Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

nes del Ministerio de la Produccion, y la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; Con el visado de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Desarrollo y Planeamiento Estrategico, de Administracion y del Despacho Viceministerial de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar con eficacia anticipada, a partir del 2 de enero de 2005, el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), para la ejecucion del Convenio de Apoyo Alimentario a Centros de Educacion Inicial y Promocion del Consumo de Productos Hidrobiologicos, hasta por un monto de S/. 980 000,00. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria a suscribir el Convenio a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- Las Oficinas Generales de Administracion y de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion, quedan facultadas a adoptar las acciones respectivas, dentro del ambito de sus competencias y funciones, para asegurar el cumplimiento del objetivo y actividades del Convenio aprobado mediante el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Produccion, Funcion 12: Pesca; Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera; Subprograma 0117: Fomento a la Pesca; Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera; Componente 3.01088 Promocion y Capacitacion en Alimentacion, Nutricion y Gestion; Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Ano Fiscal 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04686

de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportacion de Manzanas de China a Peru entre el Ministerio de Agricultura de la Republica del Peru y la Administracion General de Supervision de Calidad, Inspeccion y Cuarentena de la Republica Popular China", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de enero de 2005. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS DE CHINA A PERU ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA ADMINISTRACION GENERAL, DE SUPERVISION DE CALIDAD, INSPECCION Y CUARENTENA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA Con la finalidad de exportar de forma MORDAZA frutos de manzana de China a Peru, el Ministerio de Agricultura a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la Republica del Peru (de ahora en adelante denominada "SENASA") y la Administracion General de Supervision de Calidad, Inspeccion y Cuarentena de la Republica Popular China (de ahora en adelante denominada AQSIQ), a traves de consultas, han acordado los siguientes requisitos fitosanitarios. Articulo I Los frutos de manzana (Malus domestica ) a ser exportada desde China a Peru (denominada en adelante "manzanas") deberan ser producidos en las siguientes provincias del Norte de China: Shandong, Shanxi, Henan, Hebei, Liaoning, Gansu, Ningxia and Beijing, las cuales son areas libres de Bactrocera dorsalis . Las manzanas deberan venir de lugares de produccion y plantas de empaque registrados por AQSIQ, y aprobadas en conjunto por SENASA y AQSIQ. Articulo II

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportacion de manzanas de China a Peru
DECRETO SUPREMO Nº 042-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportacion de Manzanas de China a Peru entre el Ministerio de Agricultura de la Republica del Peru y la Administracion General de Supervision de Calidad, Inspeccion y Cuarentena de la Republica Popular China", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de enero de 2005; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente

Bajo la supervision de la Organizacion de Inspeccion y Cuarentena (Rama de AQSIQ, denominada en adelante "CIQ"), deberan efectuarse monitoreo efectivo, prevencion y Manejo Integrado de Plagas (MIP) para evitar o minimizar la ocurrencia de plagas de importancia cuarentenaria para Peru (Anexo 1) y mantener la condicion fitosanitaria de los lugares de produccion y plantas de empaque. Durante el periodo de desarrollo, las manzanas deberan ser conducidas bajo medidas de embolsado de frutos. Articulo III El procesamiento, empacado, almacenamiento y transporte de manzanas sera sujeto a supervision cuarentenaria del CIQ.

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