Norma Legal Oficial del día 21 de Junio del año 2005 (21/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de junio de 2005

Ministerio de Transportes y Comunicaciones la manufactura y expedicion de las citadas placas, segun las normas pertinentes; Que, el articulo 33º de la Ley en mencion establece que todo vehiculo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposicion contraria prevista en la ley, a tal efecto dicho registro expide una tarjeta de identificacion vehicular que consigna las caracteristicas y especificaciones tecnicas del vehiculo; Que, mediante el numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley Nº 28325, Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehiculos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se dispuso que todas las inscripciones realizadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales relativas a los vehiculos menores se trasladaran conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente, en el plazo de seis (6) meses de entrada en vigencia de la citada Ley, correspondiendo a la SUNARP emitir las disposiciones en materia registral, asi como adoptar las medidas administrativas que MORDAZA necesarias para una adecuada incorporacion de las inscripciones de los vehiculos menores al Registro de Propiedad Vehicular y el optimo funcionamiento de este Registro; Que, habiendo vencido el plazo descrito en el parrafo anterior, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) ha manifestado que durante el MORDAZA de traslado de las inscripciones se ha detectado que la codificacion de las placas de rodaje entregadas irregularmente por las municipalidades provinciales y distritales no se ha cenido a la normatividad vigente ni corresponde a un sistema de codificacion uniforme, lo que ha provocado la existencia de varios casos de duplicidad en la numeracion de las placas asignadas por dichas municipalidades, a lo que se agrega la inexistencia de un patron predefinido respecto al material empleado en su fabricacion, asi como en las especificaciones tecnicas de diseno de las mismas, circunstancia que, por un lado, impide que la placa unica nacional de rodaje cumpla la finalidad de identificacion de los vehiculos menores y, por otro lado, tal circunstancia facilita la informalidad en la prestacion del servicio publico especial de pasajeros en vehiculos menores y la falsificacion, adulteracion o clonacion de este elemento de identificacion vehicular; Que, en tal sentido, la SUNARP ha solicitado se defina la placa a asignar a dichos vehiculos y los derechos a pagar por los usuarios que reciban la nueva placa, por cuanto mediante Resolucion Nº 354-2004-SUNARP/SN se ha dispuesto que culminado el MORDAZA de traslado e ingresos al Sistema Nacional de Registros Publicos de las referidas inscripciones, el Registro de Propiedad Vehicular expedira en forma gratuita las tarjetas de identificacion vehicular; Que, en consecuencia, a efectos de uniformar el sistema de identificacion vehicular de los vehiculos menores motorizados a nivel nacional y lograr una eficiente gestion y fiscalizacion del servicio publico especial de pasajeros en estos vehiculos, resulta necesario modificar las especificaciones y caracteristicas de la placa unica nacional de rodaje que los identifica y disponer la reasignacion de placas de rodaje a nivel nacional para aquellos vehiculos menores cuyas inscripciones y acervo documentario han sido trasladados de las municipalidades distritales y provinciales al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, por las consideraciones expuestas resulta igualmente necesario incorporar un MORDAZA parrafo al articulo 12º del Reglamento de Placas de Exhibicion aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, a fin de establecer las caracteristicas particulares de la placa de exhibicion de los vehiculos menores motorizados nuevos aun no comercializados, a fin de evitar que circulen por las vias publicas sin la placa respectiva; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase como nuevas caracteristicas y/o especificaciones de la placa unica nacional

de rodaje que debe exhibir todo vehiculo menor motorizado de dos (2) o tres (3) ruedas (Categoria L de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC) que circule por las vias publicas terrestres, las siguientes: a) Dimensiones: 190 milimetros de largo por 110 milimetros de ancho y, como minimo, 0,5 milimetros de espesor; b) Color: fondo MORDAZA con letras y numeros de color negro. Los MORDAZA utilizados seran reflectantes; c) Letras y numeros: llevaran dos (2) letras mayusculas que se ubicaran en la parte superior izquierda y cinco (5) numeros arabigos que se ubicaran en la parte inferior; d) Tamano de las letras: 23 milimetros de alto por 26 milimetros de ancho por 5 milimetros de espesor; e) Tamano de los numeros: 48 milimetros de alto por 22 milimetros de ancho por 6 milimetros de espesor; f) Letras PE: las mismas que identifican al Peru de conformidad con los convenios internacionales. Seran de color negro y se consignaran en la parte superior derecha de la placa, teniendo como dimensiones 17 milimetros de alto por 13 milimetros de ancho por 3,5 milimetros de espesor; y, g) Material: el fabricante empleara en la fabricacion de las placas plancha de MORDAZA galvanizada muy resistente y adecuada para la MORDAZA duracion.

Articulo 2º.- La placa unica nacional de rodaje a que se refiere el articulo anterior es otorgada unica y exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y comprende un solo ejemplar que debera ir colocado en la MORDAZA mas visible de la parte posterior del vehiculo menor automotor de dos (2) o tres (3) ruedas. Articulo 3º.- La codificacion de la placa unica nacional de rodaje que identifica a todo vehiculo menor automotor de dos (2) o tres (3) ruedas (Categoria L de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC) sera de dos (2) letras y hasta cinco (5) numeros que corresponden: a) La primera letra, que corresponde a la condicion de vehiculo menor motorizado: podra ser M, N, S o T que seran utilizadas en ese orden de prelacion en la medida que se agote la numeracion correlativa. b) La MORDAZA letra, al lugar de inscripcion del vehiculo, conforme al siguiente cuadro:
Codigo A B C D E F H J Lugar de Inscripcion Tumbes MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA Ica MORDAZA MORDAZA Codigo K L M N P R S T Lugar de Inscripcion Tacna MORDAZA MORDAZA Cerro de Pasco MORDAZA Huancavelica MORDAZA MORDAZA Lugar de Inscripcion U MORDAZA V MORDAZA de MORDAZA W Amazonas X San MORDAZA Y Loreto- Ucayali Z MORDAZA G, I, Q, O MORDAZA - Callao Codigo

c) Los numeros, al orden correlativo de inscripcion del vehiculo en el Registro de Propiedad Vehicular de la

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