Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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4. DEL REAJUSTE DE LOS CDR BCRP Los CDR BCRP estan sujetos a un reajuste en funcion de la variacion del MORDAZA de cambio registrada entre la fecha de emision y la de vencimiento. Para el efecto se utilizara los tipos de cambio promedio ponderados de las transacciones cerradas en el sistema DATATEC entre las 9:30 horas y las 13:30 horas, registrados en las fechas de emision y de vencimiento de los CDR BCRP, redondeados a cuatro decimales. Estos tipos de cambio seran comunicados mediante los sistemas DATATEC, BLOOMBERG y REUTERS a partir de las 13:45 horas. En caso que, por razones de fuerza mayor, no se cuente con la informacion de los tipos de cambio de las transacciones cerradas en DATATEC, se utilizara el promedio simple del MORDAZA de cambio venta interbancario que reporte REUTERS entre las 9:30 horas y las 13:30 horas (pagina PDSC), redondeado a cuatro decimales. De no contarse con la informacion de REUTERS el BCRP proporcionara los tipos de cambio aplicables. 5. DE LA COLOCACION DIRECTA DE CD BCRP y CDR BCRP La colocacion directa de CD BCRP y CDR BCRP consiste en la venta de estos titulos fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y caracteristicas que el Banco Central determine en cada oportunidad. El Banco Central comunicara en cada caso la disponibilidad de estas operaciones por los medios senalados en el numeral 3.1. Las propuestas de compra de CD BCRP y CDR BCRP deberan ser presentadas al Departamento de Operaciones Cambiarias y Monetarias de la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera, en el formulario que MORDAZA proporcione. Las propuestas se enviaran al facsimil que se indique en el anuncio, con la clave de seguridad que corresponda y hasta la hora de cierre para la recepcion de las propuestas. En el caso que se senale un monto MORDAZA de emision y la demanda sea mayor a este, se procedera a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las propuestas de compra de cada entidad participante. Los montos asi repartidos seran redondeados al multiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, segun corresponda. Se coordinara con cada institucion el envio de claves de seguridad para ser usadas en los facsimiles. Las propuestas deberan estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. El pago y el registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP se realizaran de acuerdo con lo normado en el numeral 3.6. 6. DEL REGISTRO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP a) En el registro que administra el BCRP se inscribira la propiedad y otros derechos sobre los CD BCRP y CDR BCRP. Se reconocera como legitimo titular a quien aparece en el. Para la transmision y el ejercicio de tales derechos se requiere la previa inscripcion en el registro. b) Las inscripciones en el registro de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP son realizadas por el BCRP en merito a las transacciones en las que participa y las informadas por las entidades participantes con cuentas en el registro, sea por cuenta propia o de terceros. Los terceros que no mantienen cuentas en el registro de propiedad del BCRP y que deseen efectuar transacciones con CD BCRP y CDR BCRP deberan realizarlas a traves de las entidades participantes autorizadas a representar a terceros. c) Las entidades que deseen representar a terceros deberan suscribir un convenio con el BCRP por el que entre otras obligaciones, asuman las de realizar un adecuado registro de los titulares de los CD BCRP y CDR BCRP, canalizar el pago del valor de los mismos, asi como de su redencion, y comunicar oportunamente al BCRP las transferencias de valores de sus clientes, el MORDAZA de operacion y el detalle de los precios de cada operacion. Ademas, seran responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que suministren y deberan em-

plear formatos o medios especiales para hacer constar de modo indubitable la voluntad de sus clientes y seran responsables de utilizar los procedimientos adecuados para la identificacion de estos ultimos o de sus representantes, incluyendo los poderes respectivos. Estas entidades deben llevar un registro de sus clientes y de las transacciones que efectuen a nombre de estos. d) La informacion que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene caracter de declaracion jurada. e) Las entidades senaladas en el numeral 2.1, cuando representen a terceros, pagaran por cuenta de sus clientes el valor de adjudicacion de los CD BCRP y recibiran en nombre de ellos el monto de la redencion de los CD BCRP y CDR BCRP. La transferencia de dicho monto es de su responsabilidad. 7. DE LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP a) Las entidades que mantienen cuentas de valores en el registro de propiedad del BCRP deben comunicar la transferencia de propiedad de los CD BCRP y CDR BCRP para la actualizacion del registro correspondiente. Las comunicaciones de transferencia al BCRP podran realizarse por medios fisicos o electronicos autorizados. En el primer caso se usara el formulario que se encontrara disponible en la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera. Las comunicaciones de transferencias se recibiran hasta las 17:00 horas. b) En la comunicacion al BCRP debera senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo. En el caso de transferencia temporal, se indicara el plazo, el precio de la operacion y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion. c) Las entidades que ofrezcan servicios de negociacion en el MORDAZA MORDAZA podran comunicar directamente al BCRP las transferencias que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas en el registro de propiedad del BCRP. La exactitud, veracidad y oportunidad de la informacion es responsabilidad del participante que autoriza el envio directo de informacion al BCRP desde las entidades que ofrecen servicio de negociacion en el MORDAZA secundario. 8. DE LA REDENCION DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP En la fecha de vencimiento o, de ser esta feriado, el dia util siguiente, se pagara el valor nominal de los CD BCRP y CDR BCRP. Los CDR BCRP se pagaran ajustados de acuerdo a lo senalado en el numeral 4. El pago se efectuara de la forma que se indica a continuacion: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CD BCRP y CDR BCRP que mantuviesen cuentas en el registro de propiedad del BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberan enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mas tardar el dia util previo al de la redencion de los CD BCRP o CDR BCRP. De lo contrario, se emitira un cheque por el importe de dichos certificados, el que podra ser recogido en la Seccion MORDAZA a partir de las 14:00 horas del dia del vencimiento de los referidos titulos. c) En el caso de terceros que no mantuviesen cuentas en el registro de propiedad ni cuentas corrientes en el BCRP, el pago se efectuara mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP de las entidades participantes que los representan. 9. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CD BCRP Y CDR BCRP Si la entidad participante favorecida no efectuase el pago por el total de los CD BCRP o CDR BCRP adjudicados, la operacion se entiende como no realizada.

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