Norma Legal Oficial del día 03 de Marzo del año 2005 (03/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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aplicacion correcta de la misma en beneficio de los consumidores del distrito de Carabayllo; De conformidad con los articulos 9º numerales 8 y 9, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 057-2004-A/MDC SOBRE CONTROL DE BALANZAS Y/O BASCULAS MECANICAS Y/O ELECTRONICAS EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- MODIFIQUESE, el texto de los articulos 2º, 3º y 6º de la Ordenanza Nº 057-2004-A/ MDC en los terminos siguientes: Articulo 2º.- Los instrumentos de medicion de peso que se encuentren en buen estado, deberan tener una MORDAZA del Servicio Tecnico realizado y un sticker autoadhesivo, otorgada por la empresa autorizada. Articulo 3º.- (....) Asi mismo, el control de las pesas y contra pesas usadas en el servicio de medicion de peso deberan encontrarse calibradas por el INDECOPI, si al momento del control se determina que las pesas y/o contrapesas no se encuentran calibradas por el ente autorizado seran decomisadas y si fuera reincidente el propietario sera multado con el 10% de la UIT vigente, por lo tanto, a partir de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la Municipalidad otorgara 60 dias calendario para iniciar el control de la calibracion de las pesas y contra pesas. Articulo 6º (....) La tasa aplicada por el concepto de Servicio Tecnico especializado que incluye una MORDAZA y un Sticker para los instrumentos de medicion que se encuentren en buen estado sera de acuerdo a la siguiente escala:
De 0 a 50 Kg. = % 0.312.5 de la UIT vigente = S/. 10.00 Nuevos Soles. De 51 a 500 Kg. = % 0.1.25 de la UIT vigente = S/. 40.00 Nuevos Soles.

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican la Ordenanza Nº 121-C/MC referente a beneficios en el pago de derecho por concepto de entierro a favor de personas en condicion de extrema pobreza
ORDENANZA Nº 144-2005-C/MC

Comas, 23 de febrero del 2005 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS; VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, sobre modificacion de la Ordenanza Nº 121-C/MC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 121-C/MC de fecha 19 de MORDAZA del 2004 se aprobaron los Beneficios de Exoneracion y/o Fraccionamiento del pago del derecho por concepto de entierro a favor de las personas que acrediten la condicion de extrema pobreza y que se encuentren en la imposibilidad de asumir el costo total y/o parcial de este derecho; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 121-C/MC, los beneficios ahi comprendidos se otorgan mediante Resolucion de Alcaldia, previo informe del area de Asistencia Social de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, a la fecha se viene atendiendo un gran numero de solicitudes de acogimiento a los beneficios establecidos por la Ordenanza Nº 121-C/MC, las cuales, en muchos casos, debido a la excesiva carga documentaria que tiene a su cargo el Despacho de Alcaldia, no pueden ser atendidos con la celeridad y oportunidad debida, causando un perjuicio a los vecinos y usuarios de este servicio; Que, por tanto resulta necesario encargar al organo competente la atencion de las solicitudes que se presenten dentro del MORDAZA de la Ordenanza Nº 121-C/MC, a fin de garantizar su eficacia, lo que redundara en beneficio de todos los vecinos de la jurisdiccion del distrito de Comas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente por unanimidad, el pleno del Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR los Articulos MORDAZA y Tercero de la Ordenanza Nº 121-C/MC, los mismos que quedan redactados en el sentido siguiente: "Articulo Segundo.- Las exoneraciones y/o fraccionamientos de pago por derecho de entierro se otorgaran mediante Resolucion de la Gerencia de Desarrollo Humano, previo Informe de las trabajadoras sociales de la Municipalidad Distrital de Comas." "Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, por intermedio de la Subgerencia de Cementerio Municipal, centralice los Expedientes Administrativos de las solicitudes de exoneracion y/o fraccionamiento de pago por derecho de entierro para la evaluacion correspondiente, caso por caso, tomando en cuenta el informe socio - economico de la trabajadora social de la Municipalidad, a efectos de determinar mediante Resolucion de dicha Gerencia la procedencia o improcedencia de las exoneraciones solicitadas."

Entiendase que la escala de 0 a 50 Kg. comprende a todo MORDAZA y modelo de instrumento de medicion de peso, asi mismo en la escala de 51 a 500 Kg. Articulo Segundo.- ADICIONAR, el articulo 14º a la Ordenanza Nº 057-2004-A/MDC el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 14º.-La Municipalidad dispondra directa o indirectamente a traves de terceros de programas de fiscalizacion de la presente Ordenanza de manera permanente". Articulo Tercero.- INCORPORAR, al Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad y al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la Municipalidad de Carabayllo, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y derogara a todas aquellas que se opongan a su ejecucion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04626

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