Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

ECONOMIA Y FINANZAS
Ratifican Acuerdos de PROINVERSION sobre el "Programa Costa Sierra"
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2005-EF MORDAZA, 17 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesion de fecha 26 de agosto de 2004, aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del "Programa Costa-Sierra", el mismo que contempla 28 vias a ser concesionadas bajo los mecanismos establecidos por el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y que fue ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 106-2004-EF; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesion de fecha 14 de octubre de 2004, aprobo la modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del "Programa Costa-Sierra", incorporando una via adicional al Programa; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en sus sesiones de fecha 22 de diciembre de 2004 y 3 de marzo de 2005, respectivamente, aprobo las bases para convocar la primera via que conforma el "Programa Costa Sierra" y modifico el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion de las vias que conforman el "Programa Costa-Sierra", estableciendo que es posible variar la extension de las vias a ser concesionadas en funcion de los informes tecnicos, siendo suficiente establecer la variacion en las respectivas Bases; De conformidad con el Texto Unico Ordenado y su reglamento aprobados por Decreto Supremo Nº 05996-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, respectivamente, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 0272002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSION, indicados en el MORDAZA y tercer considerandos de la presente resolucion suprema, relacionados con el MORDAZA de promocion de la inversion privada del "Programa Costa Sierra". Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 05757

CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de febrero del 2005 Constructora MORDAZA S.A. interpuso recurso de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas contra el Tribunal Fiscal por no haber cumplido con resolver el recurso de apelacion signado con el Expediente Nº 2004-007398; Que, la quejosa manifiesta el Tribunal Fiscal ha incurrido en una grave omision al no haber revisado su expediente, por lo que se trata de un defecto de tramitacion de procedimiento que supone una paralizacion, por lo que en virtud del articulo 158º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General procede el recurso de queja; Que, mediante Informe Nº 018-2005-EF/41.07 de fecha 3 de febrero de 2005, remitido mediante Oficio Nº 0787-2005-EF/41.01 de fecha 3 de febrero de 2005, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, senalando que de acuerdo al articulo 150º del Codigo Tributario el Tribunal Fiscal debe resolver las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de que ingresan los actuados, no obstante, el articulo 144º del mismo Codigo precisa que procede el recurso de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas, cuando el citado Tribunal, sin causa justificada, no resuelva dentro del referido plazo; Que el Tribunal Fiscal agrega que si aun no ha asignado el expediente de la quejosa a Sala, ello obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, asi como en el hecho de que el Tribunal resuelve todas las apelaciones a nivel nacional; Que, asimismo, sostiene el Tribunal Fiscal que para cumplir con la elevada carga procesal ha elaborado planes de trabajo que se cinen a lo prescrito por el numeral 1 del articulo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir, la tramitacion de los asuntos se realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso y, en tal sentido, a la fecha aun esta resolviendo aun expedientes anteriores al ano 2004 y el de la quejosa no es un procedimiento sumario que deba ser atendido de modo excepcional; Que, finalmente, el Tribunal Fiscal concluye que no solo se trata de una demora en la tramitacion que tiene causa justificada en los terminos del MORDAZA parrafo del articulo 140º del Codigo Tributario sino que, ademas, anota que habiendo ingresado el expediente de la quejosa el 11 de agosto del 2004, el Tribunal se encuentra del plazo de seis meses para resolver las apelaciones a que se refiere el articulo 150º del Codigo Tributario; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo establece que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, mediante el Informe Nº 0013-2005-Defcon emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero sostiene que se desprende del descargo del Tribunal Fiscal que la falta de oportuna asignacion a Sala y correspondiente resolucion de los expedientes que ingresan al Tribunal se debe a la excesiva carga procesal que este soporta, agravada por el hecho de que segun los planes de trabajo que disena dando cumplimiento al numeral 1 del articulo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la tramitacion de expedientes debe ser por estricto orden de ingreso; Que, agrega el citado Informe, carece de valor el argumento del Tribunal Fiscal referido a que el plazo establecido por el articulo 150º del Codigo Tributario no habia vencido al momento de la elaboracion del descargo, puesto que faltaban apenas pocos dias para que ese plazo concluyera y porque, ademas, ello no enerva el motivo fundamental de la queja, el cual es, que transcurridos mas de cinco meses, un expediente no MORDAZA sido siquiera asignado a Sala; Que, finalmente, en el referido Informe se concluye que si bien el Tribunal no ha cumplido con resolver

Declaran infundados recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal, por no resolver recursos de apelacion dentro del plazo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 118-2005-EF/10 MORDAZA, 16 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Constructora MORDAZA S.A contra el Tribunal Fiscal;

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