Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 7. El 9 de MORDAZA de 2004, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Inaden Contratistas Generales S.A.C. por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos en su tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante la Gerencia de Registros, al presentar indebidamente el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Nº 08383 y la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado al Establecimiento Nº 05061. 8. No teniendo domicilio MORDAZA el Postor y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, el 7 de setiembre de 2004, previa razon de Secretaria, se dispuso notificar el decreto de fecha 9 de MORDAZA del mismo ano Via Edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de setiembre de 2004, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 9. El 4 de octubre de 2004, vista la razon de Secretaria, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido para ello y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Gerencia de Registros de CONSUCODE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Gerencia de Registros contra la empresa Inaden Contratistas Generales S.A.C., por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos en su tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante la misma, al presentar indebidamente el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Nº 08383 y la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado al Establecimiento Nº 05061. 2. Al respecto, el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM (en adelante el Reglamento), establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidades o al CONSUCODE". Cabe resaltar, que dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA de la declaracion jurada con informacion inexacta, es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 3. Lo manifestado en el numeral precedente resulta concordante con el MORDAZA de Moralidad, tipificado en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento, el cual establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales tienen como caracteristica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad. En tal sentido, se entiende que los postores y/o contratistas deben y profesan la verdad en sus actos y declaraciones y que, por lo tanto, existe una correspondencia entre lo que es y lo que se dice que es. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 56º del Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario".

6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentos falsos, se requiere previamente acreditar la falsedad del mismo, es decir, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad. 7. De la revision de los documentos obrantes en el expediente, se observo que al realizarse el procedimiento de fiscalizacion posterior 1 de acuerdo a lo que establece el numeral 32.12 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Municipalidad Provincial de Huancayo mediante Oficio Nº 2282004MPH/DGCF, recibido con fecha 29 de MORDAZA de 2004 por este Tribunal, informo que el Postor no cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento para ningun giro de negocio o servicio, siendo las copias de la Licencia y la Declaracion Jurada falsas, toda vez que la Licencia Nº 08383 se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Papuico, de giro ferreteria, ubicado en MORDAZA MORDAZA Yali Chaccha Nº 110, quien ademas cumple con su declaracion jurada de permanencia en el giro hasta el ano 2004. En consecuencia, en atencion a lo expuesto y en merito a la documentacion que obra en el expediente se concluye que existe responsabilidad administrativa por parte de la empresa Inaden Contratistas Generales S.A.C. en la causal tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento. 8. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres (3) meses y un (1) ano de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209º del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, que ha quedado demostrado fehacientemente que el Postor ha incurrido en la infraccion administrativa prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, asi como la falta de apersonamiento del mismo al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-

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La Gerencia de Registros de CONSUCODE mediante Oficio Nº 760-2004CONSUCODE/GR de fecha 13 de MORDAZA de 2004, solicito a la Municipalidad Provincial de Huancayo informar si la empresa Inaden Contratistas Generales S.A.C. contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, solicitandole para ello dar la conformidad de los datos consignados en el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Nº 08383 y en la Declaracion de Permanencia en el Giro Nº 05061, otorgados a dicha empresa con fecha 18 de junio de 2002 y 14 de marzo de 2003, respectivamente.

2

"Articulo 32º.- Fiscalizacion Posterior 32.1 Por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. (...)".

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