Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

"... Realizada la calificacion individual de los poseedores, se publicara el padron de aquellos calificados como aptos para ser titulados, en un lugar publico de la posesion informal y en el local de la Municipalidad Distrital de la jurisdiccion donde se ubique la posesion informal, hecho que sera constatado por dos vecinos de la posesion informal y/o alguna autoridad local, dejandose MORDAZA mediante acta. En un plazo de cinco (5) dias calendario desde su publicacion, los interesados podran impugnar, ante la Municipalidad Provincial o ante COFOPRI, cuando exista convenio de delegacion (...)." 2.6 Modificar el articulo 63º, con el siguiente texto: "Articulo 63º.- De la administracion, registro y control de los lotes afectados en uso y del cambio de titularidad en el registro Para el registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se remitira periodicamente MORDAZA del plano de trazado y lotizacion inscrito de la posesion informal. Los titulos de afectacion en uso otorgados tendran merito suficiente para su registro en el SINABIP. Al inscribirse las afectaciones en uso en el Registro de Predios, simultaneamente y de oficio el registrador debera extender el asiento de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales". Articulo 3º.- Derogatoria Derogar las siguientes normas: 3.1 El Reglamento de Conciliacion de Conflictos que surjan en el MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2000-JUS. 3.2 El Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio y la Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de declaracion de reversion sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99MTC, excepto el Titulo MORDAZA y aquellos articulos referidos a la Reversion Administrativa de Predios. 3.3 Las Resoluciones Ministeriales Nº 474-99-MTC15.01 y Nº 254-2002-JUS; y, 3.4 Todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al tercer dia habil de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05755

Visto el Oficio Nº 367-2005-JUS-PPMJ, de fecha 1 de febrero de 2005, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando de Control Interno Nº 022004-YAA-RPU, de fecha 9 de octubre de 2005, la Auditoria practicada al Registro Predial MORDAZA en el ejercicio 2003, arrojo entre sus recomendaciones, proseguir con las acciones pertinentes a fin de recuperar el pago efectuado indebidamente a una trabajadora por la cantidad de S/. 1,905.00 Nuevos Soles, por concepto de subsidio por maternidad, por cuanto dicho pago no fue reconocido ni reembolsado por ESSALUD en base a las consideraciones contenidas en las Resoluciones Nºs. 528-AG03SGS-GAP-GCSEG-GDA-ESSALUD-2003, 092-GPSEGDP-ESSALUD-2003 y 011-GDP-ESSALUD-2004; Que, mediante Informe Nº 078-2004-SUNARPZ.R.N°IX/OL, de fecha 15 de noviembre de 2004, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, remitio los antecedentes del referido pago, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las acciones judiciales correspondientes, conforme lo previsto en el articulo 1267º del Codigo Civil; Que, de la revision de los antecedentes, se desprende que resulta necesario que se adopten las acciones judiciales necesarias para lograr el recupero del monto pagado en forma indebida, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05594

MIMDES
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CALLAO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 024-2005-SBP-C/P Callao, 28 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Nº 055-2005-SBP-C-GG de la Gerencia General, Informe Nº 048-2005-SBP-C-OAJ de la Oficina de

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales para recuperar monto pagado indebidamente a trabajadora
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2005-JUS MORDAZA, 14 de marzo de 2005

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