Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, desde T49A hasta T52 una estructura subterranea de gaseoducto recorre en forma paralela parte del Tramo A de la linea de transmision, siendo la distancia de 5,0 metros aproximadamente, del eje de la tuberia del gaseoducto a la proyeccion de los conductores electricos sobre el suelo, lo que debera tener presente la concesionaria para las medidas de seguridad pertinentes; Que, la peticion de Luz del Sur S.A.A se encuentra amparada en lo dispuesto por los articulos 111º y 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y cumple con los requisitos establecidos en el item SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 261-2004-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificacion de la servidumbre solicitada; Estando a lo dispuesto en los articulos 111º y 114º de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 198-95-EM/VME, en el extremo referido a la exclusion del tramo T45-T94 (en lugar de P75A-P105A), el mismo que queda incluido en la servidumbre a que se refiere la mencionada Resolucion, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea de transmision Nivel de Nº de Longitud Ancho Tension Ternas (km.) de la (kV) Faja (m)

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0046-2005-IN/PNP MORDAZA, 11 de enero del 2005 VISTO, el Parte Nº 14-04-VII-DIRTEPOL-L-PNP/ JSC-S1-CMF-OA.C del 12JUN2004 y demas actuados, sobre la comision de Delito Contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad), en agravio del Estado Peruano representado por el SOT1. PNP MORDAZA RUBIO MORDAZA y SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presuntamente cometido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (43), hecho ocurrido el 31MAR2004, en la jurisdiccion Policial de la Comisaria de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, el 31MAR2004 a horas 12.30 aproximadamente, la tripulacion del vehiculo policial KL-0554, de la Comisaria de Miraflores, conformada por el SOT1 PNP MORDAZA RUBIO MORDAZA (Chofer) y SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Operador), en circunstancias que realizaban su servicio de patrullaje motorizado por la Av. Vasco Nunez de Balboa - Cdra.1, intervinieron a solicitud de MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, al vehiculo de Placa de Rodaje RGV-444, conducido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (43), quien a la vez es propietario del mismo, por encontrarse solicitado por el 1er. Juzgado de Paz de Barranco y Miraflores, por lo que el operador del vehiculo policial, subio al vehiculo intervenido con la finalidad de conducirlo a la Comisaria de Miraflores, sin embargo en el trayecto, el conductor cambio repentinamente de direccion y acelerando su vehiculo se dirigio hacia su domicilio, sito en la MORDAZA Guanhani Nº 161 - San MORDAZA, ingresando a su cochera y bajarse rapidamente junto a su acompanante, evitando de esa manera a ser puesto a disposicion de la Comisaria de Miraflores, Unidad en la cual luego de las investigaciones correspondientes, formularon el Atestado Nº 207-04VII-DIRTEPO-JSCS-1-CMF-DEINPOL del 18MAY2004, por Delito Contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad); documento cursado a la Autoridad Judicial Competente; Que, efectuada la Investigacion Administrativa Disciplinaria, el Instructor establecio responsabilidad administrativa disciplinaria en el SOT2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no adoptar los procedimientos en vigencia para la captura y traslado a la Comisaria de Miraflores, del vehiculo de Placa de Rodaje RGV-444, conducido por Car los MORDAZA MORDAZA MORDAZA (43), quien impidio que se de cumplimiento al mandato judicial, por lo que ha sido sancionado con Doce (12) DAS de fecha 22JUN2004, por Falta Contra la Disciplina (Contra la Obediencia); De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667 y lo previsto en el Art. 361º y demas pertinentes del Codigo Penal; Lo propuesto por el General Director de la VII-Direccion Territorial Policial; y, Lo opinado por el General de Policia, Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP a interponer acciones legales pertinentes contra

22002195 LT 60 kV SE MORDAZA El MORDAZA ­ SE Lurin ­ SE San MORDAZA (L621/L622/L624) - Tramo A: ( Lineas L621/L622) T45 (ex T75A) ­ SE Lurin - Tramo B: ( Lineas L621/L624) SE Lurin ­ T67 T67 ­ T68 (ex T91) (Subterraneo) - Tramo C: (Lineas L621/L624) T68 ­ T94 (ex P105A) 60 60 60 60 02 02 02 02 1,37 2,30 0,16 4,043 16 16 -16

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera tener presente, para efectos de seguridad de sus instalaciones y de las personas, que desde T49A hasta T52 una estructura subterranea de gaseoducto recorre en forma paralela parte del Tramo A de la linea de transmision, siendo la distancia de 5,0 metros aproximadamente, del eje de la tuberia del gaseoducto a la proyeccion de los conductores electricos sobre el suelo. Articulo 5º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 04413

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