Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la institucion para el Ejercicio 2005, en el cual se ha previsto la realizacion del MORDAZA de Seleccion necesario para el suministro de Alimentos para Personas para los Comedores de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao; Que, mediante Informe Nº 065-2005-SBP-C/GPAS/ SC, la Seccion Comedores ha formulado el requerimiento de alimentos para los Comedores de la institucion por el periodo comprendido entre los meses de marzo y MORDAZA del presente ano, considerando un valor referencial de S/. 90,112.24 (NOVENTA MIL CIENTO DOCE Y 24/ 100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Memorandum Nº 128-2005-SBP-C-OA de la Oficina de Administracion, ha informado que para garantizar el adecuado cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, es preciso asegurar el suministro de alimentos durante los meses de marzo y MORDAZA del ano en curso, en tanto se lleve a cabo el referido MORDAZA de seleccion, por lo que estima necesario declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el citado suministro, en MORDAZA a lo establecido en los Arts. 19º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el suministro de Alimentos para Personas (frescos, secos y envasados) para los Comedores que atiende la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao es indispensable a fin de dar cumplimiento a los Objetivos y Metas Institucionales, por lo que se requiere la dotacion de Raciones Alimenticias a las personas en estado de riesgo; Que, mediante Informe Nº 049-2005-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion legal favorable sobre el particular, acorde con lo establecido en el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 0322005-SBP-C-OP de la Oficina de Planificacion, existe la disponibilidad presupuestal requerida para el caso en la Especifica del Gasto 24 - Alimentos para Personas en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el Presupuesto Institucional vigente; Que, el Articulo 21º concordante con el Art. 141º del Reglamento del referido Dispositivo Legal senala que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las exoneraciones se aprobaran por Resolucion del Titular del Pliego; Estando a lo informado y con las visaciones de los Titulares de la Gerencia General, Gerencia de Produccion y Asistencia Social, Oficina de Asesoria Juridica, Oficina de Administracion y la Oficina de Planificacion, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 622-2004-MIMDES de fecha 8 de octubre del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro de Alimentos para Personas (frescos, secos y envasados) para los Comedores que estan a cargo de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao por el periodo comprendido del 1 de marzo al 30 de MORDAZA del 2005 y/o hasta la suscripcion del contrato, con el postor que resulte ganador de la Buena Pro del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la prestacion del referido suministro. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion correspondiente, a fin de que el area competente proceda a la contratacion en forma directa de los suministros, materia del presente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 148º del Reglamento, considerando un Valor

Referencial por un monto de S/. 90,112.24 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, segun items senalados en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y su notificacion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo, la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese y comuniquese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente 05587

RELACIONES EXTERIORES
Inician procesos administrativos disciplinarios a funcionarios diplomaticos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº SG-0087-2005-RE MORDAZA, 15 de marzo de 2005 VISTA: La recomendacion Nº 1 del Informe Nº 0092004-2-0283 "Examen Especial al Consulado General del Peru en Nueva York" - Periodo enero de 1999 a setiembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, la Inspectoria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de su Plan Anual de Control para el ano 2002, realizo un Examen Especial al Consulado General del Peru en Nueva York" -Periodo enero de 1999 a setiembre de 2002, con la finalidad de determinar que el monto otorgado para la remodelacion de la nueva sede el Consulado General se MORDAZA ejecutado dentro de los principios de control gubernamental de transparencia y economia; determinar que las asignaciones ordinarias otorgadas para el sostenimiento de la Mision, asi como las asignaciones extraordinarias se hayan utilizado dentro los principios de control gubernamental de transparencia y economia; y, determinar el correcto manejo de los ingresos consulares, asi como la custodia de las especies valoradas y de pasaportes; Que, como resultado de dicho Examen Especial, se emitio el Informe Nº 009-2004- 2-0283 "Examen Especial al Consulado General del Peru en Nueva York" -Periodo enero de 1999 a setiembre de 2002, en el cual se plantearon siete (07) observaciones y cinco (05) recomendaciones, la primera de las cuales recomienda se disponga a la Comision Disciplinaria efectue el deslinde de la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar, de conformidad con la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica -Ley Nº 28091, determinada al Embajador MORDAZA MORDAZA Erausquin en su calidad de ex Consul General del Peru en Nueva MORDAZA, por los hechos materia de las observaciones Nº 1 al 7; Que, en el referido Examen Especial la Inspectoria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha determinado que el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Erausquin en su calidad de ex Consul General del Peru en Nueva MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad administrativa toda vez que ha contravenido el ordenamiento juridico administrativo y las normas internas de este Ministerio; asi como tambien por haber desarrollado una gestion deficiente en el ejercicio de sus funciones; Que, de los cargos que se le imputan al referido funcionario diplomatico, se desprende la inobservancia de lo establecido por el articulo 21º inciso e) del Decreto Legislativo Nº. 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; articulo 9º inciso j) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; articulo 3º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificada por la Ley Nº 27330; articulo 1º

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