Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Oficio Nº 134-2005-SUNARP-Z.R.NºIXGAF/JEF de fecha 24 de febrero de 2005, el Informe Tecnico Legal Nº 05-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF de fecha 22 de febrero de 2005, el Informe Nº 014-2005SUNARP-MRG-GL de fecha 1 de marzo de 2005 y el Memorandum Nº 122-2005-SUNARP-GPD de fecha 2 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros PublicosSUNARP es un Organismo Publico Descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, mediante Oficio Nº 134-2005-SUNARPZ.R.NºIX-GAF/JEF, el senor abogado MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, Jefe (e) de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA por el periodo comprendido entre el 5 de marzo y el 4 de MORDAZA de 2005, hasta por un monto de referencia MORDAZA de S/ . 410,000.00, (cuatrocientos diez mil y 00/100 nuevos soles), sustentado en el Informe Tecnico Legal Nº 052005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, emitido por el Gerente de Administracion y Finanzas y Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede Lima; Que, se encuentra en MORDAZA la contratacion conjunta del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central; siendo que, el estado actual del mismo es el de suspendido, en tanto se proceda a integrar las bases de acuerdo al pronunciamiento Nº 032-2005/GTN, emitido por el CONSUCODE el 07 de febrero de 2005, al haberse acogido las observaciones formuladas por la empresa MORDAZA SECURITY S.A.C.; Que, si bien el MORDAZA para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia se inicio cuando se encontraba vigente el anterior Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM, corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la MORDAZA derogada, conforme a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004PCM, sin embargo, la declaracion de desabastecimiento no forma parte del MORDAZA de contratacion del servicio de seguridad propiamente, sino mas bien se trata de una accion administrativa diferente e independiente dictada con el fin de atender un requerimiento inmediato para que la entidad no vea afectado su funcionamiento y la prestacion de sus servicios esenciales, razon por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, a fin de reforzar el criterio de la aplicacion de la nueva normatividad al presente caso, resulta necesario senalar que en doctrina nacional el profesor MORDAZA MORDAZA Vasquez1 opina que: "A diferencia del Codigo Civil de 1936 que adopto la teoria de los derechos adquiridos para resolver los conflictos de leyes en el tiempo (articulo 1824º), el Codigo Civil vigente de 1984 opta por la teoria de los hechos consumados al disponer en el articulo III del Titulo Preliminar que la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes"; por tanto, la situacion de desabastecimiento inminente se encuentra bajo los alcances de la nueva normatividad en contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004, se produjo la reforma, entre otros, del articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru, el cual ha establecido que: "La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes", recogiendo la teoria de los hechos consumados, por lo que, de acuerdo al MORDAZA constitucional vigente, se podria con-

cluir tambien que la nueva normatividad es aplicable al presente caso; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del vigente Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los Procesos de Seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del cuerpo normativo MORDAZA citado; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 05-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF de fecha 22 de febrero de 2005, emitido por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA Solari Ayo, Gerente de Administracion y Finanzas y Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, respectivamente, el Concurso Publico Nº 005-2004-ZRLIMA para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y la Sede Central, mediante Resolucion Nº 001-2005-SUNARP/SN, fue declarado nulo, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de absolucion de observaciones; Que, a traves del Oficio Nº 016-2005-SUNARP-Z.R. NºIX/PCE de fecha 21 de enero de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Comite Especial comunico al CONSUCODE las observaciones a las bases formuladas por la empresa MORDAZA SECURITY S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 143-2005/PRE de fecha 8 de febrero de 2005, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del CONSUCODE remitio al Comite Especial el Pronunciamiento Nº 032/2005/GTN, mediante el cual se acogieron las observaciones presentadas por MORDAZA SECURITY S.A.C., ademas de disponer modificaciones a las bases, ya que las mismas contravenian el ordenamiento legal sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, la mencionada declaracion de nulidad, asi como las observaciones a las bases formuladas por la empresa postora MORDAZA SECURITY S.A.C., resultan ser hechos extraordinarios que han demorado la culminacion del MORDAZA de seleccion de la empresa que prestara el servicio de seguridad y vigilancia en la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y, de manera imprevista, han aplazado la fecha del otorgamiento de la buena pro y posterior consentimiento de la misma. Ello conllevaria a la existencia de un periodo de tiempo en el que la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA no cuente con servicio seguridad y vigilancia comprendido entre el vencimiento del contrato con la empresa que actualmente brinda el servicio de vigilancia a la MORDAZA Registral, y la celebracion del contrato con la empresa que resulte ganadora de la buena pro en el MORDAZA MORDAZA referido; Que, con el fin de contar con el servicio de seguridad y vigilancia de manera continua en la MORDAZA Registral durante dicho lapso, se ha planteado la necesidad de contratar una empresa especializada por el periodo comprendido entre el 5 de marzo y el 4 de MORDAZA de 2005, tiempo estimado para la culminacion del MORDAZA de Seleccion Nº 005-2004-ZRLIMA y, asimismo, si durante dicho plazo quedara consentido el otorgamiento de la buena pro, resulta necesario senalar que se debera incluir en el contrato respectivo una clausula de resolucion automatica a la sola comunicacion de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima;

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MORDAZA MORDAZA, Anibal. Introduccion al Derecho. Palestra Editores. MORDAZA, 1999

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