Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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- MORDAZA simple de la Licencia de Conducir otorgada por la autoridad correspondiente. - MORDAZA simple del documento nacional de identidad. - Rendir los examenes de aptitud correspondientes. - Certificado de Antecedentes Policiales, o documento oficial que acredite el levantamiento de los mismos. - Certificado domiciliario o documento que acredite la direccion real del solicitante. Articulo 20º.- La Credencial del Conductor de Taxi puede ser cancelada de manera definitiva por las siguientes causas: - Incapacidad fisica o mental comprobada por profesional o institucion competente. - Haber cometido en un mismo ano mas de tres faltas muy graves al reglamento de MORDAZA, diferentes a las senaladas en esta ordenanza. - Registrar accidentes graves causados por dolo, temeridad, imprudencia o negligencia. CAPITULO II REGISTROS DEL SERVICIO DISTRITAL DE TAXI COLECTIVO Articulo 21º.- La Municipalidad Distrital de Ate constituira un Registro del Servicio Distrital de Taxi Colectivo, en el cual se inscribira a los vehiculos, propietarios, personas juridicas segun corresponda y conductores autorizados. Articulo 22º.- El Registro contendra toda la informacion necesaria que facilite la identificacion de los vehiculos, propietarios, personas juridicas, segun corresponda y conductores del servicio distrital de Taxi colectivo. Articulo 23º.- Las autorizaciones de vehiculos y de conductores, asi como la identificacion de propietarios y personas juridicas, quedaran inscritas en el Registro, con los documentos de autorizacion municipal que permiten la prestacion del servicio distrital de taxi colectivo o la conduccion de vehiculos de taxi colectivo. Articulo 24º.- El Registro asignara un numero de serie a cada vehiculo y conductor, el cual debera exhibirse en el lugar visible segun la presente ordenanza. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo 25º.- Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio distrital de taxi colectivo, deberan cumplir con: - Tener una antiguedad no mayor de diez (10) anos, contados desde el ano de fabricacion que figura en la Tarjeta de Propiedad del vehiculo. - Tener un estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos minimos que se senalen para la prestacion del servicio de taxi. - Contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT. - Tener permanentemente en cada vehiculo: a) Un triangulo de seguridad. b) Un elevador (gata) hidraulico o mecanico. c) Un neumatico de repuesto en perfectas condiciones de uso. d) Linterna en MORDAZA estado de uso. e) Botiquin de primeros auxilios. f) Extintor de incendios en MORDAZA estado de uso. Articulo 26º.- Los vehiculos autorizados para prestar el servicio distrital de taxi colectivo, deberan someterse, sin exclusion a la revision tecnica que disponga la autoridad competente provincial.

Articulo 27º.- Todos los conductores del Servicio Distrital de Taxi Colectivo, deberan portar su Credencial del Conductor en la vestimenta a la altura del bolsillo superior MORDAZA en forma visible al pasajero, el mismo que contendra la siguiente informacion: - La fotografia digitalizada del conductor autorizado. - El nombre del conductor. - El numero del documento de identidad del conductor. - La clase y el numero de la licencia de conducir del conductor. - El grupo sanguineo del conductor. - El numero de telefono del conductor al que debe llamarse en casos de emergencia. Articulo 28º.- Todos los vehiculos del Servicio Distrital de Taxi Colectivo, deberan colocar en el interior del vehiculo, en lugar visible y legible para el pasajero, el original del Certificado de Operacion del Vehiculo. Articulo 29º.- Las personas juridicas registradas para prestar el servicio distrital de taxi colectivos deben cumplir con los siguientes requisitos: - Tener un local apropiado de operaciones para su flota del servicio de taxi, el cual debe contar con la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de Establecimientos. - Tener una central de comunicaciones por radio o por telefono, a traves de la cual deben tener comunicacion permanente y directa con todos y cada uno de los vehiculos pertenecientes a la flota que presta el servicio de taxi. Los vehiculos deben estar dotados ademas de un elemento fijo o movil de comunicacion. Articulo 30º.- Las personas juridicas que prestan el servicio distrital de taxi colectivo deben identificar sus vehiculos de la siguiente forma: - Todos los vehiculos de la flota deben estar pintados uniformemente con los MORDAZA caracteristicos que determine cada empresa o institucion, el mismo que debe estar registrado en la Municipalidad Distrital de Ate. - En las dos puertas laterales delanteras de los vehiculos se pintara o adherira la insignia, nombre o logotipo de la persona juridica titular de la Autorizacion para el servicio distrital de taxi colectivo. - En las dos puertas laterales posteriores o en MORDAZA partes laterales posterior, debera pintarse de color negro el numero de la placa de rodaje en un rectangulo de treinta y cinco centimetros (35 cm.) de largo por quince centimetros (15 cm.) de alto. - En la parte interior del lado derecho del parabrisas delantero del vehiculo, debera adherirse una etiqueta autoadhesiva de lectura interna emitida en conjunto con el Certificado de Operacion, en la cual este inscrito: a) Numero de Placa de Rodaje del vehiculo. b) Nombre del propietario del vehiculo. c) Numero del Certificado de Operacion para prestar el Servicio Distrital de Taxi Colectivo. Articulo 31º.- Las personas juridicas que registren vehiculos para prestar el servicio distrital de Taxi Colectivo, deben: - Designar un representante legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. - Cumplir las Ordenanzas, Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales, Reglamentos, y normas que le MORDAZA aplicables, vigentes en el presente o que se dicten en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE TAXI COLECTIVO Articulo 32º.- Entiendase como Paradero Oficial de Taxi Colectivo, a la MORDAZA de la via publica tecnicamente

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