Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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en el Registro del Sistema de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Matricula Nº N3719 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 04614

Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete decimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribucion para el ano 2005 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2004. Esta contribucion, segun cada caso, no podra ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.100.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT S/. 825.00 c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.320.00 Articulo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribucion unica anual para el ano 2005 los importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 550.00 S/. 471.00

Articulo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- que se desempenen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonaran a esta Superintendencia una contribucion anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que solo ejercen sus actividades como persona natural. Articulo Cuarto.- Fijar a los Representantes de Empresas Extranjeras como contribucion unica anual para el ano 2005 los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 1.320.00 S/. 2.200.00

Articulo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el ano 2005 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que senala la presente resolucion se efectuara en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) b) c) d) Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : Hasta el 22 de marzo de 2005 Hasta el 22 de junio de 2005 Hasta el 22 de setiembre de 2005 Hasta el 22 de diciembre de 2005

Fijan tasas de contribucion para el ano 2005 a cargo de Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Juridicas, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Personas Naturales
RESOLUCION SBS Nº 346-2005

MORDAZA, 1 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 373º de la Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del Articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente de Banca y Seguros mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Juridicas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Juridicas y Empresas

Articulo Sexto.- En caso de MORDAZA, el monto de las contribuciones devengara la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el periodo de mora. Articulo Setimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 04616

UNIVERSIDADES
Ratifican resolucion que acepto donacion efectuada a favor de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA

RESOLUCION RECTORAL Nº 00990-R-05 MORDAZA, 25 de febrero del 2005

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