Norma Legal Oficial del día 23 de Junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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DEUDORA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

: EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO LAS DUNAS S.A. EN LIQUIDACION (TRANSPORTE LAS DUNAS) IMPUGNANTE : CARPENTIER MORDAZA NANO MORDAZA (EL SENOR NANO) MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO DISOLUCION Y LIQUIDACION DISPUESTA DE OFICIO POR LA COMISION NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO NATURALEZA DE LOS ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEDORES EJECUCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR VIA TERRESTRE

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el senor Carpentier MORDAZA Nano MORDAZA para que se declare la nulidad del procedimiento de liquidacion de Empresa de Transportes y Turismo Las Dunas S.A. en Liquidacion, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 27972004/CDCO-ODI-UDP emitida el 28 de setiembre de 2004 por la Comision Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de MORDAZA con sede en MORDAZA, que declaro improcedente el referido pedido de nulidad, modificando dicho acto administrativo en sus fundamentos. Ello, teniendo en cuenta que no se ha verificado que en el tramite del MORDAZA de liquidacion de la empresa deudora se hayan producido vicios que afecten la validez del mismo. Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolucion. Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a la interpretacion de las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal, la interposicion de impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos administrativos contra resoluciones expedidas en el MORDAZA de procesos de liquidacion iniciados al MORDAZA de la normatividad concursal no limita el desarrollo ordinario de tales procesos, los cuales deben proseguir en sus etapas correspondientes en beneficio de la masa de acreedores que integran el concurso.
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 I. ANTECEDENTES El 1 de marzo de 2001, la Junta de Acreedores de Transporte Las Dunas se instalo en tercera convocatoria, aprobandose en dicha reunion la disolucion y liquidacion de la empresa deudora 1 . El 8 de marzo de 2001, Transporte Las Dunas impugno la instalacion de la mencionada Junta, asi como el acuerdo relativo a la liquidacion de su patrimonio. Por Resolucion Nº 2425-2001/CRP-ODI-CCPL del 25 de MORDAZA de 2001, la Comision declaro de oficio la disolucion y liquidacion de Transporte Las Dunas y asumio la conduccion de dicho MORDAZA, argumentando que la Junta de Acreedores no suscribio el respectivo Convenio de Liquidacion en el plazo de ley, de conformidad con lo establecido en los articulos 82 y siguientes de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. En ese sentido, dispuso la convocatoria a los acreedores de Transporte Las Dunas para el 10 de setiembre de 2001, a efectos de que se pronuncien sobre la designacion de la entidad liquidadora y la aprobacion del Convenio de Liquidacion. Sin embargo, en la citada fecha no se llevo a cabo la Junta convocada debido a la inasistencia de los acreedores. El 27 de agosto de 2001, Transporte Las Dunas interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 24252001/CRP-ODI-CCPL. En reunion realizada el 28 de MORDAZA de 2003, reanudada el 5 de MORDAZA de 2003, la Junta de Acreedores de Transporte Las Dunas designo como liquidador a MORDAZA Consult S.A.C. y aprobo el respectivo Convenio de Liquidacion. El 14 de noviembre de 2003, el senor Nano, en su condicion de gerente general de la empresa deudora,

solicito la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento, argumentando que la Comision habia omitido pronunciarse sobre los recursos presentados por Transporte Las Dunas contra la instalacion de su Junta de Acreedores y contra la Resolucion Nº 2425-2001/CRP-ODICCPL, que declaro de oficio la disolucion y liquidacion de su patrimonio. Mediante Resolucion Nº 2795-2004/CCO-ODI-UDP del 28 de setiembre de 2004, la Comision califico la impugnacion formulada por Transporte Las Dunas contra la instalacion de su Junta de Acreedores como una impugnacion de acuerdos de Junta de Acreedores, declarandola (i) improcedente en el extremo que cuestiono el reconocimiento de creditos a favor de Banco Wiese Sudameris (en adelante, BWS); e, (ii) infundada en los extremos que cuestiono la participacion de BWS en la Junta de instalacion y alego la presunta configuracion de un ejercicio abusivo del derecho en la decision de liquidacion de su patrimonio. En la misma fecha, la Comision expidio la Resolucion Nº 2796-2004/CCO-ODI-UDP mediante la cual declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por Transporte Las Dunas contra la Resolucion Nº 2425-2001/CRP-ODI-CCPL, que declaro de oficio la disolucion y liquidacion de su patrimonio. Tambien en la misma fecha, la Comision emitio la Resolucion Nº 2797-2004/CDCO-ODI-UDP, a traves de la cual declaro improcedente el pedido de nulidad del procedimiento planteado por el senor Nano el 14 de noviembre de 2003, argumentando que dicha persona no cuenta con facultades para intervenir validamente en el procedimiento a fin de formular pedidos, recursos o reclamos en representacion de Transporte Las Dunas al haber cesado en sus funciones como consecuencia de la aprobacion del Convenio de Liquidacion. El 15 de octubre de 2004, el senor Nano, invocando la representacion de Transporte Las Dunas, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 2797-2004/ CDCO-ODI-UDP, reiterando que el MORDAZA de liquidacion de dicha empresa se encontraba viciado debido a que la Comision no habia resuelto oportunamente los recursos planteados contra el inicio del mismo. Por Resolucion Nº 0172-2004/CCO-INDECOPI del 29 de octubre de 2004, se concedio el recurso y se dispuso que se eleve el expediente a esta Sala. II. CUESTIONES EN DISCUSION (i) Determinar si la presunta falta de legitimidad del senor Nano para representar a Transportes Las Dunas en este procedimiento limita las atribuciones de la autoridad concursal para revisar de oficio la existencia de supuestos de vicios de nulidad en el MORDAZA de liquidacion de la referida empresa; y, (ii) Determinar, de ser el caso, la existencia de vicios incurridos durante el tramite del MORDAZA de liquidacion de Transportes Las Dunas que determinen la nulidad de dicho proceso. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 La falta de legitimidad para obrar del senor Nano El senor Nano solicita la nulidad del procedimiento de liquidacion de Transportes Las Dunas alegando que el tramite del mismo adolece de vicios que afectan su validez, pues la Comision declaro de oficio la liquidacion de dicha empresa y continuo tramitando dicho MORDAZA sin previamente resolver la impugnacion planteada por el deudor contra la reunion de instalacion de su Junta de Acreedores y contra la resolucion de la Comision que declaro de oficio su liquidacion.

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Por Resolucion Nº 2685-2000/CRP-ODI-CCPL del 22 de noviembre de 2000, la Comision declaro la insolvencia de Transporte Las Dunas y el 11 de diciembre de 2000 se publico un aviso dando a conocer dicha situacion, citandose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de creditos hasta el 10 de enero de 2001.

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