion", a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA durante los dias 23 y 24 de junio del 2005, en MORDAZA a lo descrito en la parte considerativa, cuyo programa y presupuesto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La organizacion del evento estara a cargo de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente resolucion hasta por el monto de S/. 25 093, debera afectarse con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Produccion; Funcion 12: Pesca; Programa 044: Promocion de la produccion pesquera; Subprograma 01117: Fomento de la pesca; Actividad 1 00345: Normar, promover y desarrollar la actividad pesquera; Componente 3 0491: Desarrollo de investigacion tecnologica aplicada, del Ejercicio Fiscal 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11266

de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA mediante Oficio Nº 040-2005-DIREPRO/GR-PUNO/DR del 19 de enero de 2005 remite opinion tecnica para el establecimiento de la MORDAZA reproductiva del recurso ispi Orestias sp. en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA y recomienda prohibir su captura, transporte, comercializacion y utilizacion durante dos periodos el primero a partir de la fecha hasta el 30 de MORDAZA y, el MORDAZA entre el 1 de MORDAZA al 30 de setiembre del presente ano; Que mediante el Oficio Nº 348-2005-DIREPRO/GRPUNO/DR del 17 de MORDAZA de 2005 la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA indica que es indispensable decretar la MORDAZA del recurso ispi Orestias sp dado que se tiene serios problemas con la Biomasa del Lago Titicaca, por lo que reitera la necesidad de establecer la MORDAZA reproductiva del recurso ispi Orestias sp. en los cuerpos de agua publicos de la Region MORDAZA del 1 de MORDAZA al 30 de setiembre del presente ano; Que la demanda del recurso ictico MORDAZA del complejo ispi (Orestias spp.) se ha incrementado considerablemente debido a su utilizacion como complemento alimentario en la crianza de truchas, produciendose una intensa explotacion de dicho recurso y, por consiguiente, en la disminucion de su poblacion en los cuerpos de agua del departamento de MORDAZA, resultando necesario establecer medidas de ordenamiento para su proteccion y conservacion, prohibiendo su explotacion durante los periodos de mayor incidencia de su reproduccion natural; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso ictico ispi (Orestias sp.) en las aguas publicas del departamento de MORDAZA, a partir del 1 de MORDAZA al 30 de setiembre del 2005. Articulo 2º.- Prohibir a las personas naturales y juridicas a utilizar el recurso ispi (Orestias sp.), como insumo en la crianza de truchas. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso ispi en cualquiera de sus estados de conservacion durante los periodos de MORDAZA establecidos por la presente Resolucion, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes aplicables. Articulo 4º.- El Ministerio de la Produccion y la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion, siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o de investigacion. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, cuenten con un stock de ispi, podran comercializarlo en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir de dicha fecha, previa MORDAZA de una declaracion jurada sobre el volumen de tal stock, a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o Direccion Regional de la Produccion de Puno. Articulo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, el Ministerio del Interior, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Municipalidades de la Region MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11267

Prohiben extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso ictico ispi en aguas publicas del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2005-PRODUCE MORDAZA, 17 de junio del 2005 Visto los Oficios Nºs. 040 y 348-2005-DIREPRO/GRPUNO/DR del 19 de enero y 17 de MORDAZA del 2005 respectivamente, presentados por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, mediante los cuales se solicita el establecimiento de la MORDAZA reproductiva del recurso ispi Orestias sp . Y el Infor me Tecnico Nº 139-2005PRODUCE/DNEPP-Dch-aaps del 19 de MORDAZA del 2005. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la Ley General de Pesca mencionada en el considerando anterior, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA

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