Norma Legal Oficial del día 21 de Junio del año 2005 (21/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de junio de 2005

Resolucion Nº Seis de fecha 20 de junio del ano en curso, en el Expediente de Medida Cautelar Nº 18-2005; Que, la Resolucion en referencia resuelve disponer la medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo en el Poder Judicial, de la doctora MORDAZA MORDAZA Rachitoff Ysasi, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Ate y actual Juez del MORDAZA Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima; Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente, es pertinente para este Despacho designar al Magistrado que se MORDAZA cargo del MORDAZA Juzgado Penal para Procesos en Reserva de MORDAZA, tomandose en consideracion que este Despacho, toma en consideracion para la designacion y promocion de magistrados, entre otros meritos, la hoja de servicios personal, participacion en actividades academicas, meritos de caracter juridicos y desarrollo profesional; que estando a lo expuesto y de conformidad con lo senalado en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal para Procesos en Reserva de MORDAZA, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Rachitoff Ysasi. Articulo Segundo.- Las disposiciones emanadas de la presente Resolucion se haran efectivas a partir del dia 21 de junio del ano en curso. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 11271

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundadas denuncias contra ex magistrados y magistrados por presunta comision de diversos delitos
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1376-2005-MP-FN MORDAZA, 15 de junio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 595-2005-ODCI-A-SM, que eleva el Expediente Nº 065-2002 - C.I. AMAZONAS, que contiene la denuncia interpuesta por Karlos Puell MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial (P) de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Bagua, por la presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Usurpacion de Autoridad y Omision de Actos Funcionales, en el cual ha recaido el Informe Nº 010-20005ODCI-A-SM, opinando se declare fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al ex magistrado denunciado, los siguientes hechos criminosos: A) Haber ordenado con fecha 04.11.02 a la Policia de MORDAZA de Bagua poner a disposicion en forma dolosa el vehiculo Station Wagon, Corolla DX, color MORDAZA de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Juzgado de Paz Letrado del Modulo de Justicia de Bagua, sin existir MORDAZA judicial ni orden de

captura alguna. B) Haber ordenado a la misma policia la detencion de la senora Edisa MORDAZA Nunez por el presunto delito de desacato desde el 30.11.02 hasta 02.12.02 con ocasion de la intervencion policial de su conviviente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de Robo Agravado, ante lo cual esta presento una Accion de Habeas MORDAZA ante la autoridad competente. C) Haber rehusado intencionalmente admitir y aperturar investigacion penal respecto a la denuncia Nº 563-2002MP-PPM -Bagua interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los efectivos policiales Jenner MORDAZA MORDAZA y otros, por los delitos de abuso de autoridad y lesiones graves, optando al contrario por la remision de los actuados a Inspectoria de la PNP, distrayendo de esta manera la jurisdiccion preestablecida por ley con el MORDAZA proposito de sustraer de la investigacion penal a los citados efectivos; Que, del estudio, analisis de los actuados y demas recaudos, se advierte que existen suficientes indicios sobre la presunta comision de los delitos previstos y sancionados en los articulos 376º, 361º y 377º del Codigo Penal, por parte del ex Fiscal denunciado MORDAZA MORDAZA, por haber ordenado el dia 04.11.02 a la Jefatura de Departamento de Seguridad Vial de la PNP de la Provincia de Bagua, poner a disposicion del Juez de Paz Letrado el vehiculo Sation Wagon, MORDAZA Toyota, Modelo Corolla DX, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se desprende del Oficio Nº 2480-02-JPPNP-B/SSEPOLJUD de fecha 06.11.02 obrante a fojas 203, sin existir MORDAZA judicial abierto ni orden de captura alguna que pesara sobre dicho vehiculo, proceder que evidenciaria un MORDAZA exceso o abuso en las funciones de dicho ex Fiscal. Que, de otro lado, se advierte que el mismo Fiscal denunciado, ha dispuesto a la Policia de Bagua con fecha 30.11.02 la detencion irregular de la ciudadana Edisa MORDAZA Nunez en la Jefatura Provincial PNP de Bagua, por el presunto delito de violencia y resistencia a la autoridad, desde las 11.00 horas del dia sabado 30 de noviembre del 2002 hasta el dia 2 de diciembre del mismo ano, sin mediar orden judicial proveniente de un juez o estado de flagrancia alguna, fecha en que es puesta a disposicion de la Fiscalia Provincial en calidad de citada, conforme es de verse del Cuaderno de Visitas de Fiscales de la SEINCRI-Bagua de fs. 4 a 5, detencion que el propio ex magistrado reconoce haber dictado en su informe de descargo y declaracion a fojas 272 y 295, respectivamente y que es materia de una accion de habeas MORDAZA, la misma que es declarada improcedente conforme se observa a fojas 144, tras haberse verificado el levantamiento de su detencion (fojas 136); de manera que, dicha actuacion irregular y arbitraria por parte del investigado contraviene lo dispuesto por el Articulo 2º, inciso 24, numeral f) de la Constitucion Politica del Peru, en el sentido que ninguna persona puede ser detenida sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, lo que no ocurrio en el presente caso, no estando facultado para disponer tal medida por corresponderle unicamente dicha tarea al Juez o a la autoridad policial, de ser el caso, incurriendo de esta forma, en el ilicito penal de Usurpacion de Autoridad. Que, respecto a la decision adoptada por el ex Fiscal denunciado, de remitir a Inspectoria de la PNP para que proceda conforme a sus atribuciones, la denuncia penal presentada ante el, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 370) contra los PNP Jenner MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos de Abuso de Autoridad y Lesiones Graves, con fecha 24.09.02 (fojas 372) deviene en un proceder ilicito, manifiestamente intencional; por cuanto, lejos de cumplir con los actos procesales propios de su funcion previstos como una obligatoriedad en los articulos 94 inciso 2), articulos 11 y 12 del Decreto Legislativo 52, Ley Organica del Ministerio Publico, han sido omitidos dolosamente para dar paso a un tratamiento administrativo, lo que es inadmisible e inconcebible, irregularidad que fue corregida en grado por el Fiscal Superior, quien dispone, que la Oficina de Inspectoria de la PNP devuelva los actuados a la Fiscalia Provincial de procedencia, imponiendole al mismo tiempo, la medida disciplinaria de Amonestacion, lo que no impide investigarlo penalmente por dicha conducta. Consecuentemente, la actuacion del ex fiscal denunciado en cada uno de los momentos criminosos anotados cobra indicios y evidencias suficientes de su comision pasibles de

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