Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha 10 de noviembre de 2004, emitido por la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA - Oficina Callao, sobre la base del Informe Tecnico Nº 6514-2004-SUNARP Z.R. Nº IX-OC, de fecha 5 de noviembre de 2004, el terreno submateria se ubica en ambito donde no se observan perimetros de predios inscritos; Que, el inciso iv) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terrenos eriazos o riberenos son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0712001-EF, articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 3152001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0037-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo denominado Parcela J de 68 685,11 m2, ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, segun los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX -Sede LimaOficina Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 04609

El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, las municipales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, conforme a lo establecido en el articulo iv del titulo preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 las municipalidades son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, el servicio de taxi es una actividad legitima, que favorece el transporte del publico en pequenas zonas del distrito, siendo necesario para un mejor desarrollo y el normal desplazamiento de los ciudadanos; por tanto, dicha actividad requiere ser regulada para garantizar el orden en el distrito, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalizacion empresarial y la mejora profesional de los conductores de estos tipos de vehiculos que ofrecen dicho servicio de transporte de pasajeros; Que, la seguridad ciudadana es uno de los principales objetivos de la gestion; razon por la cual se requiere dictar normas para mejorar las condiciones de prestacion del servicio de transporte publico de pasajeros en la modalidad de taxi colectivo existente en el distrito; Que, para alcanzar el orden en el distrito es indispensable dictar normas necesarias, que encaminen al buen uso del espacio MORDAZA, para obtener progresivamente un MORDAZA fluido y seguro; Que, la Municipalidad conforme a su politica de gestion relacionada con el orden y la seguridad del distrito, teniendo estos objetivos primacia sobre otros que busquen el incremento de ingresos economicos para el financiamiento de las administraciones municipales en la provincia de Lima; Que, en tal sentido es necesario dictar disposiciones complementarias distritales a las contenidas en la Ordenanza No 196-97/MML, a fin de hacerlas compatibles con la prestacion del servicio que existe en el distrito; asi como con las normas municipales vigentes; Que mediante Ordenanza Nº 341-2001/MML del Sistema Vial Metropolitano, se establece que las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA tienen a su cargo las vias locales ubicadas en su jurisdiccion; vias en las cuales las Municipalidades Distritales realizan trabajos de mantenimiento y renovacion, ademas de senalizacion e instalacion de dispositivos urbanos, a efectos de ordenar la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA DEL SERVICIO DE TAXI COLECTIVO DEL DISTRITO DE ATE TITULO I

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan la prestacion del servicio de taxi colectivo en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076-MDA Ate, 23 de diciembre del 2004

GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS, ALCANCES, DEFINICIONES Y CLASIFICACION Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula los aspectos administrativos y tecnicos que MORDAZA la presta-

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