Norma Legal Oficial del día 23 de Junio del año 2005 (23/06/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

Asimismo, los Articulos 38º y 39º1 de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003CD/OSIPTEL, establecen que los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones deben informar a OSIPTEL las interrupciones del servicio originadas por servicios de mantenimiento, caso fortuito y fuerza mayor. A fin de determinar la magnitud de la informacion que en documentos ingresa a OSIPTEL en virtud de las disposiciones MORDAZA referidas, se ha realizado una consulta al sistema GED2 desde marzo 2003 a MORDAZA del 2005, determinandose que existen 7506 registros GED enviados por las empresas referidos a calidad. La distribucion de documentos por empresa (a un 100%) es como sigue: TABLA 1
Empresa Participacion Porcentual TELEFONICA DEL PERU S.A.A. 54% TELEFONICA MOVILES S.A.C. 10% TELMEX PERU S.A. 5% TELEFONICA EMPRESAS S.A.C. 4% GILAT TO HOME PERU S.A. 3% TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C. 3% TIM PERU S.A.C. 3% BELLSOUTH PERU S.A. 3% RURAL TELECOM S.A.C. 2% NEXTEL PERU S.A. 1% MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 1% COMSAT PERU S.A. 1% COMUNICACIONES MOVILES DEL PERU S.A. 1% OTROS 10%

mitira analizar el comportamiento de las redes de servicios, las tendencias, principales causas de interrupcion en tiempo real. La base de datos gozara de las politicas de respaldo de informacion implementadas por OSIPTEL. La herramienta propuesta ha sido coordinada con las principales empresas operadoras, quienes vienen utilizando a modo de prueba la aplicacion web, y han reconocido la conveniencia de su uso. La presente MORDAZA no exime a las operadoras del cumplimiento de su obligacion de informar a los abonados sobre la ejecucion de mantenimientos correctivos, y demas supuestos previstos en los contratos y demas normas vigentes. Asimismo, la MORDAZA senala que ante la imposibilidad de las empresas operadoras de utilizar el medio informatico propuesto, -por no contar con acceso a Internet por ejemplo-, estas puedan acudir a Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL y coordinar con dicha Gerencia el mecanismo mas adecuado para cumplir con la obligacion de reporte y acreditacion.

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En vista de la cantidad de reportes de informacion sobre la interrupcion del servicio que son recepcionados por OSIPTEL y derivados a la Gerencia de Fiscalizacion y el tiempo que se invierte en el procesamiento manual de estos (carga operativa muy alta) se propone que la misma informacion se envie utilizando un MORDAZA WEB disenado para la recepcion de estos, una base de datos para almacenarlos y una aplicacion que permita el analisis y procesamientos automaticos posteriores. La herramienta informatica permite el ingreso de los reportes por interrupciones o suspension de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como adjuntar los medios probatorios que acreditan las razones por las cuales se produjeron dichos eventos. Las empresas operadoras contaran con una cuenta de usuario y una contrasena para acceder al sistema, que le permitira el ingreso de reportes respecto de los servicios que brindan, asi como visualizar las interrupciones reportadas por MORDAZA exclusivamente. En el Manual Instructivo3 , que se encuentra como link en la pagina de acceso del sistema, indica que las empresas operadoras deberan realizar una primera accion que consistira en el cambio del password originalmente asignado. Asimismo, en dicho instructivo se preveran los mecanismos de identificacion del representante legal de la empresa operadora para garantizar la debida confidencialidad. Las empresas operadoras deberan cumplir con informar las ocurrencias y acreditar los eventos que los justifican en los plazos previstos en los contratos y demas normas que resultan aplicables; sin embargo, teniendo en cuenta que en particular podria existir dificultad para obtener oportunamente las pruebas que acrediten especialmente los casos fortuitos y de fuerza mayor, y atendiendo a la facultad contenida en la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 ­Ley 27444, el sistema prevee la opcion de solicitar ampliaciones de plazo. OSIPTEL por su parte, contara con una base de datos en la que almacenara la informacion por interrupciones y suspensiones reportadas, lo que le per-

Articulo 38º. - Interrupcion del servicio por mantenimiento.- En caso la empresa operadora requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas en su infraestructura que interrumpan los servicios que brinda, comunicara esta situacion a sus abonados con una anticipacion no menor de cinco (5) dias calendario, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. En caso se requiera realizar un mantenimiento correctivo de emergencia que no MORDAZA podido ser previsto por la empresa operadora, la obligacion de aviso a los abonados debera realizarse con la mayor anticipacion y diligencia posible, debiendo comunicarse el hecho a OSIPTEL, dentro del dia habil siguiente de iniciado el mantenimiento, y acreditada dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de efectuada dicha comunicacion. En caso que la interrupcion del servicio a causa de los trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas supere el periodo de doscientos cuarenta (240) minutos, se aplicara lo dispuesto en los articulos 35º y 36º respecto del exceso de dicho periodo. Articulo 39º.- Interrupcion del servicio por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora. En caso de interrupcion del servicio por caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, la empresa operadora estara obligada a actuar con la diligencia debida. Lo dispuesto en el articulo 35º no sera de aplicacion cuando la interrupcion del servicio se deba a una situacion de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, siempre que la empresa operadora cumpla con las siguientes obligaciones: (i) Comunique y acredite tales eventos a OSIPTEL, dentro del plazo establecido en sus respectivos contratos de concesion, de ser el caso, o comunique dichos eventos dentro del dia habil siguiente de producida la causa y lo acredite dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de producida la causa. En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la acreditacion, se procedera de acuerdo al articulo 35º. (ii) Presente un cronograma y plan de trabajo a OSIPTEL para reparar y reponer el servicio, cuando la interrupcion supere las setenta y dos (72) horas. Dicho cronograma debera ser presentado dentro de los cuatro (4) dias habiles siguientes de producida la causa. GED (Sistema de Gestion Electronica de documentos): Solucion tecnologica que permite la gestion electronica de los documentos que ingresan y salen de OSIPTEL, que busca la supresion del flujo de los documentos fisicos, y permite controlar y coordinar las actividades de todos los actores que participan en los diferentes procesos de OSIPTEL. Manual Instructivo.- Es el manual el cual instruye al usuario sobre las facilidades implementadas para el reporte de las interrupciones. Articulo 136º.- Plazos improrrogables 136.2 La autoridad competente puede otorgar prorroga a los plazos establecidos para la actuacion de pruebas o para la emision de informes o dictamenes, cuando lo soliciten MORDAZA de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente.

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