Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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cion del Servicio de Taxi Colectivo en la jurisdiccion del distrito de Ate, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes; con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la via publica. Articulo 2º.- Conforme al numeral 2) del articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, la presente tiene alcance Distrital, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para las empresas, propietarios o conductores de vehiculos que prestan servicio publico de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi colectivo. Articulo 3º.- Se entiende por: Servicio de Taxi Colectivo.- El servicio publico de transporte MORDAZA distrital de pasajeros que prestan personas naturales o juridicas, propietarios o no de vehiculos de taxi colectivo, debidamente registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate. Prestacion del Servicio.- El Servicio de Taxi Colectivo Distrital puede ser prestado en las vias del distrito destinadas a dicho fin, por personas naturales o juridicas en libre competencia de MORDAZA, siempre que hayan obtenido la Autorizacion de la Municipalidad Distrital de Ate para la prestacion del servicio en dicha modalidad de servicio publico. Vehiculo de Taxi Colectivo.- Vehiculo motorizado, con las caracteristicas de automovil, camioneta station wagon y otros similares con capacidad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) pasajeros. Propietario de Taxi Colectivo.- Persona natural o juridica propietaria de uno o mas vehiculos debidamente registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate. Se considera propietario de vehiculo: a) Titular del derecho de propiedad, conforme a lo senalado en la correspondiente Tarjeta de Propiedad. b) Poseedor del vehiculo, conforme a los contratos de credito o de arrendamiento financiero otorgados por las entidades financieras y bancarias o contrato de compraventa con firmas legalizadas. Conductor de Taxi Colectivo.- Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de Ate, que conduce un vehiculo que presta servicio de taxi colectivo, y puede ser: a) Propietario conductor: Persona natural debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de Ate para prestar servicio de taxi colectivo, con un vehiculo de su propiedad que tambien se encuentra autorizado. b) Conductor: Persona natural que se encuentra debidamente autorizada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para prestar el servicio de taxi en el distrito, y que presta dicho servicio en un vehiculo autorizado de propiedad de otra persona. Usuario.- El pasajero que emplea el servicio de taxi colectivo segun su necesidad de viaje, y que sufraga el precio del mismo. Costo del Servicio.- Es el fijado libremente por la persona juridica prestadora del servicio para las personas naturales usuarios de una ruta y/o tramo de ruta, de acuerdo con la libre oferta y demanda. Certificado de Operacion.- El documento que autoriza al propietario de un vehiculo para que este preste el servicio de taxi colectivo, luego de cumplir con los requerimientos senalados en esta ordenanza para dicho servicio. Credencial del Conductor.- El documento que autoriza a una persona natural a prestar el servicio de taxi colectivo, luego de cumplir con los requisitos que para este efecto se senalan en la presente ordenanza. CAPITULO II ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 4º.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Ate:

- Regular en el distrito de Ate el Servicio de Taxi Colectivo, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emita la regulacion correspondiente. - Autorizar a los propietarios de vehiculos la prestacion del Servicio Distrital de Taxi Colectivo. - Autorizar a las personas que conducen vehiculos para la prestacion del Servicio Distrital de Taxi Colectivo. - Autorizar la instalacion de Paraderos Oficiales del Servicio Distrital de Taxi Colectivo. - Verificar que los vehiculos que prestan el Servicio Distrital de Taxi Colectivo cumplan con las disposiciones tecnicas operativas que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA disponga. - Crear y mantener los registros del Servicio Distrital de Taxi Colectivo. - Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de Ate. - Determinar el numero de unidades que prestaran el servicio Distrital de Taxi Colectivo en el distrito de Ate, en base a estudios tecnicos que incluiran parametros y condiciones propias de la MORDAZA, priorizando aquellas unidades que cumplan optimamente los requisitos exigidos en la presente ordenanza. Articulo 5º.- La Municipalidad Distrital de Ate, promovera a traves de la Gerencia de Participacion Ciudadana la creacion de personas juridicas entre los taxistas independiente que presten el servicio sin autorizacion municipal; para lo cual coordinara con la Subgerencia de Comercializacion y Transporte. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES Articulo 6º.- La fiscalizacion del cumplimiento de esta Ordenanza se realiza a traves de: - Los vecinos, quienes podran formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate. - La Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate, de oficio o a pedido de parte, fiscalizara el cumplimiento de la presente ordenanza y de lo dispuesto en la Autorizacion correspondiente por parte de las personas naturales o juridicas, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Articulo 7º.- El conductor de vehiculos del servicio distrital de taxi colectivo esta obligado a: - Estar uniformado correctamente de acuerdo con las normas especificas para la prestacion del servicio distrital de Taxi Colectivo. - Mantener los vehiculos en correcto funcionamiento y presentables para la atencion de los usuarios. - Mantener y conducir el vehiculo en las condiciones de seguridad necesarias y portando los documentos necesarios. - Prestar el servicio sin fumar, sin ingerir alimentos o bebidas alcoholicas, asi como a no encontrarse con sintomas de haber bebido alcohol. - Custodiar el equipaje, documentos y objetos personales; devolviendolos al propietario o la Municipalidad Distrital de Ate en caso de olvido por el pasajero. - No usar equipos de sonido en un nivel de volumen superior que perturbe la conduccion del vehiculo y afecte la tranquilidad de sus pasajeros. - Los Conductores de Taxi de sus vehiculos cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y las demas normas del reglamento de MORDAZA y seguridad vial - Respetar la ruta establecida por la Municipalidad brindando seguridad para sus clientes. - Completar la ruta de prestacion del servicio, salvo casos de emergencia, en cuyo caso debera procurar que otro vehiculo del servicio complete la ruta. - Brindar atencion de calidad a los pasajeros usuarios del servicio.

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