Norma Legal Oficial del día 21 de Junio del año 2005 (21/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de junio de 2005

concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al MORDAZA trimestre del ano 2003 y MORDAZA trimestre del ano 2004, no obstante haber interpuesto recurso de reclamacion oportunamente; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 096025- 2004 de fecha 9 de diciembre de 2004, el Tribunal Fiscal solicito al SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que, en un plazo no mayor de 10 dias habiles, remita lo siguiente: i) un informe documentado sobre los hechos materia de queja; ii) MORDAZA certificada de los valores que originan la cobranza coactiva y de todas las resoluciones coactivas expedidas, vinculadas a los Expedientes Nºs. 132-074-00035574 y 132-074-00100347, asi como sus constancias de notificacion; Que, de igual manera, mediante dicha resolucion se ordeno la suspension temporal de los procedimientos de cobranza coactiva a que se referia la queja a fin de no generar un perjuicio a la quejosa, hasta que a Administracion remitiera lo solicitado y el Tribunal emitiera pronunciamiento definitivo sobre el particular, asimismo se dispuso la acumulacion de los expedientes Nºs. 1180704 y 11808-04; Que teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0849-5-2005 del 9 de febrero de 2005 se le requirio por tercera y MORDAZA vez que remitiera lo solicitado, ordenandose la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva y disponiendose el apercibimiento de, que en el caso de incumplimiento, se formularia la denuncia penal correspondiente; Que ante lo ocurrido, la empresa DAI ICHI MOTORS S.R.L. interpuso un MORDAZA recurso de queja contra el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, no cumplio con remitir lo solicitado, por lo que se dicto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01605-52005 del 11 de marzo de 2005 que declaro Fundadas las quejas interpuestas, disponiendose que se remitiera MORDAZA de los actuados al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion

del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11273 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2005-EF/10 MORDAZA, 17 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº 1017-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de queja contra el jefe y el ejecutor coactivo del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva relacionada con los Arbitrios Municipales de los anos 1999, 2001 y 2002; Que, a fin de resolver la queja planteada el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 07113-3-2004 de fecha 21 de septiembre de 2004, reiterada mediante Resoluciones Nºs. 09312-3-2004 y 00362-3-2005 de fechas 26 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005 respectivamente, el Tribunal solicito al SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que remitiera MORDAZA de los valores objeto del procedimiento de ejecucion coactiva, las resoluciones emitidas en el referido procedimiento, asi como sus respectivas constancias de notificacion, el tramite otorgado al referido escrito, asimismo informe sobre la consignacion judicial efectuada por el quejoso y si se ha puesto reclamacion contra dichos valores, y de ser el caso, el estado en que esta se encuentra, las medidas cautelares que se hubieran adoptado, las razones por la que no se han considerado conformes los pagos que alega haber realizado; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, no cumplio con remitir lo solicitado, por lo que se dicto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01759-52005 del 18 de marzo de 2005 que declaro Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso respecto de los Arbitrios Municipales del primer trimestre de 2001 y tercer trimestre de 2002, debiendo dejarse sin efecto este y levantarse las medida cautelares que se hubiesen trabado en su contra e Improcedente en lo demas que contiene, disponiendose que se oficie al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio-

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