Norma Legal Oficial del día 16 de Marzo del año 2005 (16/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 16 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para adquisicion de camaras de documentos y afines
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RESOLUCION Nº 0738-2005-R-UNE Chosica, 4 de marzo del 2005 VISTO el Oficio Nº 1557-2004-OCAyC-UNE, del 27 de diciembre del 2004, del Director de la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, referido a la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 042-2004-UNE "ADQUISICION DE CAMARAS DE DOCUMENTOS Y AFINES". CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1624-2004-R-UNE, del 12 de octubre del 2004, se aprobo las Bases del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 042-2004-UNE "ADQUISICION DE CAMARAS DE DOCUMENTOS Y AFINES"; Que con el documento del visto el Director de la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones, refiere que el Comite Especial Permanente al momento de elaborar las bases del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 042-2004-UNE "ADQUISICION DE CAMARAS DE DOCUMENTOS Y AFINES" ha omitido el termino "a precio CIF" que significa incluidos los gastos de desaduanaje que correria a cargo de la (s) empresa (s) ganadora (s) y que esta entidad otorgaria los documentos necesarios para la exoneracion del impuesto de bienes. Asimismo precisa que los postores han presentado sus propuestas a precio local y no a precio CIF, por lo cual solicita la nulidad de Oficio del citado proceso; Que mediante Opinion Legal Nº 016-2005-OAL-UNE, del 10 de enero del 2005, la Oficina de Asesoria Legal de la UNE, recomienda la declaracion de nulidad de oficio del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº042-2004-UNE "ADQUISICION DE CAMARAS DE DOCUMENTOS Y AFINES", de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar y la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que prescribe la aplicacion supletoria de la misma en los aspectos no previstos y en los no tratados expresamente de modo distinto por las leyes especiales, es aplicable el articulo 202, numeral 202.1º que autoriza la nulidad de oficio de un acto administrativo, siempre que agravie el interes publico; numeral 202.3 que senala que la facultad para declarar la nulidad de oficio es de un ano desde que MORDAZA quedado consentido el acto. Asimismo el articulo 24 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, los miembros del Comite Especial son solidariamente responsables por que la seleccion realizada se encuentre arreglada a ley; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la UNE y a lo dispuesto por el titular del pliego, se expide la presente resolucion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 23733-Ley Universitaria, concordante con el articulo 27º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolucion Nº 06-2003-AU-UNE. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 042-2004-UNE denominado "ADQUISICION DE CAMARAS DE DOCUMENTOS Y AFINES" otorgada a las empresas TELVICOM y VISUAL DATA SERVICE

MIX, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que el citado MORDAZA de Seleccion, se retrotraiga a la etapa de la elaboracion de bases. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones para que dentro del ambito de su competencia realice las acciones complementarias para dar cumplimiento y para que efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- DAR a conocer los alcances de la presente resolucion a las empresas TELVICOM y VISUAL DATA SERVICE MIX. y al Comite Especial con las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 05516

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Aprueban directiva sobre "Instalacion de Tribunales Arbitrales Ad Hoc"
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 081-2005-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que las normas complementarias del presente reglamento seran aprobadas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE. Que, la MORDAZA Disposicion Final del citado Reglamento, senala que CONSUCODE como organo rector de la materia debera adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley. Que, el articulo 285º del acotado Reglamento, dispone que el CONSUCODE aprobara la Directiva pertinente para la instalacion de Tribunales Arbitrales Ad-Hoc. Que, en razon con lo expuesto, resulta necesario dictar la directiva que regule los aspectos referentes a la instalacion de Tribunales Arbitrales Ad-Hoc. De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º inciso 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, y contando con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje. SE RESUELVE: Articulo 1º. Aprobar la Directiva Nº 003-2005-CONSUCODE/PRE "Instalacion de Tribunales Arbitrales Ad Hoc". Articulo 2º. Disponer que la Secretaria General efectue las coordinaciones necesarias para la publicacion de la presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º. Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolucion en la pagina web. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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