Norma Legal Oficial del día 21 de Junio del año 2005 (21/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 21 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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ser investigados con mayor amplitud en sede judicial por tanto la denuncia deviene en fundada; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Karlos Puell MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial (P) de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Bagua, por la presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Usurpacion de Autoridad y Omision de Actos Funcionales. Remitase los actuados al Fiscal llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas - San MORDAZA, Fiscal Superior Decano de Amazonas, Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 11255 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1377-2005-MP-FN MORDAZA, 15 de junio del 2005. VISTO: El Oficio Nº 312-2005-ODCI-VIII-ICA, remitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica-Ayacucho-Huancavelica, con sede en Ica, que eleva el Expediente Nº 041-2005-ODCI-VIII-ICA, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Aujapuclla MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la provincia de Churcampa-Ayacucho contra los doctores MORDAZA Micalay MORDAZA, ex Fiscal Provincial de Churcampa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Juez Mixto de Churcampa, por los delitos de Prevaricato y Fraude Procesal, en la cual ha recaido el Informe Nº 019-2005-ODCI-VIII-ICA, opinando se declare fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al Fiscal Micalay MORDAZA, haber direccionado a su esposa MORDAZA MORDAZA Marres MORDAZA, MORDAZA Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de AncoChurcampa-Ayacucho, denunciar ante su Despacho al recurrente, MORDAZA de la misma Municipalidad distrital, MORDAZA MORDAZA Aujapuclla MORDAZA por supuestos delitos de Peculado y otros, y una vez formalizada la denuncia, interceder ante el Juez para que dicte mandato de detencion, para propiciar su vacancia y posibilitar que su esposa asuma el cargo de MORDAZA, lo que inicialmente no se dio, por haberse dictado mandato de comparecencia restringida, sin embargo, en su marcado interes de vacarlo del cargo, formalizo otra denuncia en su contra forzando la figura delictiva de denuncia calumniosa con fecha 31.01.01, luego bajo el argumento de haberse cometido MORDAZA delito, oficiosamente emitio el Dictamen ilegal Nº 001-2001, de fecha 31.01.01 solicitando la revocatoria del mandato de comparecencia restringida por el de detencion. A su turno el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha amparado el pedido de dicha revocatoria a sabiendas de las irregularidades que acusaba dicho pedido, vulnerandose de esta manera los articulos 144º y 145º del C.P.P. que establecen ciertos presupuestos legales para su procedencia y el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 52, que obliga al Fiscal excusarse cuando su conyuge es parte en el MORDAZA, por lo que debe ser sancionado drasticamente; Que, del estudio, analisis de los hechos y demas recaudos, se infiere que los cargos de contenido penal atribuidos a los magistrados denunciados a raiz de la tramitacion del

MORDAZA penal Nº 2000-027, sobre el delito de Peculado y otros seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Anco-Churcampa-Ayacucho (hoy denunciante) MORDAZA MORDAZA Aujapuclla MORDAZA, reunen las exigencias materiales de tipicidad objetiva y subjetiva para ser subsumidos por la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del C.P.; por cuanto, el Fiscal Micalay MORDAZA, despues de haberse avocado ilegalmente al conocimiento de la denuncia penal formulada por su conyuge MORDAZA MORDAZA Marres MORDAZA, MORDAZA Alcaldesa de Municipalidad distrital de MORDAZA, contra el MORDAZA del mismo distrito, habria emitido irregularmente el Dictamen Nº 001-2001, de fecha 31.01.01, que corre a fs. 50, solicitando a su codenunciado Juez, que en la fecha sea revocado el mandato de comparecencia restringida que pesaba contra la autoridad MORDAZA por el de detencion, cuando por mandato expreso de la ley debio excusarse al momento de haber tomado conocimiento de la denuncia presentada por su conyuge o MORDAZA de emitir el dictamen cuestionado, de manera que ha contravenido dolosamente las normas adjetivas y sustantivas sobre la materia, en primer lugar la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional prevista en el articulo 139º inciso 3) de La Constitucion Politica del Peru; en MORDAZA lugar la obligatoriedad de excusa de los Fiscales, bajo responsabilidad, de intervenir en una investigacion policial o judicial en que directa o indirectamente tuviesen interes o la tuviesen su conyuge, y la prohibicion manifiesta de los miembros del Ministerio Publico de avocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando personalmente, su conyuge o concubino tenga o hubiera tenido interes con alguna de las partes, contemplada en los articulos 19º y 20º inciso j) del Decreto Legislativo Nº 52, y en tercer lugar la inobservancia de los requisitos formales para la procedencia de la revocatoria de un mandato de comparecencia por el de detencion senaladas en los articulos 144º y 145º del Codigo Procesal Penal, los mismos que exigen para su procedencia, que previamente el inculpado debe estar validamente notificado con el mandato de comparecencia y demas restricciones y en caso de incumplimiento de dichas restricciones el inculpado debe ser requerido por el Fiscal o Juez lo que no se dio en el caso; Que, consecuentemente la intencionalidad de quebrantar las normas citadas por parte del magistrado denunciado son manifiestas y evidentes, orientadas a favorecer a su conyuge porque asi lo ameritan los actuados desde que recibe la denuncia formulada por su esposa quien en su declaracion preventiva ante el Juez conforme corren de fs 108 a 110 no niega su autoria sino hace suya la denuncia de parte contra su propio MORDAZA y otros, asi como ratifica ser esposa del Fiscal denunciado por haber contraido matrimonio religioso; la sustanciacion de la investigacion a nivel preliminar; la formalizacion de la denuncia ante el Juez de turno (fs.86 a 92), generando asi la apertura de instruccion Nº 2000027 (fs 94 a 102), donde el Juez, doctor MORDAZA MORDAZA Vengoa, dicta mandato de comparecencia restringida contra el MORDAZA, decision con el cual no habria compartido el Fiscal; sin embargo, en ese estado se advierte un cambio de estratagema de su parte, quien en esta vez, aprovechando que ha sido desestimada por la Policia de Huanta una denuncia ajena al caso interpuesta por el MORDAZA referido contra MORDAZA MORDAZA Acuna y otros por los delitos de Falsificacion de Documentos y otros ocurridos en el ano de 1999, conforme corre del Atestado Nº 001-01-SRPNPA-JPH-CM, de fecha 23.01.01, las ha tomado para formalizar oficiosamente denuncia penal por el delito de denuncia calumniosa contra el mismo MORDAZA con fecha 31.01.01, ante su codenunciado Juez Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien el mismo 31.01.01 abre instruccion y ese mismo dia 31.01.01 el investigado bajo el argumento de haberse cometido MORDAZA delito a traves del Dictamen Nº 001-2001, solicita a su codenunciado juez la revocatoria del mandato de comparecencia restringida por el de detencion, este a su turno el mismo dia 31.01.01, MORDAZA su pedido, disponiendo se haga efectivo su encarcelamiento como que ocurrio asi; Que, de otro lado, con respecto a la actuacion Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien se advierte un proceder doloso en la emision de la resolucion Nº 15 de fecha 31.01.01, que corre a fs. 51, por el que revoca el mandato de comparecencia que pesaba contra el inculpado, hoy denunciante por el de detencion, inobservando intencionalmente los presupuestos para su procedencia a que hace referencia los articulos 144º y 145º del Codi-

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