Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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la apelacion formulada en los plazos previstos, esto ha sucedido por motivos que constituyen causa justificada en los terminos de lo expresado en el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo Tributario, lo que constituye causa justificada eximente de responsabilidad como lo establece dicha norma; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Constructora MORDAZA S.A. por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelacion ingresado a dicho Tribunal con Expediente Nº 2004-007398, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 05674 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2005-EF/10 MORDAZA, 16 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Inmobiliaria MORDAZA S.A. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de febrero de 2005 Inmobiliaria MORDAZA S.A. presento Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver los Recursos de Apelacion presentados mediante Expedientes Nºs. 2202-2004, 2234-2004, 2271-2004, 2272-2004 y 2275-2004, al haber transcurrido mas de diez meses desde que ingresaron dichos expedientes al Tribunal sin haber sido asignados a una Sala para resolucion; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha incurrido en defectos de tramitacion al haber paralizado hasta la fecha los referidos expedientes; Que, mediante Informe Nº 019-2005-EF/41.07 de fecha 9 de febrero de 2005, remitido mediante Oficio Nº 0836-2005-EF/41.01 de fecha 10 de febrero de 2005, el Tribunal Fiscal realiza su descargo, admitiendo haber incumplido el plazo previsto en el articulo 150º del Codigo Tr ibutar io para resolver las apelaciones, establecido en seis meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, asimismo senala que dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un organo que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la Republica; Que, tambien manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, este ha elaborado planes de trabajo que se cinen a lo establecido en el numeral 1 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, segun el cual la tramitacion de los asuntos seguira rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se estan priorizando los expedientes de los anos 2000 y 2002 y no los del 2004 y 2005, con excepcion de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones entre otros; Que, en este sentido senala que toda vez que los expedientes a los que se refiere la presente queja son del ano 2004 y no corresponden a ninguno de los procedimientos sumarios senalados, estos expedien-

tes aun no han sido resueltos al no corresponder de acuerdo al orden de ingreso; Que, el ultimo parrafo del articulo 144º del Codigo establece que tambien procede el recurso de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer parrafo del articulo 150º del Codigo Tributario; Que, el Informe Nº 0012-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que si bien el recurso de queja presentado por Inmobiliaria MORDAZA S.A. se ajusta a lo previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario, es pertinente considerar que el articulo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que la queja procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, igualmente el informe de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero senala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible por cuanto de el se desprende que la asignacion de expedientes se efectua en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolucion tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Inmobiliaria MORDAZA S.A. contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo los recursos de apelacion ingresados a dicho Tribunal con Expedientes Nºs. 2202-2004, 22342004, 2271-2004, 2272-2004 y 2275-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 05675

Precisan que el Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Letras del Tesoro Publico sera aplicable a las Letras del Tesoro Publico que se emitan en el ano 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2005-EF/77 MORDAZA, 17 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28426, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, emita y coloque Letras del Tesoro Publico, como instrumentos de inversion, con plazos de vencimientos menores o iguales a un ano; Que, por la misma Disposicion Final, se ha prorrogado el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2003 durante el ano fiscal 2005, que dispone que el Reglamento de Adquisicion y Negociacion de Letras del Tesoro Publico se aprueba por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas;

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