Norma Legal Oficial del día 21 de Junio del año 2005 (21/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 21 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP). Articulo 4º.- Dispongase la reasignacion a nivel nacional de la placa unica nacional de rodaje a los vehiculos menores automotores de dos (2) o tres (3) ruedas (Categoria L de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC) cuyas inscripciones y acervo documentario hayan sido trasladados de las municipalidades provinciales o distritales en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley Nº 28325, conforme al cronograma que sera aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y publicado en el Diario Oficial El Peruano, a cuyo efecto, al expedirse la correspondiente tarjeta de identificacion vehicular, la SUNARP consignara en MORDAZA la codificacion de la placa anterior otorgada por las respectiva municipalidad y la nueva codificacion que corresponda de manera correlativa conforme a los articulos precedentes y conservando el orden que ha venido observando el Registro de Propiedad Vehicular tratandose de los vehiculos menores inscritos originalmente en dicho registro. Para la entrega de la nueva placa, el propietario del vehiculo o su apoderado debidamente facultado debera concurrir personalmente a los lugares que determine la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o, tratandose de provincias del interior, los lugares que determinen las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, debiendo presentar la siguiente documentacion: a) Original y una fotocopia del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Carne de Identidad o Carne de Extranjeria, segun corresponda); b) Carta poder con facultades para recoger la placa con firma del propietario legalizada ante Notario Publico, en caso de actuar este mediante apoderado; c) Original y una fotocopia de la nueva tarjeta de identificacion vehicular otorgada por el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); d) Placa de rodaje anterior otorgada por la municipalidad provincial o distrital correspondiente o MORDAZA certificada de la denuncia policial que acredite su perdida, extravio o destruccion; e) Orden de giro de la nueva placa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); y f) Recibo de pago de los derechos correspondientes abonados en el Banco de la Nacion. Los originales del documento de identidad y de la tarjeta de identificacion vehicular serviran unicamente para verificar la identidad de los interesados y la autenticidad de las fotocopias, por lo que los funcionarios correspondientes procederan a su inmediata devolucion una vez cumplida esta verificacion. Articulo 5º.- Una vez concluido el cronograma de reasignacion de placas que fije la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), las tarjetas de propiedad vehicular o tarjetas de identificacion vehicular y/o las placas de rodaje que hayan sido emitidas o se emitan en el futuro por las municipalidades provinciales o distritales careceran de valor alguno, siendo nulas de pleno derecho, de manera que estas no autorizan a circular por las vias publicas terrestres a los vehiculos menores que las porten o exhiban. Articulo 6º.- La reasignacion de la placa unica nacional de rodaje a los vehiculos menores motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas cuyas inscripciones y acervo documentario hayan sido trasladados de las municipalidades provinciales o distritales a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley Nº 28325, tendra como unico costo el importe de S/. 16,00 (dieciseis y 00/100 nuevos soles) que corresponde al valor de los materiales y mano de obra empleados en su confeccion o fabricacion, monto que debera abonarse en las oficinas del Banco de la Nacion.

Articulo 7º.- Incorporese un MORDAZA parrafo al articulo 12º del Reglamento de Placas de Exhibicion, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 12º.- (.) Tratandose de vehiculos menores automotores de dos (2) y tres (3) ruedas, las caracteristicas de la placa de exhibicion seran las senaladas en el parrafo precedente, con excepcion de las dimensiones que seran de 19 cms. de largo x 11 cms. de alto". Articulo 8º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11315

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2005-MTC/02 MORDAZA, 16 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional;

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