Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

- Mantener en lugares visibles dentro del vehiculo los documentos que senala la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Los propietarios de los vehiculos del servicio distrital de taxi colectivo estan obligados a: - En el caso que alquilen su unidad o unidades, dar sus vehiculos a conductores que cuenten con la respectiva Credencial de Conductor otorgada por la Municipalidad Distrital de Ate. - Mantener el vehiculo del servicio de taxi en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad. - Contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT. - Elaborar y mantener un Registro de vehiculos de su propiedad y de conductores que prestan el servicio distrital de taxi colectivo a traves de la Persona Juridica Autorizada. - Informar a la Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Persona Juridica Autorizada, el retiro de su unidad de la prestacion del servicio distrital de taxi colectivo. - Informar a la Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Persona Juridica de toda transaccion de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad de cualquier vehiculo del servicio distrital de taxi colectivo. - Informar a la Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Persona Juridica de los cambios o retiro de los conductores habilitados para cada vehiculo del servicio distrital de taxi colectivo de su propiedad. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 9º.- Las personas juridicas, propietarias o poseedoras de vehiculos que prestan el servicio de taxi colectivo, estan obligadas a tramitar ante la Municipalidad Distrital de Ate la Autorizacion de prestacion del servicio distrital de taxi colectivo, asi como para sus vehiculos y conductores conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. La prestacion del servicio distrital de taxi colectivo no podra ser prestado con vehiculos y conductores que no cuenten con la respectiva autorizacion municipal. Articulo 10º.- La Municipalidad Distrital de Ate debera expedir la respectiva autorizacion de prestacion del servicio distrital de taxi colectivo en un plazo no mayor de treinta (30) dias, previa MORDAZA de la solicitud por la persona juridica que desea prestar el servicio. Si en dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide la autorizacion, el interesado podra considerar que su solicitud ha sido denegada e interponer los recursos que considere pertinentes, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 11º.- Las autorizaciones de prestacion del servicio distrital de taxi colectivo tendran una vigencia MORDAZA de un (1) ano, pudiendo ser menor a solicitud del interesado, de acuerdo con el numero MORDAZA de anos que resta para cumplir con el plazo de antiguedad del vehiculo, establecido en las normas legales del rubro. Articulo 12º.- La Autorizacion de prestacion del servicio distrital de taxi colectivo en el distrito de Ate, es un documento que otorga la Municipalidad Distrital de Ate, a las personas juridicas propietarias de vehiculos destinados al servicio distrital de taxi colectivo que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza, a traves de una Resolucion de Subgerencia. Articulo 13º.- La autorizacion de prestacion del servicio distrital de taxi colectivo, indicara los vehiculos destinados para dicho fin los cuales seran autorizados a traves del Certificado de Operacion, que se otorgara de manera exclusiva al propietario de cada uno de los vehiculos destinados al servicio distrital de taxi colectivo. Articulo 14º.- El Certificado de Operacion es un documento oficial otorgado por la Municipalidad Distrital de Ate al propietario del vehiculo con el que se habilita a los vehiculos a prestar el servicio de taxi colectivo, el mis-

mo que debe contener obligatoriamente como minimo la siguiente informacion: - Numero del Certificado de Operacion. - Fecha de emision del Certificado de Operacion. - Fecha de caducidad del Certificado de Operacion. - Numero de placa de rodaje del vehiculo. - Numero del motor del vehiculo. - Numero de asientos del vehiculo. - Nombre del propietario del vehiculo. - Domicilio del propietario del vehiculo. - Telefono del propietario del vehiculo. - Numero del documento nacional de identidad del propietario del vehiculo. Articulo 15º.- Son requisitos para obtener la autorizacion para la prestacion del servicio distrital de taxi colectivo: - Recibo de pago por derecho de tramite (5% UIT). - Padron de Vehiculos y MORDAZA de las Tarjetas de Propiedad, Contrato o compraventa con firmas legalizadas. - MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad de los propietarios y conductores de vehiculos menores. - Haber aprobado la Constatacion de Caracteristicas de la Municipalidad Distrital de Ate. - Estudio Tecnico Sustentatorio de la ruta en la cual desea prestar el servicio, con firma de profesional competente, Ingeniero o Arquitecto. - MORDAZA autenticada por el Fedatario de la Inscripcion en Registros Publicos de la Persona Juridica prestadora del servicio distrital de taxi colectivo. - MORDAZA autenticada por el Fedatario del Registro Unico de Contribuyentes - RUC vigente a la fecha. - MORDAZA autenticada por el Fedatario del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente por cada vehiculo. - Derechos por mantenimiento de la via publica en forma mensual por vehiculo. (0.47% UIT) Articulo 16º.- La renovacion de la Autorizacion de prestacion del servicio distrital de taxi colectivo solo se otorgara ante solicitud expresa del interesado, para lo cual debera cumplir con los siguientes requisitos: - Recibo de pago por derecho de tramite.(5% UIT) - Formato de prestacion del servicio distrital de taxi colectivo. (1.5% UIT) - Aprobacion de la Constatacion de Caracteristicas establecida por la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 17º.- Las personas naturales que conducen vehiculos del servicio distrital de taxi colectivo en el distrito, seran autorizadas previa solicitud, a prestar el servicio distrital de taxi colectivo, a traves de la Credencial del Conductor, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza. Articulo 18º.- La Credencial de Conductor es un documento oficial personal e intransferible otorgado por la Municipalidad Distrital de Ate al conductor del vehiculo, el mismo que debe contener obligatoriamente como minimo la siguiente informacion: - Nombre y Apellidos del Conductor de Taxi Colectivo. - Numero de Credencial del Conductor de Taxi Colectivo. - Fotografia tamano pasaporte a color del Conductor de Taxi Colectivo. - Direccion del Conductor del Taxi colectivo. Articulo 19º.- La obtencion de la Credencial del Conductor de taxi colectivo, asi como su renovacion se otorgara ante solicitud expresa del interesado, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: - Recibo de pago por derecho de tramite. (0.5 % UIT).

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